Presente en este Juzgado Cuarto de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, LA JUEZA PROFESIONAL: DRA. DORIS MORA QUERALES, junto con el ciudadano secretario, ABG. NAILUZ LOPEZ PALMAR. Una vez constituido el Tribunal y efectuada la aceptación y juramentación de la defensa por parte del DEFENSA PRIVADA: ABG. ELVIS REVEROL, mediante acta de juramentación levantada en esta misma fecha, de conformidad con el artículo 141 de la norma adjetiva penal. Seguidamente la ciudadana Juez Cuarta de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano GREIMER JOSE URDANETA RIOS. Seguidamente, LA JUEZA de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado GREIMER JOSE URDANETA RIOS, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público ABG. SANDRA ANTUNEZ PIRELA, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este Tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano GREIMER JOSE URDANETA RIOS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Y AMENAZA en el articulo 41 en su ultimo aparte de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana, E.E.B.L. suscrita por los funcionarios adscritos al Organismo CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS REGION OCCIDENTAL SUB DELEGACION EL MOJAN ESTADO ZULIA”, la siguiente denuncia hecha por la ciudadana E.E.B.L.: Quien expone: “… Resulta que el día de ayer domingo 13-11-2016 , a las 10:00 horas de la mañana aproximadamente me encontraba en casa de mi hermano de nombre ELVIS BARRIOS, disfrutando de unos 15 años de una sobrina cuando fui agredida físicamente por mi cuñado de nombre GREIMER URDANETA quien me apuntaba con una pistola y decía que me iba a matar porque yo le decía a mía hermana que lo dejara, el siempre acostumbra a hacer eso cada ves que llega tomado hace un mes también intento agredirme, que lo iba a denunciar y el día de hoy y lo que me respondió es que igual si el llega a estar preso cuando salga me va a matar por tal motivo me dirigí a la sede de este despacho con el fin de formular la denuncia...”en virtud de la detención del ciudadano GREIMER JOSE URDANETA RIOS, por cuanto fue detenido en fecha 14-11-2016, y la denuncia interpuesta por la ciudadana E.E.B.L., por todo lo antes expuesto SOLICITO: 1) La Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem, y se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 90, ordinal: 3°, 5°, 6°, 8° y 13° de la Ley Especial en relación al Ingreso al Equipo Interdisciplinario adscrito a este Circuito Especializado, 4) En cuanto a la medida de coacción solicito en este acto la MEDIDA CAUTELAR establecida en el artículo 242 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal y en el articulo 95 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ARRESTO TRANSITORIO POR EL LAPSO DE 48 HORAS del presunto agresor GREIMER JOSE URDANETA RIOS, Es todo”. A continuación, JUEZA PROFESIONAL: DRA. DORIS MORA QUERALES, nuevamente de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSA PRIVADA: ABG. ELVIS REVEROL, y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al ciudadano GREIMER JOSE URDANETA RIOS, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la JUEZA especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 03:50 PM, expuso: “no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, ES TODO”. Acto seguido, se procede a escuchar de la DEFENSA PRIVADA ABG. ELVIS REVEROL, quien expuso: “ESTA DEFENSA TECNICA SE ADHIERE A LA PETION DE LA REPRESENTACION FISCALY SOLCITO COPIA SIMPLE DE LA PRESENTE CAUSA, ES TODO” A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia pretende dar cumpliendo al mandato Constitucional que impone al estado, garantizar el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres sin ningún tipo de limitaciones. Es por ello que estamos las Juezas y Jueces Especializado en materia de Violencia Contra la Mujer, obligados en brindar la protección frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la tranquilidad física y psicológica de la Mujer. En el presente caso, los hechos denunciados por la víctima, ya identificada, se encuentran inmersos en las actuaciones policiales y denuncia, lo cual permite encuadrarlos en los tipos penales por la presunta comisión de los delitos de: de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Y AMENAZA en el articulo 41 en su ultimo aparte de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana, E.E.B.L.. Un aspecto importante y novedoso a destacar en materia procesal que prevé la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es el de la flagrancia el cual rompe con el paradigma tradicional que contempla el articulo 248 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, reconociendo que la violencia mal llamada doméstica en lugar de intrafamiliar asume formas y modalidades ocultas, con características propias referidas a la relación de poder y dependencia autor–víctima; habitualidad–reincidencia; lugar de comisión en la intimidad del hogar, la percepción de la comunidad como problemas familiares o de pareja y no de interés público lo que podría excluir la participación de cualquier ciudadano o ciudadana para efectuar o denunciar la posible comisión de un hecho punible a través del procedimiento por flagrancia, contenido en el articulo 96 de la referida y tantas veces nombrada Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia. A su vez el artículo 19 de la norma penal adjetiva establece que los Jueces y las Juezas de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así se tiene que el artículo 44, numeral 1 de la norma fundamental venezolana, dispone que la libertad personal es inviolable. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público, ABG. SANDRA ANTUNEZ PIRELA , 1)ACTA DE DENUNCIA COMUN DE FECHA 14-11-2016 2) INFORME MEDICO DE LA CIUDADANA ELIANA BARRIOS LUENGO DE FECHA 14-11-2016 3) ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 14-11-2016 4) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DE FECHA 14-11-2016 LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION EL MOJAN 5) ACTA DE IMPECCION TECNICA DE FECHA 14-11-2016 6) INFORME MEDICO DEL CIUDADANO GREIMER JOSE URDANETA DE FECHA 14-11-2016 -lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Y AMENAZA en el articulo 41 en su ultimo aparte de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana, observa esta Juzgadora que el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso, por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5°.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por Terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, ORDINAL 8° Se ordena la ronda de patrullaje en la residencia de la victima, una vez que la fiscal aporte la dirección de la victima y ORDINAL 13°: No volver a cometer nuevos hechos de violencia, asimismo el ingreso al Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales a partir del día VIERNES DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DE 2016; En cuanto a las medidas de coerción personal Esta Juzgadora decreta las MEDIDAS CAUTELARES establecidas en al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3 que consiste en la presentación cada treinta días (30) por ante el departamento de Alguacilazgo y la medida cautelar establecida en el articulo 95 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor GREIMER JOSE URDANETA RIOS, POR EL LAPSO DE 48 HORAS, QUE CUMPLIRÁ EN EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION EL MOJAN, EL MISMO DEBERÁ SER RECLUIDO EN UN AREA DONDE GARANTICE SU INTEGRIDAD FÍSICA. ASIMISMO, EL IMPUTADO DE AUTOS ESTARA RECLUIDO DESDE EL: DÍA DE HOY MARTES QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DE 2016, A LAS CUATRO Y CUARENTA DE LA TARDE (04:40PM) HASTA EL DIA JUEVES (17) DE NOVIEMBRE DEL 2016 A LAS CUATRO Y CUARENTA DE LA TARDE (04:40PM), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Y AMENAZA en el articulo 41 en su ultimo aparte de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: E.E.B.L.. DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y lo solicitado por la DEFENSA PRIVADA. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación del Mojan sobre lo aquí decidido. ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 96 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAS LAS MEDIDAS CAUTELARES al presunto agresor GREIMER JOSE URDANETA RIOS, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Y AMENAZA en el articulo 41 en su ultimo aparte de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana, E.E.B.L. establecidas en al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3 que consiste en la presentación cada treinta días (30) por ante el departamento de Alguacilazgo y la medida cautelar establecida en el articulo 95 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor GREIMER JOSE URDANETA RIOS, POR EL LAPSO DE 48 HORAS, QUE CUMPLIRÁ EN EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION EL MOJAN, EL MISMO DEBERÁ SER RECLUIDO EN UN AREA DONDE GARANTICE SU INTEGRIDAD FÍSICA. ASIMISMO, EL IMPUTADO DE AUTOS ESTARA RECLUIDO DESDE EL: DÍA DE HOY MARTES QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DE 2016, A LAS CUATRO Y CUARENTA DE LA TARDE (04:40PM) HASTA EL DIA JUEVES (17) DE NOVIEMBRE DEL 2016 A LAS CUATRO Y CUARENTA DE LA TARDE (04:40PM), TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: ORDINAL 5, 6, 8° y 13°: CUARTO: Se ordena la Reclusión del imputado de autos en calidad de detenido en la CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION EL MOJAN, QUINTO: Se proveen las copias solicitadas por la defensa. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (04:55 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman de manera manuscrita en virtud de que existían problemas con la impresora del circuito.-
LA JUEZA CUARTA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

DRA. DORIS MORA QUERALES


EL SECRETARIO

ABG. NAILUZ LOPEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta


EL SECRETARIO

ABG. NAILUZ LOPEZ