REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 6 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-011267
ASUNTO : NP01-P-2015-011267
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. FRANCELYS YELITZA LEMUS RAMIREZ, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº NP01-P-2015-011267 seguida a los ciudadanos PEDRO LUIS CORDOVA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.462.702, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 29/08/1987, de 29 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, Estado Civil: soltero, domiciliado en: Santa Ines, Carrera N° 06, casa N° 25, a dos calles de la Escuelas de santa Inés teléfono 0426-9993554. y JEOVANNYS DEL JESUS LORANT, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.053.001, Venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 22/08/1985, de 31 años de edad, de profesión u oficio: Agente de Seguridad, Estado Civil: soltero, domiciliado en: Santa Ines, Calle N° 04 con 06, casa S/N detrás de la escuela de Santa Ines, teléfono 0424-9157749 (pertenece a mi esposa). por la presunta comisión contra unos del delito CONTRA LA COSA PUBLICA.
Este Juzgador, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: El hecho objeto de la presente investigación se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal.- El hecho punible se inicio en fecha 28-11-2015, los funcionarios adscritos a la Policía Socialista Estado Monagas, encontrándose de servicio en sectores inherentes al servicio de patrullaje , en el Dispositivo Operación y Liberación del Pueblo (OLP), específicamente en la avenida Raúl Leoni frente al Centro Comercial SIGO. de ésta ciudad , cuando avistamos a un grupo de ciudadanos frente al establecimiento antes mencionado, haciendo cola para comprar productos de la cesta básica, se dirigieron hacia ellos, previa identificación como funcionarios policiales, se les manifestó que tenían `que desalojar el área que no podían estar a altas horas de la noche haciendo cola para obtener los productos de primera necesidad, los mismos se alteraron y tomaron una actitud agresiva en contra de la comisión gritando que no se iban a quitar, insultándolos, de igual forma avistaron a dos sujetos quienes presentaban las siguientes características; el primero de contextura gruesa estatura alta, piel morena, vestido con una guarda camisa, color blanco y un blue jean, sandalia color marrones y el segundo estatura alta, contextura media, piel morena, vestido con una franela a rayas azul marino y blanco y un pantalón de gabardina azul y zapatos casuales, quienes estaban incitando a la violencia y al desorden publico, a los mismos se le hizo un llamado de atención estos haciendo caso omiso, se les informo a los ciudadanos que si continuaban con esa conducta iban a ser aprehendido y puestos a la orden de fiscalía, continuaron con las agresiones verbales y se opusieron lanzando golpes vociferando palabras obscenas en contra de la comisión policial, en vista de tal situación y encontrándose en presencia de un hecho punible, procedieron a detenerlos quedando identificado como PEDRO LUIS CORDOVA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.462.702 y JEOVANNYS DEL JESUS LORANT, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.053.001.
Evidenciándose de las actuaciones que conforman la presente causa, no existen elementos de convicción suficiente que permitan atribuir la comisión del mismo a persona alguna. Y por cuanto de los hechos resulta materialmente imposible la incorporación de nuevos datos a la investigación que permitan acreditar la responsabilidad penal de algún sujeto presunto como autor del ilícito denunciado, en consecuencia no podría solicitarse el enjuiciamiento ni mucho menos atribuir el delito algún sujeto, y al no existir fundadas bases para solicitar el enjuiciamiento del presunto autor del hecho, lo cual es procedente y ajustado a derecho y en virtud de las razones antes expuestas que traen como consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 300 en su ordinal 4to, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante del Ministerio Publico, en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo en virtud por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y por lo que consecuencialmente no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, encontrándonos en presencia de la causal de Sobreseimiento antes mencionado.
DISPOSITIVA.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO a favor de los ciudadanos los ciudadanos PEDRO LUIS CORDOVA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.462.702, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 29/08/1987, de 29 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, Estado Civil: soltero, domiciliado en: Santa Inés, Carrera Nº 06, casa Nº 25, a dos calles de la Escuelas de santa Inés teléfono 0426-9993554. y JEOVANNYS DEL JESUS LORANT, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.053.001, Venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 22/08/1985, de 31 años de edad, de profesión u oficio: Agente de Seguridad, Estado Civil: soltero, domiciliado en: Santa Inés, Calle Nº 04 con 06, casa S/N detrás de la escuela de Santa Ines, teléfono 0424-9157749 (pertenece a mi esposa). por la presunta comisión contra unos del delito CONTRA LA COSA PUBLICA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
El Juez
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
El Secretario