REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 3 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-000826
ASUNTO : NP01-P-2016-000826

Por cuanto se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra del imputado ANGEL RODOLFO NAVARRO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto en el artículo 406, numeral 2° en relación 1° del Código Penal, en perjuicio de en perjuicio del ciudadano FRANCISCO RAFAEL ARIAS REYES (Occiso), por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de Apertura a Juicio, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Ciudadano ANGEL RODOLFO NAVARRO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V 20.000.871, Venezolano, de 26 años de edad, Estado Civil: SOLTERO, hijo de: Liseth Navarro (V), Raúl Rivero (v), de profesión u oficio mecánico, natural de Bolívar Estado Bolívar, nacido en fecha 14-10-1989, domiciliado en: carrera 12 casa Nº 24, cerca del modulo policial, La Puente estado Monagas, TELEFONO 02916519865, debidamente asistido por la Defensa Privada ABG. ANTONIO GARCIA.


DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO

Según la acusación fiscal, los hechos imputados por la Fiscalía Décima Séptima Ministerio Público, son los siguientes: “En fecha 25/01/2016 se inicia investigación por trascripción de novedad, donde se deja constancia del hallazgo del cadáver del ciudadano FRANCISCO RAFAEL ARIAS REYES en Edificio Franco, piso 2, apartamento 10, ubicado en la Avenida Orinoco de esta ciudad. Ahora bien, luego de dicho de hallazgo, mediante la declaración de familiares y amigos, se conoce que la victima en la noche del día 22 de enero de 2016 y la madrugada del 23 de ese mismo mes, comparte en un lugar nocturno con los ciudadanos MELISA, ANDREA, CARLOS, PABLO y el imputado de autos ANGEL RODOLFO NAVARRO hasta aproximadamente las 4:30 horas de la madrugada, hora en la cual los ciudadanos MELISA, ANDREA, CARLOS, PABLO se retiran del lugar y deja al hoy occiso en compañía del ciudadano ANGEL RODOLFO NAVARRO, a quien le entregan una botella de licor para que siguieran compartiendo en el vehiculo que tripulaba la victima, marca Hyunadai, Modelo Getz, color azul, desde ese momento, tanto los amigos del hoy occiso como sus familiares perdieron contacto con su persona, por cuanto el mismo no atendía llamadas y no abría la puerta de su casa, hasta el día 25/01/2015 que amigos y familiares de este hallan su cuerpo en estado de descomposición. Iniciada la investigación, la misma arroja que el hoy imputado quien fue presuntamente la ultima persona con quien compartió la victima, se encontraba en poder de casi todas sus pertenencias, tales como, teléfono celular, el vehiculo que tripulaba este, el cual pretendía vender en un Caber Café, siendo sorprendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, momento en el cual de manera voluntaria ANGEL RODOLFO NAVARRO, afirma haberle quitado la vida a FRANCISCO RAFAEL ARIAS REYES, y que para ello utilizo un arma de fuego de fabricación casera rudimentaria, de los denominado comúnmente chopo, dando a conocer a los funcionarios la ubicación de dicha arma, el cual fue recuperada, al igual que el vehiculo que tripulaba la victima y su teléfono móvil, quedando evidentemente demostrado que el imputado ANGEL RODOLFO NAVARRO, fue la persona que le dispara a la victima en la cabeza con un arma de fuego, falleciendo este a consecuencia de Fractura Cráneo-encefálica severa por objeto contundente, arma de fuego tipo cartucho de proyectil múltiple; lo cual se explica por cuanto los proyectiles nunca ingresaron directamente a la cavidad craneal de la victima, siendo que los mismo quedaron alojados en la almohada que el imputado utiliza para minimizar el sonido de la detonación, penetrando conjuntamente un trozo de dicha lencería al igual que el taco y los perdigones múltiples en un solo bloque al cráneo”, por todos el hechos antes narrado lo encuadra esta representación fiscal en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto en el artículo 406, numeral 2° en relación 1° del Código Penal, en perjuicio de en perjuicio del ciudadano FRANCISCO RAFAEL ARIAS REYES (Occiso). Asimismo esta representación fiscal solicita se decrete el pase a juicio, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en los libelo acusatorio y se le mantenga la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el acusado ya que no han variado las circunstancia que dieron lugar a su aprehensión, solicito copias simples, igualmente ratifico la prueba complementaria ofrecida por este representación fiscal en fecha 28-06-2016, consistente en experticia de avaluó y aproximado correspondiente a un vehiculo automotor que poseía la victima del presente caso así como también se ofrece el testimonio de los funcionarios que la suscriben.….”

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía y ratificada en la Audiencia Preliminar por la Fiscalía Décima Séptima Ministerio Público, en contra del ciudadano acusado ANGEL RODOLFO NAVARRO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto en el artículo 406, numeral 2° en relación 1° del Código Penal, en perjuicio de en perjuicio del ciudadano FRANCISCO RAFAEL ARIAS REYES (Occiso), por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 308 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten totalmente las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso. Se deja expresa constancia que la Defensa Privada, no consigno escrito de promoción de pruebas, por lo que se mantiene incólume el principio de Comunidad de las Pruebas.-
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público contra del acusado ANGEL RODOLFO NAVARRO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto en el artículo 406, numeral 2° en relación 1° del Código Penal, en perjuicio de en perjuicio del ciudadano FRANCISCO RAFAEL ARIAS REYES (Occiso).


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado, ya que no ha variado las circunstancias que dieron origen al decreto de la misma.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad Legal.
La Juez


ABG. GREYCIMAR VALLEJO
La Secretaria de Sala

ABG. LISET MARQUEZ