REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 6 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-004594
ASUNTO : NP01-P-2015-004594

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. FRANCELYS YELITZA LEMUS RAMIREZ, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº NP01-P-2015-004594 seguida al ciudadano CARLOS JOSE AMUNDARAY RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 17.998.116, Venezolano, natural de los Barrancos de Fajardo Estado Monagas, nacido en fecha 09/08/1985, de 31 años de edad, obrero, de profesión u oficio: Mecánico Electricista, Estado Civil: soltero, hijo de: Miguelina Rivas (V) y Carlos José Amundaray (V) domiciliado en: Avenida Principal de Caramacatal Estado Monagas, por la presunta comisión contra unos del delito CONTRA LA COSA PUBLICA.
Este Juzgador, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: El hecho objeto de la presente investigación se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal.- El hecho punible se inicio en fecha 02-05-2015, los funcionarios adscritos al CICPC Estado Monagas, luego de que el mismo tomara una actitud agresiva en contra de la comisión policial procedieron a detenerlo quedando identificado como CARLOS JOSE AMUNDARAY RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 17.998.116.
Evidenciándose de las actuaciones que conforman la presente causa, no existen elementos de convicción suficiente que permitan atribuir la comisión del mismo a persona alguna. Y por cuanto de los hechos resulta materialmente imposible la incorporación de nuevos datos a la investigación que permitan acreditar la responsabilidad penal de algún sujeto presunto como autor del ilícito denunciado, en consecuencia no podría solicitarse el enjuiciamiento ni mucho menos atribuir el delito algún sujeto, y al no existir fundadas bases para solicitar el enjuiciamiento del presunto autor del hecho, lo cual es procedente y ajustado a derecho y en virtud de las razones antes expuestas que traen como consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 300 en su ordinal 4to, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante del Ministerio Publico, en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo en virtud por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y por lo que consecuencialmente no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, encontrándonos en presencia de la causal de Sobreseimiento antes mencionado.

DISPOSITIVA.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano CARLOS JOSE AMUNDARAY RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 17.998.116, Venezolano, natural de los Barrancos de Fajardo Estado Monagas, nacido en fecha 09/08/1985, de 31 años de edad, obrero, de profesión u oficio: Mecánico Electricista, Estado Civil: soltero, hijo de: Miguelina Rivas (V) y Carlos José Amundaray (V) domiciliado en: Avenida Principal de Caramacatal Estado Monagas, por la presunta comisión contra unos del delito CONTRA LA COSA PUBLICA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
El Juez

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE

El Secretario