REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 17 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-000302
ASUNTO : NP01-P-2016-000302

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, en relación a la Audiencia Especial, realizada en fecha 14 de Octubre de 2016, en presencia de todas las partes y con todas las formalidades de Ley en la cual la ciudadana THAIS TRINIDAD DUERTO SOLORZANO, titular de la cedula de identidad N° V-11.004.392, solicita la entrega de su vehículo MARCA: TOYOTA, AÑO: 2008, COLOR: PLATA, MODELO: YARIS 5 PUERTAS, SERIAL DE CARROCERÍA: JTDKW923385076667, SERIAL DE MOTOR: 2NZ4682404, PLACAS 1I771HA CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, en virtud que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público negó la entrega del mismo, observando quien aquí decide al respecto, lo siguiente:

1.- COMPRA- VENTA DE VEHICULO, de fecha 10/04/2015, suscrita por la Notaria Pública Segundo de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, ABG. MARCO JIMENEZ, la cual este Tribunal da por reproducida...

2.- NOTA DE AUTENTICACION, de fecha 03/06/2015, por la Notaria Pública Segundo de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, ABG. MARCO JIMENEZ, anotado bajo el N° 26, tomo 042 de fecha 10/04/2015, la cual este Tribunal da por reproducida...

3.- Curse al folio 80, ORIGINAL DE CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 150101288514, de fecha 17/04/2015, a nombre de THAIS TRINIDAD DUERTO SOLORZANO, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre.

4.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19/04/2016, suscrita por los Funcionarios actuantes, quienes dejan constancia “El día de hoy 19 de Abril siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde, cuando me encontraba en comisión de servicio en la avenida Alirio Ugarte Pelayo específicamente en el sector el parador, observamos un vehículo marca toyota, modelo yaris, año 2008, color plata, placas AI771HA, conducido por una ciudadana a quien le indicamos que se estacionara a un lado de la vía se le solicito la documentación personal una vez efectuada la revisión del vehículo y comparada con la información del titulo de propiedad se pudo detectar que el mismo presenta presunta suplantación del serial de carrocería ubicado debajo del asiento del copiloto y que le mimso presenta un motor serial 4198401 que no corresponde con el señalado en el titulo de propiedad antes esta situación se procedió a trasladar a la ciudadana antes mencionada con el vehículo hasta la sede del Destacamento N° 5111, donde se le informó que el vehiculo seria retenido …

5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/04/2015, rendida por la ciudadana de THAIS TRINIDAD DUERTO SOLORZANO, titular de la cedula de identidad N° V-11.004.392, quien expuso “Yo contacte por telefono a un señor de nombre luis Vera, para que me vendiera un vehículo marca toyota, modelo yaris, año 2008, color plata, placas AI771HA, serial de carrocería JTDKW923385076667, el domingo 29 de marzo llego a mi casa el ciudadano LUIOS VERA para ver un vehículo de mi esposo CARLOS VELASQUEZ, tipo camión, marca for el cual ibamos a cambiar por el vehículo toyota, ese día quedamos en hacer el cambio de los vehículos pero había que esperar a que el señor Luis vera le hiciera la revisión al toyota, posteriormente el día 08/04/2015, recibí llamada telefónica del ciudadano Luís vera, diciéndome que me trasladara a la ciudad de Barcelona para firmar los documentos y finiquitar el negocio el día 09/04/2015 fui a Barcelona y firme los documentos en la Notaria Segunda de Barcelona el día viernes 17/04/2015, me traslade a la oficina de transito de Maturín y lleve toda la documentación para sacar el titulo de propiedad del vehículo toyota que había adquirido y me entregaron el titulo el mismo día. Es todo….

6.- Cursa a los folios CONSTANCIA DE EXPERTICIA N° 030315-183531, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 07/04/2015, suscrita por el Experto Revisor HECTOR DELGADO, La cual este tribunal da por producida…

7.- Cursa al folio 31 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, de fecha 24/04/2016, suscrita por los Funcionarios Actuantes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, al vehículo MARCA: TOYOTA, PLACA AI771HA, AÑO: 2007, COLOR: PLATA, MODELO: YARIS, SERIAL DE CARROCERÍA: JTDKW923385076667 SERIAL DE MOTOR: 2NZ4198401, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR. CONCLUSIONES: 01.- El stick que identifica la carrocería ubicado en el paral de la puerta lado izquierdo donde se lee la cifra alfanumérica JTDKW923385076667, se encuentra falsa. 2.- El serial se seguridad ubicada en el habitáculo de vehículo en la parte superior de la base queda sujeta el asiento del copiloto, donde se lee la cifra alfanumérica JTDKW923385076667, es ORIGINAL. 3- La unidad en estudio posee un motor serial 2NZ4198401, es original. 4.- Que al ser verificado ante el Sistema Integral de Información Policial SIIPOL, no presenta solicitud alguna y ante el INTTT, se encuentra registrado y le corresponde a un vehículo marca TOYOTA, MODELO YARIS, COLOR AZUL, PLACAS RAN-12L, AÑO 2007, Serial de carrocería JTDKW923275035932. 5.- El vehículo en estudio al ser verificado por ante el sistema de Investigación e información Policial se constató que no presenta solicitud alguna, registra en el sistema de enlace INTTT...


8.- Cursa a los folios 125, escrito de fecha 11/12/2015, emanado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público donde se evidencia la NEGATIVA, relacionada a la entrega del vehiculo antes descrito.

Así las cosas, verificado entonces, que NO estamos ante la presencia de ningún hecho punible, es importante señalar que el vehículo se encuentra a nombre de la ciudadana THAIS TRINIDAD DUERTO SOLORZANO, tal como se evidencia del certificado de registro de vehiculo N° 150101288514, de fecha 17/04/2015, presentando documentación CERTIFICADA relacionada con los trámites legales para la compra del bien en referencia, las cuales cursan en el presente asunto, tales como documento compra venta donde el ciudadano LUIS JOSE VERA ALFARO, le cede en venta pura y simple a la ciudadana THAIS TRINIDAD DUERTO SOLORZANO, titular de la cedula de identidad N° V- 11.004.392, la cual quedó debidamente registrado por ante la Notaría Pública Público Segundo de Barcelona, Estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 26, Tomo 042, del Libro de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en fecha 10/04/2015, llevado ante esa Notaría y que fue confrontado con su original por los funcionarios adscritos a dicha notaría; y, como quiera que el solicitante demostró que es poseedor de buena fe, que existen los documentos de tradición legal debidamente autenticados; y que si bien es cierto los seriales se encuentran alterados y devastados, no es menos cierto, que no es culpa del solicitante, además dicho bien NO es imprescindible para investigación alguna, tal como se dejó asentado en las sentencias emanadas de Nuestro Máximo Tribunal, teniendo así la posesión legítima del vehiculo automotor MARCA: TOYOTA, PLACA AI771HA, AÑO: 2007, COLOR: PLATA, MODELO: YARIS, SERIAL DE CARROCERÍA: JTDKW923385076667 SERIAL DE MOTOR: 2NZ4198401, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, el cual no se encuentra solicitado, tal como se dejó constancia en la Experticia Técnica de Reconocimiento de seriales realizada por los funcionarios actuantes, en consecuencia, considera quien aquí decide que, lo procedente y ajustado a Derecho es ENTREGAR EN CALIDAD DE DEPOSITO el vehículo automotor cuyas características son las antes señaladas, a la ciudadana THAIS TRINIDAD DUERTO SOLORZANO, titular de la cedula de identidad N° V-11.004.392, con la expresa obligación de presentarlo ante la autoridad que lo solicite ó este Tribunal cuando sea requerido, a no venderlo, arrendarlo, cederlo o traspasarlo de forma alguna, toda vez que el mismo fue entregado en calidad de depósito, dejando a salvo los derechos de terceros. Líbrese el correspondiente oficio dirigido al encargado del Estacionamiento: MORICHAL, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, informándole lo aquí decidido y ordenándole se le haga entrega del Vehiculo que nos ocupa al solicitante una vez ésta cumpla con la exigencia de suscribir acta de compromiso de cumplimiento de condiciones por la entrega en depósito que se otorga. Ordenándose la exoneración del 30% de los gastos generados por su guarda y custodia. Ofíciese al Estacionamiento designando como correo especial a la solicitante ciudadana THAIS TRINIDAD DUERTO SOLORZANO, titular de la cedula de identidad N° V-11.004.392 y precédase a la devolución de los Documentos originales previa certificación en autos. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, del vehículo MARCA: TOYOTA, PLACA AI771HA, AÑO: 2007, COLOR: PLATA, MODELO: YARIS, SERIAL DE CARROCERÍA: JTDKW923385076667 SERIAL DE MOTOR: 2NZ4198401, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR; a la ciudadana THAIS TRINIDAD DUERTO SOLORZANO, titular de la cedula de identidad N° V-11.004.392, PARA SU USO Y DISFRUTE, y en virtud de lo expuesto en la inspección, el referido vehículo NO PODRÁ SER VENDIDO, CANJEADO, SUBASTADO, NO PUEDE SER TRANSFERIDA SU PROPIEDAD EN NINGUNA FORMA, NI HACER TRANSFERENCIA DEL MISMO A TRAVÉS DE DOCUMENTO O PODER ALGUNO, pudiendo circular con dicho vehículo por todo el Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, con la obligación de presentarlo las veces que sea requerido, de conformidad con lo previsto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Encargado del Estacionamiento KATAR de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, para sea entregado el referido vehículo, dejando constancia que el mismo esta exonerado del 30% de descuento de la deuda existente. Notifíquese la presente decisión. Se ordena le desglose y entrega de los documentos originales y copia certificada de la decisión a la solicitante de marras. Una vez transcurrido el lapso legal, se ACUERDA la remisión de la causa al Despacho Fiscal ASI SE DECIDE. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez


ABG. GREYCIMAR VALLEJO

La Secretaria

ABG. LISET MARQUEZ