REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintisiete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : VP01-L-2016-000865
Vista la transacción suscrita por los ciudadanos ALEXANDER JOSE SORET PORTILLO , venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 19.459.763 mayor de edad, ,asistido en este acto por la abogada en ejercicio DUBIA PAREDES , mayor de edad , abogada e inscrita en el inpreabogado bajo el número 71.133 por una parte, y por la otra, la ciudadana ESTHER MARIA MORA, venezolana mayor de edad , titular de la cedula de identidad numero: 9.736.075, abogada e inscrita en el inpreabogado bajo el numero 108.534 actuando con el carácter de apoderad judicial de la Sociedad Mercantil COMERCIAL REYES , C.A, (COMRECA), propietaria de la marca “Supermercado Centro 99”, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la Sociedad Mercantil COMERCIAL REYES , C.A, (COMRECA), le cancela al ciudadano ALEXANDER JOSE SORET PORTILLO,la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 400.000) mediante cheque librado a su favor, uno con el numero 10972579 , girado contra la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento , la parte actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamado, tal como lo establece acta transaccional presentada por las partes por lo que solicitan se homologue la presente transacción. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo ,y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Asi se decide.-
LA JUEZ
Abg: MARIANELA BRAVO LA SECRETARIA