REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 6 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-006226
ASUNTO : NP01-P-2016-006226


Corresponde a este Tribunal, fundamentar la decisión dictada en audiencia de presentación de imputados en los siguientes términos: En fecha 03 de Octubre de 2016 el investigado ciudadano: ANGEL RAMON LOPEZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 26.360.432, venezolano, natural de Quiriquiere, Municipio Punceres, nacido en fecha 20-02-86, de 30 años de edad, profesión u oficio: Mototaxista. Estado Civil: Soltero, hijo de: CARMEN ROSA CASTILLO (v) y de RAMON MARTINEZ (F), domiciliado en: Pueblo Nuevo 1, calle el Purgatorio, casa s/n, cerca de la Iglesia Estado Monagas, fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Sub Delegación Caripito estado Monagas, en virtud de no estar dadas las circunstancias procesales a que se contraen los artículos 234 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, evaluadas como han sido en su integridad las actuaciones que conforman el asunto de marras, se evidencia que las ciudadana presentada no se encuentra incursa en hecho punible, observando quien juzga que existe una Violación al Debido Proceso, de la establecida en el artículo 44, ordinal 1 de la constitución de la república Bolivariana de Venezuela. Considera este Juzgador que la aprehensión se realizó con violación de lo preceptuado en el artículo 44 ordinal 1° de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de ello surge procedente otorgar la LIBERTAD INMEDIATA PLENA a dicho ciudadano. Así de decide. El presente fallo tiene como fundamento las facultades que me otorga el Código Adjetivo Penal como Juez del Proceso, en ese sentido dispone el Artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD. “Corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República. Cuando la ley cuya aplicación se pida, colidiere con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma constitucional”; en ese mismo sentido establece el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal que corresponde al Tribunal de Control Hacer respetar las garantías procesales… (Omisis); asimismo el Artículo 107 ejusdem señala: REGULACIÓN JUDICAL. “Los jueces velaran por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe…”. (Omisis); por otro lado el Artículo 264 del citado Código Adjetivo como norma general de la Fase Preparatoria establece el CONTROL JUDICIAL, y tal efecto señala: “A los jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República…”. (Omisis).


DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES, al ciudadano: ANGEL RAMON LOPEZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 26.360.432, venezolano, natural de Quiriquiere, Municipio Punceres, nacido en fecha 20-02-86, de 30 años de edad, profesión u oficio: Mototaxista. Estado Civil: Soltero, hijo de: CARMEN ROSA CASTILLO (v) y de RAMON MARTINEZ (F), domiciliado en: Pueblo Nuevo 1, calle el Purgatorio, casa s/n, cerca de la Iglesia Estado Monagas, por cuanto no están dados los extremos legales de los artículos 234 y 236 del Código Orgánico Procesal penal y 44, ordinal 1 de la Constitución Nacional Bolivariana de Venezuela, la cual se hará efectiva desde esta Sede Judicial, sin que ello obste para que la Representación Fiscal solicite posteriormente la medida pertinente o intente la acción que estimare. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Monagas, en el lapso legal correspondiente. Se acuerda la destrucción de la Droga conforme al artículo 193 de la Ley Orgánica de drogas. Regístrese y publíquese. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas en la Audiencia de Presentación.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario