REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 27 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-002381
ASUNTO : NP01-P-2015-002381

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al ciudadano KELVI ELIEZER BASTARDO BERMUDEZ ser titular de la cédula de identidad Nº 20.646.370, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 2° del Código Penal en perjuicio de YEFERSON JOSE RONDON FUENTES (OCCISO); se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

KELVI ELIEZER BASTARDO BERMUDEZ ser titular de la cédula de identidad Nº 20.646.370 Venezolano, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de ARQUIMEDES BASTARDO (v) y MARIA BERMUDEZ (v), domiciliado: Sector Paramaconi calle 04 numero 42 Maturín ESTADO MONAGAS

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
“…en fecha 28 de febrero 2015, siendo las 3:;30 horas de la tarde el ciudadano YEFERSON RONDON, se encontraba frente a la licorería loma, UBICADA EN LA CALLE principal vía publica, del sector paramaconi, en compañía de los ciudadanos YERSON BRITO Y LEONARDO PADILLA, cuando hicieron acto de presencia los ciudadanos RICHARD BASTARDO DE PARRILLERO, alias ONAZIS, conductor y el imputado KELVIN BASTARDO de parrillero, a bordo de una moto, descendiendo el hoy imputado KELVIN BASTARDO, saca a relucir un arma de fuego tipo pistola, APUNTA y dispara sin mediar palabras, en la humanidad de YERFERSON RONDON, causándole un orificio de entrada redondeado de un centímetro, penetrando el abdomen y perforando el colon transverso, con orificio de salida de cara anterior al mismo, abordando del vehiculo huyendo del lugar, falleciendo la victima …”

Admisión del Escrito Acusatorio, Calificación Jurídica

Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en contra del ciudadano KELVI ELIEZER BASTARDO BERMUDEZ ser titular de la cédula de identidad Nº 20.646.370, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 2° del Código Penal en perjuicio de YEFERSON JOSE RONDON FUENTES (OCCISO), toda vez que la misma cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y existen suficientes elementos de convicción en las actas en que sustenta que dichos ciudadano fueron autores o participes de dichos delitos, encuadrando perfectamente los hechos narrados en las calificación jurídica señalada por el Misterio Público. Se declara Sin lugar las solicitudes de la defensa en cuanto No se admita la acusación Fiscal ni la precalificación jurídica dada a los hechos, y se decrete el sobreseimiento de la presente causa, en virtud que considera este Juzgador que el Ministerio Público cumplió con todos los requisitos esenciales para iniciar la prosecución penal en contra de los hoy acusados, lo cual se sustenta con todos los elementos de convicción cursante en autos y que compromete la responsabilidad penal de los aludidos acusados. Así se decide.

Pruebas Admitidas

De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES promovidas por el Ministerio Público toda vez que fueron debidamente promovidas en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención de su necesidad y pertinencia. se acuerda la adhesión de la defensa a las pruebas presentadas por la vindicta pública en virtud del principio de la comunidad de las pruebas.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del ciudadano KELVI ELIEZER BASTARDO BERMUDEZ ser titular de la cédula de identidad Nº 20.646.370, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 2° del Código Penal en perjuicio de YEFERSON JOSE RONDON FUENTES (OCCISO).

De la Medida de Coerción Personal

Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que actualmente pesa sobre el referido acusado, por considerar que no han variado las circunstancias de modo tiempo y lugar que dieron origen a decretar la misma, declarándose sin lugar las solicitudes de revisión de medida realizada por la defensa.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal..
El Juez
ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES
SECRETARIA DE SALA:
ABGA. ZELYDHET ARAY