REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-010634
ASUNTO :

Correspondió a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por el acusado ROBERT JOSE ESTANGA CADENAS, Titular de la Cédula de identidad Nº V-17.723.040, Venezolano, de 31 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: MIGLENIS CADENAS (V) y de JUAN ESTANGA (V), de profesión FUNCIONARIO POLICIAL, natural de MATURIN, Estado MONAGAS, nacido en fecha 29-09-1985, domiciliado en la BARRIO LIBERTADOR, CALLE MIRANDA CASA N° 03, MATURIN ESTADO MONAGAS, TELEFONO. 0424-927.83.03 y JOSE LUIS LEONETT GONZALEZ, Titular de la Cédula de identidad Nº V-15.815.796, Venezolano, de 32 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: ELENA GONZALEZ (V) y de JOSE LEONETT (F), de profesión FUNCIONARIO POLICIAL, natural de MATUIN, Estado MONAGAS, nacido en fecha 01-10-1983, domiciliado en la GUARITOS IV, BARRIO LIBERTADOR CALLE MIRANDA, CASA N° 38, Maturín Estado Monagas., bajo los siguientes términos:

Efectivamente, la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, interpuso ACUSACION en contra del ciudadano ROBERT JOSE ESTANGA CADENAS, y JOSE LUIS LEONETT GONZALEZ, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, admitiendo en consecuencia la Acusación en contra de este ciudadano. Llegada la oportunidad del inicio del juicio el acusado manifestó que admitía los hechos a los fines de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, y específicamente los acusados pidieron disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Con base a lo anterior, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es decir PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, establece una pena que en su límite máximo no excede de los ocho años, y por no estar dentro de las excepciones que prevé el artículo 43 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se presume la buena conducta predelictual de los acusados ya que no consta en autos lo contrario, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a los ciudadanos ROBERT JOSE ESTANGA CADENAS, y JOSE LUIS LEONETT GONZALEZ, por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de hoy.

En tal sentido el Tribunal impone al acusado de las siguientes obligaciones:
1.- Presentarse cada sesenta (60) días ante el departamento de alguacilazgo de este Recinto Judicial Penal.
2.- Prestar un Servicio Comunitario en el Consejo comunal de BARRIO LIBERTADOR, CALLE MIRANDA, SECTOR LOS GUARITOS de 2 horas cada quince (15) días por 6 meses.
3.- No cometer hecho punible.
4.- DONACION a la CASA NIÑO JESUS, ubicada en la CALLE EL TUBO SECTPR LAS COCUIZAS, constante de DIEZ MIL (10.000) BOLÍVARES EN FRUTAS Y HORTALIZAS CADA UNO.
5.- presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas.
Asimismo se le impone al acusado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una sentencia condenatoria, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada en el día de hoy.

Todo lo anterior, es de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, déjese copia.

El Juez

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
El Secretario

ABG. CARMELIGS TOVAR