REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

PARTES SOLICITANTES: STIVENS JOSE SALAZAR LEON e HINDIRA DALAIDA PERDOMO OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Números V- 13.637.071 y V-17.218.543, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: JUAN PABLO ALCALA FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.530.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXP. Nº 1.033-2016.

I
SÍNTESIS DEL PROCESO

Conoce este Tribunal de la presente causa mediante escrito presentado por los ciudadanos: STIVENS JOSE SALAZAR LEON y HINDIRA DALAIDA PERDOMO OSORIO, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por el Abogado JUAN PABLO ALCALA FIGUEROA, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos STIVENS JOSE SALAZAR LEON y HINDIRA DALAIDA PERDOMO OSORIO. En fecha veintisiete (27) de Junio del 2016, este Tribunal admite la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, y esa misma se ordena librar Boleta a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio y se libró la Boleta de Citación correspondiente.

En fecha 02 de Noviembre del 2016, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano LUIS DANIEL MALAVE BOLIVAR, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación a la FISCAL VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO y la subsiguiente correspondencia de la Fiscal dando noticia de la manifestación de no tener objeción alguna en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A.

Con respecto a hijos habidos dentro del matrimonio, las partes afirmaron que durante la unión conyugal no fueron procreados hijos.


En vista a la PARTICION DE BIENES de la comunidad conyugal, las partes indicaron expresamente no tener bienes que liquidar y así se deja constancia. Es bueno recordar lo que en este aspecto indica el artículo 173 del Código Civil: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo”.

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES

Alegaron los solicitantes del presente DIVORCIO 185-A, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 15 de Mayo de 2004, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, según consta del Acta de Matrimonio, número 23, que se acompaña, marcada “A”, consignada en autos y que no fue desconocida o tachada.
2) Que de dicha unión matrimonial no fueron procreadas hijos.
3) Que fijaron su domicilio conyugal en la calle Cubagua, casa N° 717, Sector Bello Monte, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.
4) Que su vida conyugal fue interrumpida en Abril del año 2010.
5) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace más de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.


III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio, número 23, que se acompaña, marcada “A”, consignada en autos y que no fue desconocida o tachada, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos: STIVENS JOSE SALAZAR LEON y HINDIRA DALAIDA PERDOMO OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Números V- 13.637.071 y V-17.218.543, respectivamente y de este domicilio, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.


IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de DIVORCIO 185-A, este Tribunal observa que en fecha 02 de Noviembre del 2016, compareció el ciudadano Alguacil del Tribunal y consignó oficio contentivo de la opinión favorable de la FISCAL VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, mediante la cual manifestó no tener objeciones al respecto de esta solicitud de Divorcio puesto que se han cumplido con los requisitos de Ley. Ahora bien, observa este Juzgador, que de la fecha exacta de la separación, fue a partir de Abril del año 2.010, señalada por los cónyuges, ciudadanos:, STIVENS JOSE SALAZAR LEON y HINDIRA DALAIDA PERDOMO OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Números V- 13.637.071 y V-17.218.543, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Números V- 14.424.357 y V-14.170.213, respectivamente y de este domicilio, ambos ya debidamente identificados, se constata de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A. Y ASÍ SE DECIDE.

V
DISPOSITIVA

Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos STIVENS JOSE SALAZAR LEON y HINDIRA DALAIDA PERDOMO OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Números V- 13.637.071 y V-17.218.543, respectivamente y de este domicilio, ambos ya debidamente identificados. EN CONSECUENCIA: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, por virtud del Matrimonio Civil contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, número 23, que se acompaña, marcada “A”, consignada en autos y que no fue desconocida o tachada.-
De conformidad con lo establecido en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión a los ciudadanos Registradores Civiles del Municipio Bolívar y Principal del Estado Monagas, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del Año dos Mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. Maglenis Marina Ruiz Merchán.


La Secretaria Temporal.,


Abg. Scarlet C. Gutierrez Z.



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana. Conste. Secretaria Temporal.






MMRM/sg.
EXP. N° 1.033-2016.