REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-006910
ASUNTO : NP01-P-2015-006910

Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en el Juicio Oral y Público al ciudadano JOSÉ RAFAEL MARCHAN JAIME, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.716.765, natural de Maturín Estado Monagas, en fecha 25/08/1991, de 25 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Yubisay Jaime (V) y de José Marchan (V), profesión u oficio: Obrero, residenciado en: el Sector La Plaza, Calle Andrés Pérez, Casa Nº 03, Sector Guayabal Estado Monagas, teléfono: 0426-9884222, ADMITIÓ LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 375 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, antes de que el Tribunal ordenara la apertura de la recepción de las pruebas, en virtud de la acusación presentada en su contra por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° y 2° del Código Penal, cometido en perjuicio JORGE LUÍS MARCANO (Occiso), observándose:

1.-trascripción de novedades de fecha 03-03-15, suscrita por el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Temblador…la cual este Tribunal da por reproducida.
2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 02-03-2015 suscrita por el funcionario Detective YANKLY BARRETO y Detective LUIS CERMEÑO, adscrito a la División de investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Monagas … la cual este Tribunal da por reproducida.
3.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 090, de fecha 02-03-2015, suscrita por el funcionario Detective YANKLY BARRETO y Detective LUIS CERMEÑO, adscrito a la División de investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Monagas … practicada en la siguiente dirección: CALLE PRIMERO DE MAYO, CASA S/N, SECTOR BRISAS DEL MORICHAL, TEMBLADOR MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO MONAGAS. Dejando constancia de lo siguiente: “el lugar a inspeccionar corresponde por sus características a un sitio del suceso CERRADO”… la cual este Tribunal da por reproducida.
4.- INSPECCIÓN TÉCNICA S/N, de fecha 02-03-2015, suscrita por el funcionario Detective YANKLY BARRETO y Detective LUIS CERMEÑO, adscrito a la División de investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Monagas, en la Morgue del Hospital Dr. MANUEL NUÑEZ TOVAR…,la cual este Tribunal da por reproducida.
5.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 02-03-2015, tomada al ciudadano RAMON ANTONIO MARCANO GASCON….ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Temblador del Estado Monagas…,la cual este Tribunal da por reproducida.
6.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 02-03-2015, tomada a la ciudadana YUBISAY DEL VALLE JAIME HERNANDEZ….ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Temblador del Estado Monagas…,la cual este Tribunal da por reproducida.
7.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 02-03-2015, tomada al ciudadano YORDAN ALEJANDRO RAMIREZ JAIME….ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Temblador del Estado Monagas…,la cual este Tribunal da por reproducida.
8.-Reconocimiento Medico Forense N° 356-1637-0718-15 de fecha 30-03-2015, suscrita por el Dr. ERNESTO GARDIE Adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Región Monagas, practicada al ciudadano LUIS ALFREDO MARCANO GASCON. la cual este Tribunal da por reproducida.
9.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06-03-2015 suscrita por el funcionario Detective YANKLY BARRETO adscrito a la División de investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Monagas … la cual este Tribunal da por reproducida.
10.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 16-03-2015, tomada al ciudadano LUIS MARCANO….ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Temblador del Estado Monagas…,la cual este Tribunal da por reproducida.
11.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 28-04-2015, tomada al ciudadano TESTIGO OMEGA….ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Temblador del Estado Monagas…,la cual este Tribunal da por reproducida.

Analizadas, entonces todas las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo es HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° y 2° del Código Penal, cometido en perjuicio JORGE LUÍS MARCANO (Occiso), quedando establecidos los hechos ocurridos de la siguiente manera: “…en fecha 02/03/2015, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana aproximadamente, el ciudadano Jorge Luís Marcano Gascon hoy occiso se encontraba en su residencia en compañía de sus familiares ubicada en la calle primero de Mayo del sector Brisas del Morichal, Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, cuando a la misma se presento el ciudadano JOSE RAFAEL MARCHAN JAIME apodado “EL TATO” portando un arma de fuego, y se dirige hasta el lugar donde se encuentra el hoy occiso manifestándole “Viste que no me conseguiste Trabajo” y le efectúa varios disparos que le ocasionaron un orificio en la región inferior del occipital, cuatro orificios en la región infraescapular del lado derecho, un orificio en la región subescapular del lado derecho y un orificio en la cara posterior del brazo derecho, falleciendo de manera instantánea, para posteriormente darse a la fuga del sitio en un vehiculo clase moto conducido por un sujeto aun por identificar, por todos los hecho antes narrados los encuadra en el delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinales 1° y 2° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS MARCANO GASCON (occiso).” El Ministerio Público en su debida oportunidad legal presento formal acusación en contra del ciudadano JOSE RAFAEL MERCHAN JAIME, suficientemente identificado en las actas procesales y asistido por el Defensor ABG. YUDITH HERNANDEZ Defensor Público Décimo Primero Penal, en el que se explanan los hechos que el Ministerio Público le imputa al ciudadano antes mencionado, los fundamentos de convicción y medios probatorios, razón por la cual esta Representación Fiscal ratificó el escrito acusatorio íntegramente.

Estos hechos fueron calificados por esta juzgadora como de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° y 2° del Código Penal, cometido en perjuicio JORGE LUÍS MARCANO (Occiso).

Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano al ciudadano JOSE RAFAEL MERCHAN JAIME, titular de la cedula de identidad Nº 22.716.765, de 22 años de edad, natural Maturín, por haber nacido en fecha 25/08/1991, estado civil Soltero, hijo de YUVISAIS JAIME (V) y JOSE MARCHAN (V), profesión u oficio obrero de taladro, domiciliado Sector la plaza, Calle Andrés Pérez, casa N° 03 del Sector el Guayabal del Estado Monagas., por encontrarse responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° y 2° del Código Penal, cometido en perjuicio JORGE LUÍS MARCANO (Occiso), a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° y 2° del Código Penal, cometido en perjuicio JORGE LUÍS MARCANO (Occiso), pena esta que nace partiendo del limite inferior de la pena aplicable al delito de es decir veinte (20) años de prisión, ello con base a la atenuante prevista en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal por cuanto el acusado no consta que tenga antecedentes penales y con fundamento en lo que establece el Artículo 375 del Código orgánico Procesal Penal, en virtud de la Admisión de los Hechos, solo se rebajara un tercio de dicha pena, quedando en definitiva como ya se indicó en TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley. Y ASI SE DECLARA.
Se deja constancia que la pena será ejecutada por el Juez de Ejecución que corresponda.
En relación a las costas procesales se eximen al acusado del pago de las mismas de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Estado Monagas, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2016.
La Juez
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
La Secretaria
ABG. CARMELIGS TOVAR