REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 7 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-002848
ASUNTO : NP01-P-2016-002848

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, en la cual el ciudadano GERARD JOSÉ SUBERO PARRA, titular de la cedula de identidad N° V-9.294.642, solicita la entrega de su vehículo MARCA: JEEP, PLACA: AD364OS, AÑO: 2002, COLOR: ROJO, MODELO: GRAND CHEROKEE, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y4GW58NA21708588, SERIAL DE MOTOR: 8 CIL, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, en virtud que la Fiscalía Quinta del Ministerio Público negó la entrega del mismo, observando quien aquí decide al respecto, lo siguiente:

1.- PODER ESPECIAL DE VEHICULO, de fecha 30/03/2016, suscrita por el Notario Público Primero de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, la cual este Tribunal da por reproducida...

2.- NOTA DE AUTENTICACION, de fecha 30/03/2016, suscrito por el Notario Público Primero de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, la cual este Tribunal da por reproducida...

3.- Curse a los folios, ORIGINAL DE CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 150101787125, de fecha 25/08/2015, a nombre de DUBINE ANTONIO CEDEÑO, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre.

4.- ACTA POLICIAL, de fecha 29/02/2016, suscrita por los Funcionarios adscrito a la Coordinación Policial Monagas, quienes dejan constancia “En el día de hoy 29 de Febrero de 2016, encontrándome de servicio en el centro de experticia de vehículos maturín, procedí a revisar un vehículo con las siguientes características MARCA: JEEP, PLACA: AD364OS, AÑO: 2002, COLOR: ROJO, MODELO: GRAND CHEROKEE, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y4GW58NA21708588 (FALSO), SERIAL DE MOTOR: 8 CIL, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, que el motor es un 6 cilindros en “V” carente de número de identificación. De igual manera pude constatar que los seriales de seguridad (tanto la chapa ubicada en la padalera y el troquelado en el compartimiento de equipaje son falsos).

5.- Cursa al folio 02 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES, de fecha 29/02/2016, suscrita por los Funcionarios adscrito a la Coordinación Policial, al vehículo MARCA: JEEP, PLACA: AD364OS, AÑO: 2002, COLOR: ROJO, MODELO: GRAND CHEROKEE, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y4GW58NA21708588 (FALSO), SERIAL DE MOTOR: 8 CIL, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, lo cual arroja en sus conclusiones: El vehículo presenta serial de carrocería se encuentra FALSA, motor sin serial 06 cilindros. No presentan solicitud alguna...

6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29/02/2016, rendida por el ciudadano RAUL DOMINGO VELIZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.933.732, plenamente identificado en actuaciones, quien expuso “Se lo compre a un vecino que es Guardia Jubilado, me lo ofreció ya tenía la caja mala y partes eléctricas yo hable con mi hermana para ver si hicimos negocio y ella me dijo que si. Es todo….

7.- Cursa a los folios 22 y vto, escrito de fecha 20/04/2016, emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público donde se evidencia la NEGATIVA, relacionada a la entrega del vehiculo antes descrito.

Así las cosas, verificado entonces, que NO estamos ante la presencia de ningún hecho punible, es importante señalar que el vehículo se encuentra a nombre del ciudadano DUBINE ANTONIO CEDEÑO, tal como se evidencia del certificado de registro de vehiculo N° 150101787125, de fecha 25/08/2016, quien fue la persona que le confiere poder especial amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere del vehiculo arriba descrito al solicitante GERARD JOSÉ SUBERO PARRA, titular de la cedula de identidad N° V-9.294.642, presentó documentación CERTIFICADA relacionada con los trámites legales del bien en referencia, las cuales cursan en el presente asunto, tales como documento de poder Especial donde el ciudadano DUBINE ANTONIO CEDEÑO, le cede e poder especial amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere al ciudadano GERARD JOSÉ SUBERO PARRA, titular de la cedula de identidad N° V-9.294.642, la cual quedó debidamente registrado por ante la Notaria Pública Primera de Maturín del Estado Monagas, anotado bajo el N° 31, Tomo 140, del Libro de Autenticaciones, en fecha 30/03/2016, llevado ante esa Notaría y que fue confrontado con su original por los funcionarios adscritos a dicha notaría; y, como quiera que el solicitante demostró que es poseedor de buena fe, que existen los documentos de tradición legal debidamente autenticados; y que si bien es cierto los seriales se encuentran alterados, no es menos cierto, que no es culpa de la solicitante, además dicho bien NO es imprescindible para investigación alguna, tal como se dejó asentado en las sentencias emanadas de Nuestro Máximo Tribunal, teniendo así la posesión legítima del vehiculo automotor MARCA: JEEP, PLACA: AD364OS, AÑO: 2002, COLOR: ROJO, MODELO: GRAND CHEROKEE, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y4GW58NA21708588 (FALSO), SERIAL DE MOTOR: 8 CIL, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, el cual no se encuentra solicitado, tal como se dejó constancia en la Experticia Técnica de Reconocimiento de seriales realizada por los funcionarios actuantes, en consecuencia, considera quien aquí decide que, lo procedente y ajustado a Derecho es ENTREGAR EN CALIDAD DE DEPOSITO el vehículo automotor cuyas características son las antes señaladas, al ciudadano GERARD JOSÉ SUBERO PARRA, titular de la cedula de identidad N° V-9.294.642, con la expresa obligación de presentarlo ante la autoridad que lo solicite ó este Tribunal cuando sea requerido, a no venderlo, arrendarlo, cederlo o traspasarlo de forma alguna, toda vez que el mismo fue entregado en calidad de depósito, dejando a salvo los derechos de terceros. Líbrese el correspondiente oficio dirigido al encargado del Estacionamiento Morichal S.S, C.A, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, informándole lo aquí decidido y ordenándole se le haga entrega del Vehiculo que nos ocupa al solicitante una vez ésta cumpla con la exigencia de suscribir acta de compromiso de cumplimiento de condiciones por la entrega en depósito que se otorga. Ordenándose la exoneración del 30% de los gastos generados por su guarda y custodia. Ofíciese al Estacionamiento designando como correo especial a la solicitante GUADALUPE DEL CARMEN VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-8.371.143, y precédase a la devolución de los Documentos originales previa certificación en autos. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, del vehículo MARCA: JEEP, PLACA: AD364OS, AÑO: 2002, COLOR: ROJO, MODELO: GRAND CHEROKEE, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y4GW58NA21708588 (FALSO), SERIAL DE MOTOR: 8 CIL, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR; al ciudadano GERARD JOSÉ SUBERO PARRA, titular de la cedula de identidad N° V-9.294.642, PARA SU USO Y DISFRUTE, y en virtud de lo expuesto en la inspección, el referido vehículo NO PODRÁ SER VENDIDO, CANJEADO, SUBASTADO, NO PUEDE SER TRANSFERIDA SU PROPIEDAD EN NINGUNA FORMA, NI HACER TRANSFERENCIA DEL MISMO A TRAVÉS DE DOCUMENTO O PODER ALGUNO, pudiendo circular con dicho vehículo por todo el Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, con la obligación de presentarlo las veces que sea requerido, de conformidad con lo previsto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Encargado del Estacionamiento Morichal S.S, C.A, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, para sea entregado el referido vehículo, dejando constancia que el mismo esta exonerado del 30% de descuento de la deuda existente. Notifíquese la presente decisión. Se ordena le desglose y entrega de los documentos originales y copia certificada de la decisión al solicitante de marras. Una vez transcurrido el lapso legal, se ACUERDA la remisión de la causa al Despacho Fiscal. ASI SE DECIDE. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez

ABG. GREYCIMAR VALLEJO
La Secretaria
ABG. VERONICA GIARDINELLA