REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-006022
ASUNTO : NP01-P-2016-006022


Vista Acusación Privada, interpuesta por la ABG. LUISA MERCEDES DIAZ NOGUERA, en su condición de apoderada Judicial del ciudadano ANTONIO JOSE BRITO, en contra de la ciudadana CAROLINA BALIOUZ CHAOI, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y como Cooperadores Inmediatos a los ciudadanos BRYIYETH ZULY BALIOUZ CHAOI y JUAN CARLOS BOUTROS CHAWA, ratificada dicha acusación en acta de fecha 05/10/2016, por los siguientes hechos : “ En fecha 18 de Julio de 2016, siendo aproximadamente las 09:00 am, mi representado, se encontraba cumpliendo horario de trabajo en empresa de su propiedad, MERCANTIL ELECTRONICA C.A, identificada con el Nº de RifJ-40051509, ubicada en la avenida Miranda de esta ciudad de Maturín Estado, cuando su cónyuge Carolina Baliouz, de manera sorpresiva sustrajo arbitrariamente los siguientes bienes muebles pertenecientes a la COMUNIDAD CONYUJAL: Un vehiculo marca: Tahoe, Clase: Camioneta, Tipo: Spor Wagon, Color: Azul, Año: 2007, Uso: Particular…. Valorado en veinticinco millones (25.000,00). Otro vehiculo Modelo Optra, Marca Chevrolet, Año 2008, Color Blanco, Uso Particular…. Valorado en Quince (15.000.000,00). Del Apartamento Ubicado en Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, sustrajo tres (03) televisores… un equipo de sonido, una lavadora y secadora, una nevera, un mueble modular.. En fecha 07 de Julio de 2016, interpuso Demanda de Divorcio Ordinario, fundada en las causales 2 y 3 del artículo 185 del Código Civil Venezolano, correspondiéndole al Tribunal 2° de Sustanciación de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de esta Ciudad de Maturín… Con respecto al primer vehiculo antes mencionado mi representado se encontraba cumpliendo horario de trabajo en empresa de su propiedad MERCANTIL ELECTRONCIA DIGITAL MIRANDA, C.A…. cuando su cónyuge Carolina Baliouz, de manera sorpresiva sustrajo arbitrariamente dicho vehículo, mi representado al verse en esta situación que su cónyuge se llevo su camioneta de su sitio de trabajo, mediante el dispositivo detecto que se encontraba en las adyacencias de la Avenida Bolívar, ubicándola inmediatamente, se acerco al sitio de los hechos MUSICALISIMO IMPORT ( negocio propiedad del primo de su cónyuge) llega inmediatamente al sitio, acompañados de dos funcionarios policiales adscrito a la POMU, para tratar de mediar con su cónyuge, se consigue que su cuñada hermana de su cónyuge, ciudadana BRIYETH ZULY BALIOUZ CHAOI, y primo JUAN CARLOS BOUTROS CHAWA, tiene en su poder la camioneta, mi representado conjuntamente con los funcionarios policiales tratan de mediar con estos familiares de su cónyuge para que no interfirieran en asunto de pareja, haciendo uso omiso, alegando el dueño del negocio MUSICALISIMO IMPORT, JUAN CARLOS BOUTROS CHAWA, que a esa camioneta se le estaba realizando un trabajo, mientras sustraían, destruían, retenían o distraían objetos, documentos personales, bienes y valores, pertenecientes en un cincuenta por ciento de mi representado ANTONIO BRAVO….”.

Ahora bien, considera quien aquí preside, que el delito por el cual la ciudadana ABG. LUISA MERCEDES DIAZ NOGUERA, en su condición de apoderada Judicial del ciudadano ANTONIO JOSE BRITO, insta acusación privada en contra del ciudadana CAROLINA BALIOUZ CHAOI, no esta previsto como delito de acción privada, razón por la no corresponde a este Tribunal de Juicio el conocimiento del mismo, por tal motivo este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio, DECLARA INADMISIBLE de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese.
LA JUEZA


ABG. LISBETH RONDON




EL SECRETARIO



ABG. ENRY PINEDA