REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 7 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-003719
ASUNTO : NP01-P-2016-003719

Siendo la oportunidad legal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en audiencia pública efectuada en fecha 05 de Octubre de 2016, en presencia de todas las partes, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia procede a hacerlo a tenor de lo previsto en el artículo 346, cumpliendo con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a sentenciar de la manera siguiente::
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. GREYCIMAR VALLEJO
SECRETARIA: ABG. LISET MARQUEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL DÉCIMA SÉXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. MARCO LABADI
DEFENSOR PRIVADA: ABG. ELIZABETH MONTAÑO
ACUSADO: JOSE GREGORIO MAESTRE BELLORIN
DELITO: ROBO GENERICO

CAPITULO II
Siendo la oportunidad legal para dar apertura a la audiencia preliminar, relacionada con la presente causa, seguida en contra el ciudadano arriba identificado, la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público ABG. MARCO LABADI, expuso oralmente acusación donde manifestó la presente causa fue iniciada En fecha 07/07/2016, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, la ciudadana DEL VALLE RIVAS se encontraba caminado con su hijo de meses en brazos por las adyacencias de la bajada del picacho, ubicada en el Sector La Manga, Municipio Maturín del Estado Monagas cuando fue sorprendida por dos sujetos a bordo de un vehiculo tipo moto, del cual se baja el ciudadano JOSE GREGORIO MAESTRE BELLORIN, solicitándole le entregue el teléfono celular, seguidamente le introduce la mano en el bolsillo a la victima de donde le sustrae el teléfono marca ZTE, modelo Open C, en seguida va pasando una comisión de la Policía Socialista del Estado Monagas quien se percata de tal situación, inmediatamente le dan la voz de alto, por lo que el sujeto que se encontraba a bordo del vehiculo tipo moto emprende su huida y el ciudadano JOSE GREGORIO MAESTRE BELLORIN, fue aprehendido en flagrancia por dicha comisión luego de haberle practicado la revisión corporal donde le fue hallado en el bolsillo del pantalón el teléfono celular perteneciente a la victima, y solicito se admitan los elementos de convicción presentes en este escrito y no me opongo a una revisión de la Medida de Privación de Libertad que pesa sobre el imputado, ratificando el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad ante este Tribunal; en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO MAESTRE BELLORIN, titular de la cedula de identidad Nro. 25.615.244, así mismo solito se decrete el pase a juicio.…
CAPITULO III
La abogado ABG. ELIZABETH MONTAÑO, en su carácter Defensa Privada del acusado “En conversación con mi defendido este me a manifestado su voluntad de admitir los hechos, por lo que solicito se le imponga del procedimiento por admisión de los hechos y se le revise la medida que pesa en su contra por una menos gravosa, por ultimo solicito copias simples del acta y de la decisión, es todo”.

El acusado JOSE GREGORIO MAESTRE BELLORIN, una vez que el Tribunal admitió la acusación presentada en el acto respectivo por la Representante de la Vindicta Pública; estando libre de prisión, coacción y apremio, e impuesto de las medidas alternativas de la prosecución del proceso; señalándole asimismo la admisión de los hechos contemplado en el artículo 375 de nuestra Ley Adjetiva Penal, explicándole de manera concreta de que se trataba cada una de ellas; manifestó a viva voz que admitía los hechos imputados por la Fiscal 17 del Ministerio Público, a los fines de que se le impusiera la pena a cumplir, con la respectiva rebaja.
CAPITULO IV
Verificado lo anterior y al considerar que la acusación interpuesta por la Fiscal 16 del Ministerio Público, fue admitida TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en el sentido de que la admite por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado el articulo 455 del Código Penal, así como los medios de pruebas ofrecidos en su oportunidad; y en razón de la admisión de los hechos planteada por el acusado, este Juzgador considera lo siguiente:

El Abg. MARCOS LABADI, en su carácter de Fiscal 16 del Ministerio Público, acusa formalmente al ciudadano JOSE GREGORIO MAESTRE BELLORIN, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado el artículo 455 del Código Penal, aduciendo que la conducta de los hoy acusados se subsume en el tipo penal señalado.

Ahora bien, el acusado ciudadano JOSE GREGORIO MAESTRE BELLORIN, admitió los hechos imputados por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo para ello con las formalidades de Ley; y al solicitar la imposición de la pena, este Tribunal considera que la misma será de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito ROBO GENERICO, previsto y sancionado el artículo 455 del Código Penal, mas las penas accesorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Norma Adjetiva Penal. En cuanto a la solicitud de la revisión de medida por parte de la defensa privada del ciudadano JOSE GREGORIO MAESTRE BELLORIN, este Tribunal REVISA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a la mencionada ciudadana por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinales 3 del código orgánico procesal penal, lo cual consiste en Presentarse cada TREINTA (30) DIAS por el departamento de alguacilazgo.. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
CAPITULO V
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley: PRIMERO: CONDENA al ciudadano JOSE GREGORIO MAESTRE BELLORIN, titular de la cedula de identidad Nro. 25.615.244, venezolano mayor de edad, natural de Maturín Estado Monagas, en fecha 30/07/1996, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de YENNI LUCRECIA BELLORIN (V) y de JOSE LUIS MAESTRE (v) residenciado: ALTO PARAMACONI, SECTOR 3, CASA NRO.326,MATURIN ESTADO MONAGAS, teléfono 0424-9260945 (pertenece a mi mamá), a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado el artículo 455 del Código Penal, dada la admisión de hechos que nos ocupa, conforme al articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: No se condena al ciudadano JOSE GREGORIO MAESTRE BELLORIN, al pago de las costas procesales conforme al artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: se Acuerda la Revisión de LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al ciudadano VALMORE JOSE GALINDO HURTADO, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual consiste en Presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS. Estar atentos a los llamados del tribunal de ejecución. Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de recepción de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, a los fines de ser distribuido a un Tribunal de Ejecución de Primera Instancia, a los fines de ejecutar la presente sentencia y del otorgamiento de los beneficios que ha de corresponderles. Se acuerdan las copias solicitadas.
Publíquese, regístrese en el sistema Juris 2000, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. GREYCIMAR VALLEJO
LA SECRETARIA

ABG. LISET MARQUEZ