REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiocho de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : VP01-L-2016-001018
Vista la transacción suscrita por los ciudadanos GUSTAVO JOSE HERNANDEZ MONTERO , venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 7.887.143 ,asistido en este acto por la abogada en ejercicio DANIELA ALEJANDRA URIBE RINCON, mayor de edad , e inscrita en el inpreabogado bajo el número130.383 por una parte, y por la otra, la abogada en ejercicio ORIANA CARRERA GARCIA titular de la cedula de identidad numero 18.837.497 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 217.364 en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil GE ALSTOM HYDRO DE VENEZUELA ,S..A, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la Sociedad Mercantil GE ALSTOM HYDRO DE VENEZUELA ,S..A, le cancela al ciudadano GUSTAVO JOSE HERNANDEZ MONTERO, la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.445.000) que es cancelado en este mismo acto mediante cheque de gerencia numero 0043441, girado contra el Banco Provincial de fecha 18 de octubre de 2016. La parte actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamado, tal como lo establece acta transaccional presentada por las partes por lo que solicitan se homologue la presente transacción. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo ,y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Asi se decide.-
LA JUEZ
Abg: MARIANELA BRAVO LA SECRETARIA