REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Octubre de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002550
ASUNTO : NP01-P-2011-002550


Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en audiencia especial a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 20/03/15, al ciudadano ALBERTO JOSE LOPEZ MARTINEZ, Venezolano, de 41 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 20-07-1973 Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.775.788 domiciliado: Los Jabillos, vereda 10, casa 73, cerca de la cancha, maturín, estado Monagas, teléfono: 0414-766.4463 (pertenece a su tía), por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JOHANA DEL VALLE MATA.

Ahora bien al ciudadano ALBERTO JOSE LOPEZ MARTINEZ, en fecha 20/03/15, se le impusieron las siguientes condiciones:
1.- Presentarse cada sesenta (60) días ante el departamento de alguacilazgo de este Recinto Judicial Penal, declarando con lugar la solicitud de la Defensa.
2.- Realizar una donación a la Liceo Nacional Miguel José Sanz de dos (02) galones de pintura color rosa vieja, el cual debe consignado a mas tardar hasta el 27 de Marzo de 2015, por ante este Tribunal, para lo cual se ordena oficiar a dicha institución a fin de informar lo aquí decidido, hacer el debido seguimiento y una vez cumplida dicha labor consignar la respectiva constancia.
3.- No cometer hecho punible.
4.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario.

Evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto así como de lo expuesto por el acusado y consignado en sala por éste, que este cumplió con las condiciones impuestas y en el lapso estipulado por este Tribunal.

Asimismo el Fiscal del Ministerio Público por su parte solicitó se proceda a decretar el sobreseimiento de la presente causa, toda vez que el ciudadano acusado cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal; asimismo la defensas manifestó solicitó el sobreseimiento de la causa.

En consecuencia este Tribunal luego de escuchar lo manifestado por el acusado y las solicitudes de las partes, considera que lo procedente es decretar el Sobreseimiento en la presenta causa, de conformidad con el articulo 300 ordinal 3°, en concordancia con el articulo 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto al delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JOHANA DEL VALLE MATA. Y así de Decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra del ciudadano ALBERTO JOSE LOPEZ MARTINEZ, Venezolano, de 41 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 20-07-1973 Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.775.788 domiciliado: Los Jabillos, vereda 10, casa 73, cerca de la cancha, maturín, estado Monagas, teléfono: 0414-766.4463 (pertenece a su tía), por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JOHANA DEL VALLE MATA, todo de conformidad con el articulo 300 ordinal 3°, en concordancia con el articulo 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial en su oportunidad legal. En Maturín, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016).

El Juez


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

El Secretario


ABG. CARMELIGS TOVAR