REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 6 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-019733
ASUNTO : NP01-P-2013-019733

SOBRESEINETO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. JOSE GREGORIO HERNANDEZ JIMENEZ, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº NP01-P-2013-019733 seguida a los ciudadanos JULIO JOSE NAVAS ORDAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.797.598, Venezolano, de 43 años de edad, de profesión u oficio: Técnico Ambiental, domiciliado en: Urbanización el Saman Cuatro, Calle El Roble, casa N 23, Maturín Estado Monagas por la presunta comisión contra unos del delito CONTRA LA PROPIEDAD.

Este Juzgador, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: El hecho objeto de la presente investigación se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal.- El hecho punible se inicio en fecha 26-07-2013, momentos en el ciudadano JULIO JOSE NAVAS ORDAZ, se desplazaba en un vehiculo TIPO CHUTO, MARCAMACK, PLACA 75VIAE, COLOR ROJO, el cual remolcaba un vehiculo TIPO: LOW BOY, MARCA DINNOCENZO, COLOR AMARILLO, PLACAS: A74BB9M, a través de la carretera nacional de Barcelona Estado Anzoátegui, cuando al pasar por el punto de control del puesto del Peaje El tejero, fue detenido por la comisión castrense que se encontraba en ese lugar constituido, haciendo entrega de la documentación de ambos vehículos, luego de esto y una vez revisado los documentos consignados se procedió en compañía del ciudadano JOSE LUIS NAVAS ORDAZ a constatar las características descritas con las físicas presentes en los vehículos, una vez constatadas , se logro observar que la chapa del Body identificadora del serial de carrocería del vehiculo TIPO: LOW BOY, fue desincorporada , en virtud de ello, se le notifico al ciudadano JOSE LUIS NAVAS ORDAZ que el TIPO: LOW BOY, quedaría retenido de forma preventiva en el puesto de comando.

Evidenciándose de las actuaciones que conforman la presente causa, no existen elementos de convicción suficiente que permitan atribuir la comisión del mismo a persona alguna. Y por cuanto de los hechos resulta materialmente imposible la incorporación de nuevos datos a la investigación que permitan acreditar la responsabilidad penal de algún sujeto presunto como autor del ilícito denunciado, en consecuencia no podría solicitarse el enjuiciamiento ni mucho menos atribuir el delito algún sujeto, y al no existir fundadas bases para solicitar el enjuiciamiento del presunto autor del hecho, lo cual es procedente y ajustado a derecho y en virtud de las razones antes expuestas que traen como consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 300 en su ordinal 4to, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante del Ministerio Publico, en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo en virtud por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y por lo que consecuencialmente no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, encontrándonos en presencia de la causal de Sobreseimiento antes mencionado.

DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano JULIO JOSE NAVAS ORDAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.797.598, Venezolano, de 43 años de edad, de profesión u oficio: Técnico Ambiental, domiciliado en: Urbanización el Saman Cuatro, Calle El Roble, casa N 23, Maturín Estado Monagas por la presunta comisión contra unos del delito CONTRA LA PROPIEDAD, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
El Juez

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE

El Secretario