REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, diez (10) de noviembre de 2016
206° y 157°
Expediente Número: 3.767-2014.-
Parte Demandante: sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C. A., instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito su documento constitutivo-estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el Nro. 1, Tomo16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil el 04 de septiembre de 1997, bajo el Nro. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y quedó inscrito el 19 de septiembre de 1997, bajo el Nro. 39, Tomo 152-A-Qto, siendo registrada su última modificación estatutaria ante el referido Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 18 de julio de 2013, bajo el Nro. 56, Tomo 106-A, RIF Nro. J-07013380-5.-
Apoderados Judiciales: Gustavo de los Reyes Ruiz, Gabriel Leonardo Irwin Jiménez, Mónica Mercedes Pirela Carrasqueño, Grey Mariet Boscán Troconiz y Claudia María Salas Rincón, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 26.075, 16.139, 81.654, 120.211 y 51.706, respectivamente.
Parte Demandada: Alberto José Fuenmayor Castellano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.604.736, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Motivo: Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio.-
Fecha de entrada: cinco (05) de febrero de 2014

I
Vista la diligencia de fecha nueve (09) de noviembre de 2016, suscrita por el abogado en ejercicio Gustavo Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.075, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora sociedad mercantil Banesco Banco Universal C. A., en la cual desiste del procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, consigna Autorización otorgada por la ciudadana Leyda Celina Grimaldo, quien actúa en su condición de Vice-Presidente de Cobranzas de la referida sociedad mercantil, a los fines de la validez del consentimiento realizado, en consecuencia este Tribunal resuelve:

II
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal...”

En consecuencia, observando esta operadora de justicia el acto de autocomposición procesal efectuado por la parte demandante sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C. A., como lo es el desistimiento del procedimiento, ineludiblemente procede con apego a la Ley a impartirle la aprobación correspondiente, que será declarada expresamente en la parte dispositiva de la presente decisión.

III
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO el desistimiento del presente procedimiento, en el juicio que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, intentó la sociedad mercantil Banesco, Banco Universal C. A., en contra del ciudadano Alberto José Fuenmayor Castellano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.604.736. Así se decide
Se ordena el archivo del presente expediente.-
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada de la Sentencia por secretaría, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Dra. Ana Atencio De Coronado La Secretaria Temporal,

Abog. Vanessa Alves Silva.



En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior resolución, siendo las once y treinta minutos (11:30 a.m.) de la mañana.
La Secretaria Temporal,

Abog. Vanessa Alves Silva.
































Exp. Nro. 3.767-2014.
AAC/Vas.-