Se da inicio a la presente litis con demanda presenta por el ciudadano JESUS ALBERTO GUEVARA FEBRES antes identificado y asistido en este acto por los abogados en ejercicio José Ernesto Rodríguez González y José Manuel Rojas, en contra del ciudadano RAMON JUAQUIN ALEMAN FEBRES, antes identificado. En la cual manifiesta que en fecha 15 de Julio de 2010 suscribió de manera verbal contrato de comodato por un lapso de un (01) mes con el hoy demandado supuestamente para celebrar su casamiento y posterior luna de miel, dicho contrato versa sobre un bien inmueble en buenas condiciones y amoblado (suficientemente identificado y especificado en autos) de su propiedad según consta en Documento anexo (folio 04 al 26), el cual se encuentra ubicado en la prolongación Avenida Bermúdez, sector las Brisas, finca Rancho Loco, casa S/N, Caicara de Maturín, Municipio Cedeño del Estado Monagas, es el caso que una vez expirado el tiempo de duración del contrato de comodato, he realizado todo lo necesario de forma amistosa y respetuosa para rescatar la posesión de inmueble y los muebles en ella de manos del comodatario, recibiendo amenazas, burlas, improperios, los cuales han hecho infructuosa todas las diligencias por mas de 4 años, por esta razón es por lo que procedo formalmente a demandar al comodatario RAMON JUAQUIN ALEMAN SANCHEZ, antes identificado, para que convenga o sea condenado por el tribunal a la resolución del contrato de comodato verbal, a la entrega materia y efectiva del inmueble y los muebles y al pago de cien mil bolívares (100.000Bs) por concepto de daños y perjuicios y a la cancelación de los costos del proceso, prudencialmente calculados por el Tribunal. En fecha 29 de febrero de 2016 el DEMANDANTE consigna copia certificada de la providencia administrativa 0073/2016; de la misma se desprende la celebración de cuatro (04) audiencias conciliatorias de las cuales no resulto acuerdo alguno, decide, habilitar la vía judicial (folios 58 al 63). Estando en el lapso de la promoción de pruebas el demandante promueve: Titulo de propiedad del inmueble objeto de esta litis, documento de hierro de criador de ganado debidamente registrado, certificado de solvencia de sucesiones y donaciones, justificativo de testigos, facturas y solvencias de servicios públicos, constancias de fe de vida y de residencia expedidas por el Registro Civil, informe de avaluó del referido inmueble y ratifica procedimiento administrativo (Folios 70 al 124).En cuanto a las pruebas aportadas por el demandado, el mismo promueve como punto previo la falta de competencia por la materia, testimoniales, documentales (copia de correo electrónico), modelo de oferta de venta, acta de matrimonio, escrito del Jesús Guevara dirigido a Ramón Joaquín, certificado único nacional obligatorio y permanente de productor agrícola y constancia emitida por el consejo comunal ( Folios 125 al 151).
Finalizado el lapso de promoción de pruebas en fecha 07 de abril de 2016, seguidamente se admiten las pruebas y se fija al tercer y cuarto día para oír declaración (Folio152).