REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 18 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-006533
ASUNTO : NP01-P-2016-006533
Corresponde a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, decidir sobre la solicitud de declinatoria de competencia solicitada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en relación al presente asunto, signado bajo la nomenclatura NP01-P-2016-006533, instruido en contra del ciudadano RONIEL JOSE RUIZ CHAURAN, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.286.643, el cual se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de Puerto Ordaz del Estado Bolívar, según oficio N° Expediente FP01-P-2007-006544, de fecha 27/01/2012, no indica delito. Así se evidencia que por ante este Tribunal Quinto en Funciones de Control de esta Jurisdicción, no presenta causa Penal, por lo que debe ser puesto a la orden de sus Jueces naturales de conformidad al artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en el artículos 58, 62 todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual podría causar un gravamen irreparable al ciudadano RONIEL JOSE RUIZ CHAURAN, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.286.643, el cual se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de Puerto Ordaz del Estado Bolívar, según oficio N° Expediente FP01-P-2007-006544, de fecha 27/01/2012, no indica delito, quien quedara recluido en la Comandancia de Policía del Estado Monagas, a la orden del referido Órgano Jurisdiccional, se realizan las siguientes consideraciones:

Todo de conformidad a una Tutela Jurídica Efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna y 49 ejusdem. Todo en aras de no vulnerar los derechos y garantías que le asisten al ciudadano RONIEL JOSE RUIZ CHAURAN, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, del asunto signado bajo la nomenclatura NP01-P-2016-006533, del ciudadano RONIEL JOSE RUIZ CHAURAN, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.286.643, el cual se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de Puerto Ordaz del Estado Bolívar, según oficio N° Expediente FP01-P-2007-006544, de fecha 27/01/2012, no indica delito, a los fines de que sea escuchado por su Juez natural, tal como lo prevé el artículo 7 del Texto adjetivo Penal, en concordancia con los artículos 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena oficiar a la Policía del Estado Monagas, para que con la urgencia del caso el mismo sea trasladado a Puerto Ordaz, Estado Bolívar y a la orden del Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de Puerto Ordaz del Estado Bolívar. Cúmplase y líbrese los respectivos oficios.-
La Juez


ABG. GREYCIMAR VALLEJO
La Secretaria

ABG. ELIZABETH LAURENAT