REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 23 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-002226
ASUNTO : VP02-S-2016-002226


DECISION N° 2882-16

SENTENCIA N° 13-16


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TRIGESIMA QUINTA ABG. NADIA PEREIRA
VICTIMA: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA
REPRESENTANTE LEGAL: OSWALDO ENRIQUE ACOSTA COLINA.
DEFENDA PRIVADA: ABG. GISELA LÓPEZ.
IMPUTADO: ANDRES ELOY CEDEÑO SALAZAR,
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 259 encabezado de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el Art. 99 del Código Penal y por el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
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EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNADAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los explanados por el Ministerio Público en su escrito acusatorio. En este estado se le concedió el palabra al Representante del Ministerio Público. En este acto Ratifico el Escrito Acusatorio, que fuera presentado en tiempo hábil por la Fiscalía 35° del Ministerio Publico, en contra del ciudadano ANDRES ELOY CEDEÑO SALAZAR, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 259 encabezado de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el Art. 99 del Código Penal y por el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 259 Y 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, en virtud de los hechos realizados desde el mes de Marzo, los cuales se evidencia en el escrito acusatório que conforma la presente causa, por lo cual muy respetuosamente solicito se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano ANDRES ELOY CEDEÑO SALAZAR, por haber cumplido con lo establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene el auto de apertura a juicio, solicito y ratifico se admitan los medios de pruebas ofrecidos en cada escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, solicito mantener las Medidas de Protección y Seguridad contemplada del articulo 90 de la Ley de Genero acordadas en la audiencia de presentación, las contenidas en los ordinales 5°, 6° y 13°, de igual manera solicito que se imponga LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el art. 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano ANDRES ELOY CEDEÑO SALAZAR, por ultimo solicito copias de la presente acta, ES TODO.

DE LA DEFENSA TECNICA.

DEFENSA PRIVADA: ABG. GISELA LOPEZ, quien expone: Una vez habiendo escuchado la voluntad de mi defendido de admitir pura y simple los hechos que se les acusa, le pido al tribunal imponga la Sentencia correspondiente tomando en consideración las rebajas de ley y hago la remisión respectiva al tribunal de ejecución que le corresponda conocer, es todo

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
El Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes involucradas, la Jueza Especializada, procede al pronunciamiento en relación a este Acto de la Audiencia Preliminar PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de conformidad con el 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ANDRES ELOY CEDEÑO SALAZAR, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 259 encabezado de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el Art. 99 del Código Penal y por el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SE ACUERDAN LAS MEDIDAS DE PRESENTACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 242 ORDINAL 3 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL que consisten en la presentación cada 30 días por ante el Departamento de alguacilazgo y SE ACUERDAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA DE LAS CONTENIDAS EN EL ARTICULO 90 DE LA Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia consistentes, ORDINAL 5°: prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, ORDINAL 6°: Prohibir al presunto agresor por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación u acosa a la mujer agredida y ORDINAL 13°.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la víctima. ASÍ SE DECLARA.-

MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS AL MINISTERIO PÚBLICO:
En virtud de encontrarse en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio, el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada, admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida. Al respecto señala el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público, todas las pruebas consideradas de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, para ser incorporada para su lectura.


LAS TESTIMONIALES:

TESTIMONIALES: A TESTIMONIALES: A) EXPERTOS: 1) DRA. TAYDEE NAVA, MEDICO FORENSE EXPERTO PROFESIONAL III, ADSCRITO AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES, DE LA CIUDAD DE MARACAIBO, 2) PSICOLOGO FORENSE ZUNY MARTINEZ, ADSCRITA AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES, DE LA CIUDAD DE MARACAIBO, B) FUNCIONARIOS: 1) DETECTIVE JOSE TIRADO Y DETECTIVE WILMER GUTIERREZ, AMBOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS. C) TESTIGOS: 1) DECLARACION DE LA CIUDADANA BIANGE CHIQUINQUIRA RIOS TORRES. 2) DECLARACION DE LA PSICOLOGA AURORA VILLASMIL, ADSCRITA A LA FUNDACION DE HIGIENE MENTAL DEL ESTADO ZULIA. 3) DECLARACION DE LA CIUDADANA KEILA MARIA AGUILAR. DOCUMENTALES: 1) 1) ACTA DE INVESTIGACION PEANL DE FECHA 04/03/2016 SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS JOSE TIRADO Y DETECTIVE WILMER GUTIERREZ, AMBOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS. 2) INSPECCION TECNICA DEL SITIO CON IMPRESIONES FOTOGRAFICAS, DE FECHA 04/03/2016 SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS JOSE TIRADO Y DETECTIVE WILMER GUTIERREZ, AMBOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS. 3) CERTIFICADO DE NACIMIENTO, ACTA No. 1080, CORRESPONDIENTE A LA ADOLESCENTE ORIANA GABRIELA ACOSTA RIOS. 4) INFORME PSICOLOGICO, SUSCRITO POR LA PSICOLOGA AURORA VILLASMIL, ADSCRITA A LA FUNDACION DE HIGIENE MENTAL DEL ESTADO ZULIA. 5) INFORME DE RENDIMIENTO ACADEMICO CON BOLETIN DE CALIFICACIONES Y CORTE DE NOTAS. 6) INFORME MEDICO FORENSE No. 356-2454-2267 DE FECHA 09/03/2016 SUSCRITO POR DRA. TAYDEE NAVA, MEDICO FORENSE EXPERTO PROFESIONAL III, ADSCRITO AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES, DE LA CIUDAD DE MARACAIBO. 7) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (PSICOLOGICO) No. 5134 DE FECHA 18/08/2016 SUSCRITO POR PSICOLOGO FORENSE ZUNY MARTINEZ, ADSCRITA AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES, DE LA CIUDAD DE MARACAIBO.

Considera este Tribunal que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, no menoscaban los derechos de la contraparte, son además, pertinentes al objeto de la controversia, conducentes y útiles en la consecución de la verdad y legales en cuanto a su obtención, por lo que queda asegurado para el acusado el derecho a su defensa, amén de estar garantizado con ellas y con el principio de la comunidad de la prueba, el contradictorio, el control de la prueba y la licitud de las mismas. Por tal motivo, este tribunal juzga oportuno admitir todas y cada una de las pruebas indicadas para ser reproducidas en la fase de juicio oral y público

MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDAS A LA DEFENSA PRIVADA


Se acuerda el principio de la comunidad de la prueba a favor del acusado de autos.

DE LAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL.
Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, impone al Acusado ANDRES ELOY CEDEÑO SALAZAR de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículo 132 Y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e impone a al acusado ANDRES ELOY CEDEÑO SALAZAR de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso establecidos en los artículos 38, 41, 43 Y 375 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, la Jueza Especializada, pregunta al ciudadano ANDRES ELOY CEDEÑO SALAZAR, plenamente identificado en autos si desea acogerse a alguno de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso, manifestando el mismo: si admito los hechos, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. GISELA LÓPEZ. Quien expone: “Una vez habiendo escuchado la voluntad de mi defendido de admitir pura y simple los hechos que se les acusa, le pido al tribunal imponga la Sentencia correspondiente tomando en consideración las rebajas de ley y hago la remisión respectiva al tribunal de ejecución que le corresponda conocer, es todo.

DE LA IMPOSICION DE LA PENA.
De conformidad a lo establecido en el artículo 313 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a declarar con lugar el procedimiento especial de admisión de los hechos de conformidad con el artículo 375 ejusdem, por lo que procede a establecer la pena correspondiente, en esta misma fecha; de la forma siguiente: los siguientes delitos que se le acusa, ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 259 encabezado de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el Art. 99 del Código Penal y por el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que hay multiplicidad de delitos se toma en cuenta la pena mas alta sacando el tercio de lo que le corresponde. Ahora bien el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 259 encabezado de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el Art. 99 del Código Penal presenta una pena de DOS AÑOS (02) A SEIS AÑOS (06), se procede a tomar el límite inferior DOS (02) AÑOS y se suma con el límite superior SEIS AÑOS (06) dando como resultado OCHO AÑOS (08), siendo su termino medio la pena de CUATRO AÑOS (04), mas la sexta parte a la mitad de la pena es decir OCHO MESES (08); El delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante genérica del 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente es la pena es de DIEZ MESES (10) A VEINTIDOS MESES (22), se procede a tomar el límite inferior DIEZ MESES (10) y se suma con el límite superior VENTIDOS MESES (22) dando como resultado TREINTA Y DOS MESES (32), siendo su termino medio la pena de DIECISEIS MESES (16) dando como resultado UN (01) AÑO Y CUIATRO (04) MESES; DANDO UN TOTAL SESIS (06) AÑO; menos un tercio por la admisión de los hechos; lo que correspondería a una pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION. SE MANTINEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA DE LAS CONTENIDAS EN EL ARTICULO 90 DE LA Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia consistentes, ORDINAL 5°: prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, ORDINAL 6°: Prohibir al presunto agresor por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación u acosa a la mujer agredida y ORDINAL 13°.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la víctima. Se ordena remitir la presente causa una vez cumplido el lapso de Ley al Departamento del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de que sea distribuido al Tribunal Único de Ejecución de este Circuito Especializado. Se acuerdan proveer las copias simples solicitadas. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentadas por la Fiscalía 35° del Ministerio Público, en contra del acusado ANDRES ELOY CEDEÑO SALAZAR, ya identificado, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 259 encabezado de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el Art. 99 del Código Penal y por el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la agravante genérica del 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, en perjuicio de SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, las cuales fueron explanadas en la parte narrativa de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda el principio se la comunidad de la prueba. CUARTO: SE DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE HECHOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se condena al ciudadano ANDRES ELOY CEDEÑO SALAZAR, A cumplir la pena de CUATRO AÑOS (04), CINCO MESES (05) MESES Y QUINCE DIAS (15) DE PRISION por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 259 encabezado de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el Art. 99 del Código Penal y por el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la agravante genérica del 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, en perjuicio de la SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA SEXTO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A favor de la victima de las contenidas en el articulo 90 ordinal 5°, 6° Y 13° de la Ley Especial. SEPTIMO: Una vez vencido el lapso remítase la presente causa al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuida al Tribunal Único de Ejecución de este Circuito Especializado, a los fines de su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos 2, 24, 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículo 45 y 65.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículos 37 del Código Penal y artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 42, 222, 238, 239, 326, 327, 313, 354, 355, 375 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Concluyó el acto siendo las diez y treinta horas de la mañana (11:50PM). Acuérdense las copias simples solicitadas. Se leyó, termino y conformes firman.
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LA JUEZA CUARTA EN FUNCIONES DE CONTROL

DRA. DORIS MORA QUERALES


LA SECRETARIA

ABG. NAILUZ LÓPEZ PALMAR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la Decision.-



LA SECRETARIA

ABG. NAILUZ LÓPEZ PALMAR