REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 11 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000435
ASUNTO : NP01-P-2009-000435


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL

Por revisadas las presentes actuaciones, corresponde a este Tribunal pronunciarse de oficio en relación a la presente causa, seguida contra de los ciudadanos HECTOR JOSÉ AVILE GIL, Venezolano, natural de Caripe Estado Monagas, nacido en fecha 10/09/1981, de 28 años de edad, Soltero, de ocupación Albañil, hijo de: Nancy Gil (V) y Héctor Avile (V), Titular de la Cédula de Identidad N° V. 15.551.277, y domiciliado en: Calle Principal Santa Inés, casa S/N, detrás de la Escuela Santa Inés de Caripe Estado Monagas y WILLIANS RAFAEL BRITO MAZA, quien aporto sus datos filiatorios quien es Venezolano, natural de Caripe Estado Monagas, nacido en fecha 22/11/1971, de 37 años de edad, Soltero, de ocupación Albañil, hijo de: Flor Maza (F) y Oscar Bito (V), Titular de la Cédula de Identidad N° V. 11.445.169 y domiciliado en: Calle Principal Las Acacias, casa S/N, a 7 mts d la entrada de la Hacienda Las Acacias, Caripe Estado Monagas; este Tribunal a los fines de decidir observa:

La presente causa se inicio en fecha 14 de Febrero de 2009, donde el funcionario ELVYS RAMOS, deja constancia que siendo aproximadamente la una con quince minutos de la tarde, encontrándose de servicio en la Comisaría de Caripe, recibió llamada telefónica de una ciudadana quien le informo que había sido objeto de un hurto y se encontraba en la calle principal del sector la Frontera, razón por la cual se trasladaron a la dirección antes mencionada, cuando llegaron al sitio pudieron avistaron a un ciudadano que lleva un bolso en su poder y este acompañado de otro ciudadano , lanzando en bolso en la acera, mientras que una ciudadana de piel blanca, lo señalo como uno de los autores del hurto de su bolso, se le dio la voz de alto, logrando aprehenderlos, asimismo tomando el bolso del suelo, se trasladaron con la agraviada para entrevistarla, las ciudadanas fueron identificadas como Maria auxiliadora Rivas y Rosmary del Valle Rodríguez, tratándose de un bolso color negro de cuero, contentivo en su interior de una libreta a nombre del BANCO MI CASA, un suicher, nombre del BANCO BANESCO, un suicher de Todotiket, una colonia en su estuche, un monedero de color marrón y otros documentos personales, quedando detenido e identificados como WILLIAM RAFAEL BRITO MAZA Y HECTOR JOSE AVILE GIL, (Folio 03 y 04).
Acta de Entrevista de la ciudadana AUXILIADORA, quien manifestó que se encontraba en el sector la frontera, en casa de la señora CARMEN DE BRITO, para había estacionado su vehículo, en eso vio pasar a dos ciudadanos los cuales conoce de vista, trato, vista y comunicación, uno de ellos s llama William y al otro lo apodan chivico, en eso vio a William que llevaba algo detrás, pensad que era su bolso, fue cunado lo siguió y pudo constar que se trataba d su bolso, en vista de que no le hacían caso tuvo que llamar a la policía de Caripe. (Folio 05).
Tenemos al folio 06 Acta de Entrevista rendida por la ciudadana ROSMARY DEL VALLE RODRIGUEZ, quien manifestó que se encontraba con su amiga Maria Rivas, y vieron cuando paso Chivico y más atrás vio cuando paso William, pero William llevaba un bolso de color negro y pensaron que era una bolsa que Maria tenia detrás de su camioneta, maría se paro y verifico que se trataba de su cartera.
Riela al folio 07 de la actuaciones Actas de Entrevistas de la ciudadana CARMEN ROSA GARBAN DE BRITO quien manifestó que la ciudadana María Riva llego a su casa, en eso pasaron dos ciudadanos al minuto su amiga maría le vio a uno de ellos un bolsa de color negra y dijo que era su bolsa, que tenia detrás de su camioneta, en eso lo siguió y lo acorralo.
Asimismo cursa al folio 08 Acta de Entrevista del ciudadano ADALBERTO TILLERO MAURERA, funcionario policial adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien es contestar al afirmar como se produjo la aprehensión de los imputados. Inspección Técnica Policial N° 467.126, practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Maturín Estado, quines dejan constancia de la ubicación, características físicas y ambientales del sitio del suceso. (Folio 17).
Igualmente se obtuvo la Experticia de Avaluó Real, practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Maturín Estado, a los bienes recuperados, un bolso, un estuche de cartón, Black Perry. Un Accesorio confeccionado de cuero de color marrón, con un AVALUO REAL, de setecientos sesenta bolívares (760,oo Bs. F).

El tribunal de Control de Guardia en fecha 16-02-2009, decretó en contra de los imputados de autos MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto en el Artículo 451 del Código Penal vigente, en perjuicio de MARIA AUXILIADORA RIVAS.-

Establece el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal que el sobreseimiento procede por varias causas, estableciendo entre ellas, en su numeral 3: “cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”. Igualmente, establece el numeral 8 del artículo 49 ejusdem que una de las causas de extinción es la prescripción.

En esta oportunidad, luego de una revisión de la causa, el Tribunal verificó que en el presente asunto se encuentra presente la extinción de la acción penal por prescripción por el delito de HURTO SIMPLE previsto en el Artículo 451 del Código Penal vigente, que presenta una pena de UNO A CINCO AÑOS, iniciada la investigación en fecha 14 de Febrero de 2009, y que hasta la presente fecha han transcurrido 07 AÑOS, 07 MESES y 27 DIAS, y motivado a que el lapso de prescripción exigido es de TRES AÑOS, lapso señalado en el numeral 5º del artículo 108 del Código Penal para que prescriba la acción en este tipo de delito, trascurrido el lapso de prescripción ordinaria para tales hechos punibles y habiendo transcurrido en exceso el lapso exigido por la Ley, constituyendo una situación de pleno derecho que hace innecesario un debate entre las partes, y Así se declara.

DISPOSITIVO

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRICION DE LA ACCION PENAL, a favor de los ciudadanos HECTOR JOSÉ AVILE GIL y WILLIANS RAFAEL BRITO MAZA, conforme el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del artículo 49 ejusdem y con el numeral 5º del artículo 108 del Código Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto en el Artículo 451 del Código Penal vigente, cesando toda medida de coerción conforme al articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal con relación al mencionado delito. SEGUNDO: Se ORDENA DEJAR SIN EFECTO Audiencia Preliminar, en razón de que ha prescrito la acción penal, y seria inoficioso la fijación de la misma. TERCERO: Se ordena su exclusión del Sistema de Información Policial (SIIPOL), con relación al presente asunto o hecho punible. Ofíciese lo conducente. Notifíquese.

El Juez


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE

El Secretario