REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:


PARTES SOLICITANTES: LIGIA ELENA ROJAS ROMERO y RODNEY ALBERT ROMERO TORRIVILLA, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 19.719.865 y 17.707.188, respectivamente, la primera domiciliada en el sector Los Mangos, calle La Sabanita, casa N° 03, Municipio Bolívar del Estado Monagas y el segundo mencionado domicilio en el Sector Los Mangos, Calle La Guama, Casa Nº 50, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.

ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: Abogada ANAIS NOGUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.524, en su carácter de Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas.

BENEFICIARIOS: (Cuyas Identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad, respectivamente.

PROCEDIMIENTO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXP. Nº 1.057 -2016.


Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por los ciudadanos LIGIA ELENA ROJAS ROMERO y RODNEY ALBERT ROMERO TORRIVILLA, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 19.719.865 y 17.707.188, respectivamente, la primera domiciliada en el sector Los Mangos, calle La Sabanita, casa N° 03, Municipio Bolívar del Estado Monagas y el segundo mencionado domicilio en el Sector Los Mangos, Calle La Guama, Casa Nº 50, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, a favor de los niños (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) año de edad y (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ANAIS NOGUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.524, en su carácter de Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, el cual las partes acordaron los siguiente términos: PRIMERO: El padre ciudadano RODNEY ALBERT ROMERO TORRIVILLA, ampliamente identificado, se compromete a aportarle a la madre de los niños, ciudadana LIGIA ELENA ROJAS ROMERO, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00 Bs.) QUINCENAL, la cantidad esta que deberá ser entregada en dinero en efectivo a la madre. Las cantidades acordadas se incrementaran de manera automática en el mismo porcentaje y en la misma oportunidad en que se incremente el salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional, incremento que comenzara a regir desde el año dos mil diecisiete. (2017). SEGUNDO: En relación a los gastos de útiles escolares, uniformes y otros gastos que genere la educación de nuestros hijos, medicina, consultas médicas, exámenes y estudios médicos, ambos padres se comprometen a cubrir dichos gastos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. TERCERO: En relación a los gastos propios de la época decembrina, tales como calzado, ropa y juguetes, de nuestros hijos, ambos padres se comprometen a cubrir dichos gastos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. CUARTO: Ambos padres nos comprometemos a cumplir lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestros hijos, es todo”. Ahora bien, observa este Juzgador que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada con asistencia de la Abogada ANAIS NOGUERA, en su carácter de Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENO QUE ANTECEDE, se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los veintiuno (21) día del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Temporal,



Abg. Maglenis M. Ruíz Merchán.

La Secretaria Temporal.,


Abg. Scarleth C. Gutiérrez Zerpa


En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 12:30 p.m. Conste. Secretaria Temporal.




MMRM/sg.
EXP. N° 1.057-2016.