Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 22 de Junio de 2.016; los ciudadanos FLOR MARIA DIAZ y ALIS ANTONIO RODRÍGUEZ URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 13.589.019 y V- 11.335.964 respectivamente y de este domicilio; asistidos por la Abogado GEISER EDIT BELLO TOCUYO, en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.440; comparecieron y expusieron lo siguiente:
Que en fecha 20 de Agosto de 1993, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Cedeño del Estado Monagas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”; Que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en calle Cedeño, casa S/N, Caicara, Municipio Cedeño del estado Monagas, en donde habitaron hasta el 25 del mes de Abril del año 2000; que su vida conyugal fue interrumpida y hasta la fecha no han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva; que durante su unión conyugal no procrearon hijos; y no adquirieron bienes para la Comunidad Conyugal; y que en razón de lo anteriormente expuesto, es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 28 de Junio de 2016, se ordenó notificar de la misma a la Fiscal 22° del Ministerio Público del Estado Monagas. Quien en fecha 07-10-2016, mediante oficio N° 16-F-22-OFC-0629-2016 manifiesta que no tiene objeción alguna a la solicitud de divorcio antes aludida.