REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 7 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-011340
ASUNTO : NP01-P-2014-011340
Siendo la oportunidad legal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en audiencia pública efectuada en fecha 05 de Octubre de 2016, en presencia de todas las partes, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia procede a hacerlo a tenor de lo previsto en el artículo 346, cumpliendo con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a sentenciar de la manera siguiente::
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. GREYCIMAR VALLEJO
SECRETARIA: ABG. LISET MARQUEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL DÉCIMA SÉXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. MARCO LABADI
DEFENSOR PRIVADA: ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE
ACUSADO: MAICOL JOSE SIFONTES CABRERA
CAPITULO II
Siendo la oportunidad legal para dar apertura a la audiencia preliminar, relacionada con la presente causa, seguida en contra el ciudadano arriba identificado, la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público ABG. MARCO LABADI, expuso oralmente acusación donde manifestó la presente causa fue iniciada En fecha 17/10/2014, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana momento que la ciudadana LUISANA ALEJANDRA JIMENEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad N°V-18.519892, en el local donde labora, de nombre comercial JORGE HERNANDEZ, ubicado en la calle Bolívar de la población de Barrancas del Orinoco del Municipio Sotillo Estado Monagas, se encontraba sentada en una silla en la parte de afuera del comercio se le acerca de repente tres muchachos, a quienes no conozco y uno de ellos le dice que se metiera para dentro del negocio mientras que el segundo muchacho la apuntaba con una pistola y el tercero estaba viendo hacia los lados como para avisarle en relación a la policía, quienes en cada momento pasaban caminado por los alrededores de los locales comerciales, pero como no les hizo caso le dijeron que le diera el dinero y es cuando ella se asusta y se para de la silla y como tenia su teléfono dentro de las piernas uno de ellos se lo quito y es cuando ve al encargado de la tienda, ciudadano YANI GUTIERREZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N°V -21.452.583, quien se iba acercando y es cuando los sujetos la obligaron a entrar a la tienda apuntándole con la pistola y como el negocio estaba casi lleno de compradores y querían robarlos a todos, tomaron unos zapatos, mi teléfono en eso pero el tercer muchacho les dijo a sus compañeros que venia la policía, entonces los tres chamos de manera asustada salieron corriendo de la tienda, logrando los funcionarios capturar a uno de los sujetos a quien se le encontró solo los dos pares de zapatos y el teléfono, luego de varios minutos, los policías llegaron a la tienda hablaron con el encargado le preguntaron que si reconocía al chamo informando el encargado que si que era uno de los tres reconociéndolo también la ciudadana LUISANA JIMENEZ, mostrándole de igual manera los objetos recuperados como lo son: dos pares de zapatos y el teléfono celular. Se procede a identificar al sujeto quien resulto ser y llamarse MAICOLL JOSE SIFONTES CABRERA, titular de la cedula de identidad N° V-23.516.522, quien posteriormente fue puesto a la orden del Ministerio Publico quien en este acto solicita un cambio de calificación del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal a ROBO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Por lo que solicito se admitan los elementos de convicción presentes en este escrito y no me opongo a una revisión de la Medida de Privación de Libertad que pesa sobre el imputado, ratificando el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad ante este Tribunal; en contra del ciudadano: MAICOL JOSE SIFONTES CABRERA, así mismo solito se decrete el pase a juicio..…
CAPITULO III
El abogado JESUS RAMON VILLAFAÑE, quien expone: “Visto lo solicitado por el Ministerio Publico y en conversación con mi defendido este me a manifestado su voluntad de querer admitir los hechos, por lo que solicito a este Tribunal que imponga a mi defendido del procedimiento por admisión de los hechos y solicito le sea revisada la medida privativa que pesa en su contra, por ultimo solicito copias simples. Es todo”

El acusado MAICOL JOSE SIFONTES CABRERA, una vez que el Tribunal admitió la acusación presentada en el acto respectivo por la Representante de la Vindicta Pública; estando libre de prisión, coacción y apremio, e impuesto de las medidas alternativas de la prosecución del proceso; señalándole asimismo la admisión de los hechos contemplado en el artículo 375 de nuestra Ley Adjetiva Penal, explicándole de manera concreta de que se trataba cada una de ellas; manifestó a viva voz que admitía los hechos imputados por la Fiscal 16 del Ministerio Público, a los fines de que se le impusiera la pena a cumplir, con la respectiva rebaja.
CAPITULO IV
Verificado lo anterior y al considerar que la acusación interpuesta por la Fiscal 16 del Ministerio Público, fue admitida PARCIALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en el sentido de que la admite por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado el articulo 455 del Código Penal, así como los medios de pruebas ofrecidos en su oportunidad; y en razón de la admisión de los hechos planteada por el acusado, este Juzgador considera lo siguiente:

El Abg. MARCOS LABADI, en su carácter de Fiscal 16 del Ministerio Público, acusa formalmente al ciudadano MAICOL JOSE SIFONTES CABRERA, por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado el artículo 455 del Código Penal, aduciendo que la conducta del hoy acusado se subsume en el tipo penal señalado.

Ahora bien, el acusado ciudadano MAICOL JOSE SIFONTES CABRERA, admitió los hechos imputados por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo para ello con las formalidades de Ley; y al solicitar la imposición de la pena, este Tribunal considera que la misma será de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito ROBO SIMPLE, previsto y sancionado el artículo 455 del Código Penal, mas las penas accesorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Norma Adjetiva Penal. En cuanto a la solicitud de la revisión de medida por parte de la defensa privada del ciudadano MAICOL JOSE SIFONTES CABRERA, este Tribunal REVISA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a la mencionada ciudadana por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinales 3 del código orgánico procesal penal, lo cual consiste en Presentarse cada TREINTA (30) DIAS por el departamento de alguacilazgo. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
CAPITULO V
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley: PRIMERO: CONDENA al ciudadano MAICOL JOSE SIFONTES CABRERA, titular de la cedula de identidad Nro. 23.516.522, venezolano mayor de edad, natural de Barrancas del Orinoco, en fecha 08-03-1994, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Alejandrina Cabrera (V) y de Efraín Sifontes (v) residenciado Barrio Simón Bolívar calle José Moreno, Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, teléfono 0424-9134355 (pertenece a mi mamá), a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado el artículo 455 del Código Penal, dada la admisión de hechos que nos ocupa, conforme al articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: No se condena al ciudadano MAICOL JOSE SIFONTES CABRERA, al pago de las costas procesales conforme al artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: se Acuerda la Revisión de LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al ciudadano MAICOL JOSE SIFONTES CABRERA, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual consiste en Presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS. Estar atentos a los llamados del tribunal de ejecución. Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de recepción de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, a los fines de ser distribuido a un Tribunal de Ejecución de Primera Instancia, a los fines de ejecutar la presente sentencia y del otorgamiento de los beneficios que ha de corresponderles. Se acuerdan las copias solicitadas. Publíquese, regístrese en el sistema Juris 2000, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. GREYCIMAR VALLEJO
LA SECRETARIA

ABG. LISET MARQUEZ