REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintisiete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : VP01-S-2016-000459
Vista la solicitud de Homologación de la Transacción presentada por la ciudadana GIULIANA CECCARELLI , abogada en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS VENEZOLANOS COSTA AFUERA, C.A, parte consígnate en el presente procedimiento, de CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES, y el ciudadano LUIS PICON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 18.574.308 , asistido por el abogado en ejercicio DANIEL CARDOZO , parte beneficiaria; el Tribunal para proveer observa, que la naturaleza jurídica del presente procedimiento, no reviste carácter contencioso, ni comporta derechos litigiosos, requisito éste sine qua nom, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores, para Homologar la misma; en virtud de lo cual considera forzoso el Tribunal negar lo solicitado. Este tribunal da por terminada la presente causa. Así se decide.

LA JUEZ


ABG. MARIANELA BRAVO

LA SECRETARIA