REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 1 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001552
ASUNTO : NP01-P-2010-001552

De la revisión del presente Asunto, se observa que el Penado ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-9.902.127, venezolano, de 47 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio Agricultor, nacido en fecha 09/07/1964, domiciliado en: Vía El Sur, Sector La Morrocoya, Hato “La Morrocoya” Parroquia San Simón Sur, Municipio Maturín Estado Monagas, por la comisión de los delitos de por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, establecidos en los artículos 42, encabezado y 41 en su encabezado y tercer aparte, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , se le dicto auto de ejecución y computo en fecha 19-12-2011, en virtud de haber sido condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley establecida en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, Observándose al respecto lo siguiente:

PRIMERO
De las actuaciones que anteceden, se desprende que el penado, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-9.902.127, fue aprehendido en fecha 26 de febrero de 2010, permaneciendo en esa situación hasta el día 19-12-2011, en virtud de que el Tribunal Segundo de Control Audiencia y Medidas le decreto Medida Privativa Preventiva de Libertad por incumplimiento de condiciones, y dado que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley establecida en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO

Por otro lado se evidencia que el referido penado optaba al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley y dado que la pena impuesta no excedía de 5 años de prisión, en tal sentido nunca se logro imponer al penado de auto de la ejecución y computo antes señalada, ni de las decisiones posteriores, realizándose las diligencias pertinentes para que el mismo compareciera a este tribunal siendo infructuosa dicha diligencias hasta esta fecha, de igual forma no se realizó informe psico-social, ya que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

Observándose que desde el día en que quedo firme la sentencia en el caso in-comento sentencia que quedo definitivamente firme en fecha 22 de diciembre de 2011, circunstancias esta que indefectiblemente permite a quien aquí decide una vez constatado que desde que la sentencia adquirió su firmeza hasta el día de hoy (01-11-2016) han transcurrido los CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS. Ahora bien, verificado que para el día antes citado, transcurrió el tiempo estipulado para el cumplimiento de dicha Pena; en consecuencia se Declara El Cumplimiento De La Pena Principal Impuesta, al Penado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-9.902.127, así como las accesorias previstas en el Artículo 13 del Código Penal, en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA. De conformidad a lo previsto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-9.902.127. Así mismo visto que el prenombrado ciudadano se encuentra privado de libertad se ordena librar la boleta de excarcelación correspondiente. Así se decide.
Dispositiva
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución, Impartiendo Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al penado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-9.902.127, venezolano, de 47 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio Agricultor, nacido en fecha 09/07/1964, domiciliado en: Vía El Sur, Sector La Morrocoya, Hato “La Morrocoya” Parroquia San Simón Sur, Municipio Maturín Estado Monagas, se le dicto auto de ejecución y computo en fecha 19-12-2011, en virtud de; en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA. De conformidad a lo previsto en el artículo 105 del Código penal Venezolano. Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, líbrese la boleta de CITACIÓN al ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ FLORES, y a la Defensora Pública Décima Tercera (E) para la fase de Ejecución del Penado. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines legales consiguientes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Sistema Penitenciario. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION,

ABGA. DULCE LOBATON B.

LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL,

ABGA. YOMAIRA PALOMO E.