Presentes en este Juzgado Cuarto de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la JUEZA ESPECIALIZADA DRA. DORIS MORA QUERALES, junto con la ciudadana SECRETARIA, ABG. NAILUZ LOPEZ. Una vez constituido el Tribunal y realizada la aceptación y designación de la DEFENSA PUBLICA ABG. FATIMA SEMPRUN de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal mediante acta levantada en esta misma fecha, de seguidas la ciudadana Jueza Cuarta de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano FRAN EDIXON OCANDO SOTURNO debidamente asistido por su DEFENSA PUBLICA ABG. FATIMA SEMPRUN, acto seguido se le concede la palabra a la FISCALIA SEGUNDA ABG. SANDRA ANTUNEZ: En este acto, actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y artículos 111 ordinales 08, 11 y 13, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 6078 Extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, ante usted acudo para presentar y dejar a disposición de este tribunal a los ciudadanos FRAN EDIXON OCANDO SOTURNO, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, en virtud de la denuncia que realizará la ciudadana N.CH.R., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-21.078.698 de fecha 14/11/2016, la cual denuncia lo siguiente: “…El entro a la casa y saco un machete y le manso con el yo Sali corriendo pero el me alcanzo y me pego con el machete en la pierna derecha y me golpeo fuerte dandome un golpe con la mano en la cabeza tambien me dijo que me mataria en eso los vecinos comenzaron a salir al igual que mis familiares y me ayudaron a escapar de fran el dijo que donde me encontrara de nuevo me mataria… es todo”” la cual se encuentra inserta en el folio cuatro (04) de la presente causa, en virtud de los hechos, ciudadana jueza esta representación fiscal le imputa al el ciudadano: FRAN EDIXON OCANDO SOTURNO, la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 ultimo aparte de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y LESIONES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: N.CH.R.. En razón de estos hechos, SOLICITO: 1) La Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem, y se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 90, ordinales: 5°, 6° y 8° de la Ley Especial, 3) En cuanto a la medida de coacción solicito en este acto la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el articulo 242 ordinal 3° Y 8 del Código Orgánico Procesal Penal 4) se continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem,. A continuación, la Jueza Especializada DRA. DORIS MORA QUERALES nuevamente de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado FRAN EDIXON OCANDO SOTURNO quien se encontraba en compañía de su Defensa PUBLICA ABG. FATIMA SEMPRUN, quien le indico que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la jueza Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución, siendo las 03:50 p.m. expone: “NO DESEO DECLARAR. ES TODO. Acto seguido se procede a escuchar a la DEFENSA PUBLICA ABG. FATIMA SEMPRUN quien expuso: “INVOCO EL PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA A MI DEFENDIDO. ME OPONGO A LO SOLICITADO POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO YA QUE CON LA REMISION AL EQUIPO QUE ES EDUACTIVO SE PUEDE CUMPLIR CON EL PROCESO, SI EL TRIBUNAL ACUERDA LAS PRESENTACIONES SOLICITO QUE ESTAN SEAN LOS MAS EXTENSAS POSIBLES. SOLICITO COPIAS DEL PRESENTE ACTA, ES TODO”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia pretende dar cumpliendo al mandato Constitucional que impone al Estado, garantizar el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres sin ningún tipo de limitaciones. En el presente caso de marras, los hechos denunciados por la víctima, ya identificada, se encuentran inmersos en las actuaciones policiales y denuncia, todo lo cual permite encuadrar los hechos narrados en el tipo penal de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 ultimo aparte de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: N.CH.R., mencionado y precalificado por el Ministerio Público. Un aspecto importante y novedoso a destacar en materia procesal que prevé la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es el de la flagrancia el cual rompe con el paradigma tradicional que contempla el articulo 234 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, reconociendo que la violencia mal llamada doméstica en lugar de intrafamiliar asume formas y modalidades ocultas, con características propias referidas a la relación de poder y dependencia autor–víctima; habitualidad–reincidencia; lugar de comisión en la intimidad del hogar, la percepción de la comunidad como problemas familiares o de pareja y no de interés público lo que podría excluir la participación de cualquier ciudadano o ciudadana para efectuar o denunciar la posible comisión de un hecho punible a través del procedimiento por flagrancia, contenido en el articulo 97 de la referida y tantas veces nombrada Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia. A su vez el artículo 19 de la norma penal adjetiva establece que los Jueces y las Juezas de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así se tiene que el artículo 44, numeral 1 de la norma fundamental venezolana, dispone que la libertad personal es inviolable. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por el representante del Ministerio Público, como lo son: 1) ACTA DE DENUNCIA levantada por funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA de fecha 14-11-2016, donde se verifica la circunstancias de modo tiempo y de lugar como sucedieron los hechos 2) ACTA POLICIAL Realizada funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA de fecha 14-11-2016.- 3) Acta de Notificación de Derechos, levantada por funcionarios adscritos CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA de fecha 14-11-2016, 4) ACTA DE INSPECCION TECNICA Realizada funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA de fecha 14-11-2016 5) INFORME MEDICO realizado a la ciudadana N.CH.R. de fecha 14-11-2016, lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 ultimo aparte de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: N.CH.R., observa esta Juzgadora que el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado, cometido en perjuicio de la ciudadana: N.CH.R., por cuanto por el delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocos momentos de haber cometido las agresiones, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Asimismo, Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. EN CUANTO A LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO;. Observa esta Juzgadora que en cuanto a La existencia de suficientes elementos de convicción que hagan presumir que los imputados han sido autor o participe del hecho punible imputado por el Ministerio Público como lo son: 1) ACTA DE DENUNCIA levantada por funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA de fecha 14-11-2016, donde se verifica la circunstancias de modo tiempo y de lugar como sucedieron los hechos 2) ACTA POLICIAL Realizada funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA de fecha 14-11-2016.- 3) Acta de Notificación de Derechos, levantada por funcionarios adscritos CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA de fecha 14-11-2016, 4) ACTA DE INSPECCION TECNICA Realizada funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA de fecha 14-11-2016 5) INFORME MEDICO realizado a la ciudadana N.CH.R. de fecha 14-11-2016. Asimismo se observa que no existe cadena de custodia que señale la retención del mismo, por lo que esta Juzgadora luego de analizar el contenido en las actas declara parcialmente con lugar la solicitud fiscal y decrete LAS MEDIDAS CAUTELARES SUATITUTIVAS DE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD estipuladas en el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y la establecida en el articulo 95.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a favor del ciudadano: FRAN EDIXON OCANDO SOTURNO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 24/12/1996, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO GAMUSERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 30.355.561, HIJO DE ERICA SATURNO Y FRANKLIN OCANDO, CON DOMICILIO AV. 84D, CALLE 98, BARRIO NUESTRA ESPERANZA, MANZANA DOS PARCELA 44,K FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE. TELEFONO: 0426-8112768.- las cuales consisten en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), a partir de que se concrete su libertad, y la medida del articulo 95 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en el ARRESTO TRANSITORIO POR EL LAPSO DE POR EL LAPSO DE 48 HORAS, QUE CUMPLIRÁ EN EL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, EL MISMO DEBERÁ SER RECLUIDO EN UN AREA DONDE GARANTICE SU INTEGRIDAD FÍSICA. ASIMISMO, EL IMPUTADO DE AUTOS ESTARA RECLUIDO DESDE EL: DÍA DE HOY MARTES QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DE 2016 a las (04:00PM) HASTA EL DIA JUEVES (17) DE NOVIEMBRE DEL 2016 hasta las (04:00PM) dia en la que quedara en libertad. ASI SE DECLARA. En tanto que las medidas que van dirigidas a proteger la integridad física, psicológica, sexual y patrimonial de la víctima para evitar futuras e inminentes agresiones, son las medidas de protección y de seguridad establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y en este sentido esta instancia, acuerda dictar a favor de la victima: N.CH.R., LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD de las contenidas en los numerales: 5°, 6°, 8° Y 13°, del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5°: No acercarse a la víctima, en su lugar de trabajo o vivienda. ORDINAL 6°.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia ORDINAL 8 Se acuerdan rondas de patrullaje en la residencia de la victima una vez que la fiscalía del Ministerio Público aporte la dirección de la misma Y ORDINAL 13°: La remisión al Equipo Interdisciplinario a partir del día VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2016. Así mismo Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman Dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, en virtud de que se cumplen los supuestos que exige el articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece un lapso de 24 horas y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem, SEGUNDO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUATITUTIVAS DE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD estipuladas en el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y la establecida en el articulo 95.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a favor del ciudadano: FRAN EDIXON OCANDO SOTURNO, las cuales consisten en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), a partir de que se concrete su libertad, y la medida del articulo 95 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en el ARRESTO TRANSITORIO POR EL LAPSO DE POR EL LAPSO DE 48 HORAS, QUE CUMPLIRÁ EN EL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, EL MISMO DEBERÁ SER RECLUIDO EN UN AREA DONDE GARANTICE SU INTEGRIDAD FÍSICA. ASIMISMO, EL IMPUTADO DE AUTOS ESTARA RECLUIDO DESDE EL: DÍA DE HOY MARTES QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DE 2016 a las (04:00PM) HASTA EL DIA JUEVES (17) DE NOVIEMBRE DEL 2016 hasta las (04:00PM) dia en la que quedara en libertad. ASI SE DECLARA. TERCERO: se, acuerdan dictar a favor de la victima: N.CH.R., LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD de las contenidas en los numerales: 5°, 6°, 8° Y 13°, del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se ordena Oficiar al director del CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA sobre lo aquí decidido. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (04:10pm.) Terminó, se leyó y conformes firman de manera manuscrita.
LA JUEZA CUARTA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABG. DORIS MORA QUERALES


LA SECRETARIA

ABG. NAILUZ LOPEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado



LA SECRETARIA

ABG. NAILUZ LOPEZ