REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, 14 DE NOVIEMBRE DE 2.016.-

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: WHITMER JOSE SOLE GUILLEN y CAROLINA BEATRIZ SUAREZ ABREU, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.402.875 y V-14.702.679 respectivamente y domiciliados en esta Ciudad de Maturín, del Estado Monagas, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIANA ANDREINA FERNANDEZ FEBRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 262.273, de este domicilio, comparecieron por ante este Tribunal y expusieron, lo siguiente:
"…Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, en fecha 7 de Septiembre de 2.009 y fijaron su domicilio conyugal en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, donde pudieron desarrollar de manera armoniosa su vinculo conyugal, hasta el día 05 de Marzo del año 2010 …Solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, se declare extinguido el vinculo matrimonial, toda vez que como matrimonio y como pareja, han estado separados por más de cinco (05) años…Que durante el matrimonio no procrearon hijos… Que no existen bienes conyugales que liquidar. Solicitan se notifique a la Fiscal del Ministerio Público. Terminan solicitando que su solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en su definitiva…”

En fecha 28 de Septiembre del año 2016, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada el 17 de Octubre del 2.016 y emite opinión favorable y estado dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, se dicta hoy la misma, en base a los siguientes términos:

P R I M E R A

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar y así se decide.-
S E G U N D A

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: WHITMER JOSE SOLE GUILLEN y CAROLINA BEATRIZ SUAREZ ABREU, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.402.875 y V-14.702.679, respectivamente y domiciliados en esta Ciudad de Maturín, del Estado Monagas, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIANA ANDREINA FERNANDEZ FEBRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 262.273. En consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial civil que los une, en virtud del matrimonio celebrado ante el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, en fecha 7 de Septiembre de 2.009, según consta en acta de matrimonio Nº 144, cursante al folio Dos (02) de este expediente. y asi se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del año Dos mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Titular


Abg. FRANCIS CERRADO CARDENAS La Secretaria Temporal

Abg. YULIANNY FUENTES

En la misma fecha, siendo las (12:00 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria Temporal

Abg. YULIANNY FUENTES

EXP/ N° 0450-16