REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-000644
ASUNTO : NP01-P-2014-000644


Por recibido y visto escrito interpuesto por el Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público Encargado del Ministerio Público, con Competencia para Intervenir en la Fase Intermedia y de Juicio, Abg. MARCO LAVADI, quien solicita se acuerde una prorroga de Dos (02) años a los fines de la celebración del presente juicio, ello conforme a lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, revisadas las actuaciones se observa que la presente causa es seguida contra del ciudadano EMILIO GUILARTE LUNA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° y 2° del Código Penal, y considerando que la solicitud se realizó conforme a lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, y que cumple con los requisitos establecidos en el segundo aparte del referido artículo, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es acordar la prorroga solicitada por el Ministerio Público por el lapso de UN (01) AÑO. Y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA PRORROGA LEGAL POR UN LAPSO DE UN (01) AÑO, establecida en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, requerida por el Ministerio Público en la presente causa al ciudadano EMILIO GUILARTE LUNA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° y 2° del Código Penal. Y así se declara.

Notifíquese a las partes déjese copia de la presente decisión.

La Jueza


ABG. LISBETH RONDON






El Secretario

ABG. ENRY PINEDA