REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-005567
ASUNTO : NP01-P-2014-005567

En fecha 17/08/2016, siendo las 09:30 horas de la mañana, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio presidido por la Juez ABG. BARBARA LUCERO, apertura la Audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto, día fijado para dar INICIO en contra del acusado JOSE ALEXANDER ZAPATA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES PERSONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1°, en concordancia con el articulo 80 y 83 en su segundo aparte y 77 ordinales 1°, 5°, 8° y 9° del Código Penal y 415 del Código Penal, en perjuicio de en perjuicio de los adolescentes JOSE ARMANDO FARIAS HERNANDEZ Y VICTOR DANIEL FARIAS HERNANDEZ. Estando presente el Fiscal 9° del Ministerio Público ABG. ALEYENADRA DASNEVES, el Defensor Público ABG. HILDA AGUILERA Defensora publica segunda penal, y el acusado JOSE ALEXANDER ZAPATA, previo traslado desde la Policía de este Estado, en consecuencia se DECLARO ABIERTO EL DEBATE. Celebrando SEIS (06) Audiencias por parte de la referida Juez ABG. BARBARA LUCERO, donde se decepcionaron medios de pruebas tantos testimoniales como documentales, fijándose como última oportunidad para dar continuidad al debate oral y público en fecha 22/09/2016, fecha en la cual no hubo despacho, por Reposo Medico de la ciudadana jueza ABG. BARBARA LUCERO; y siendo que en fecha 29/09/2016, toma posesión del cargo de Juez Suplente quien aquí suscribe, ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL, a los fines de suplir a la Juez Provisoria de este despacho; en tal sentido lo procedente para quien preside la instancia es declarar Interrumpido el Debate Oral y Público en el presente asunto, con base a lo tipificado en el artículo 315 en relación al artículo 320 del nuestra norma adjetiva penal, es decir principio de inmediación en el presente debate Oral, tal y como lo prevé el encabezamiento del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “Artículo 315. (omissis)…El Juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes …”. En consecuencia y fijar nueva fecha para celebración del Juicio Oral.


DISPOSITIVA

En mérito de lo que antecede este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal En Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INTERRUMPIDO EL DEBATE ORAL Y PUBLICO en el presente asunto, en virtud de que se perdió el Principio de Inmediación tal y como lo prevé el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal se mantiene en el conocimiento del presente asunto, y en consecuencia se FIJA Juicio Oral y Publico para el día MIERCOLES 30 DE NOVIEMBRE DE 2016, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Fecha fijada de acuerdo a la disponibilidad de la agenda llevada por el Tribunal. Se Ordena librar notificaciones a las partes, así como el TRASLAD DEL ACUSADO. Hágase lo conducente. CÚMPLASE.-
LA JUEZAS,

ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL

LA SECRETARIA

ABG. ROSMIR MONTAÑO