REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001334
ASUNTO : NP01-P-2009-001334

De la revisión de las actuaciones se observa que en fecha 27 de Septiembre de 2016 se recibió copia certificada el ACTA DE DEFUNCIÓN de quien en vida respondiera al nombre VICTOR ALFONZO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.310.882, la cual fue requerida al Tribunal Segundo de Ejecución ya que por ante ese despacho se le seguía al citado ciudadano el asunto penal NP01-P-2009-002350.
De la revisión de las actuaciones se observa que en fecha 05 de Octubre de 2009 el Tribunal de Control ordenó PASE A JUICIO del acusado VICTOR ALFONZO RODRIGUEZ NOGUERA, venezolano, de 19 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Deisy Noguera (v) y de Nelson Rodríguez (v), de profesión u oficio Plomero, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 28/09/1989, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.310.882, domiciliado en: Sector Boquerón, Calle Principal, casa N° 89, al frente del PDVAL, Maturín Estado Monagas. Teléfono 0412-9473615.

Así al recibir la información requerida, a saber, ACTA DE DEFUNCION de fecha 14 del mes de octubre de 2012 y que riela a los autos a los folios 193 y su vuelto de la ultima pieza de la presente causa, que fue expedida Zeina Villanueva realizada a la persona quien en vida respondiera al nombre de VICTOR ALFONZO RODRIGUEZ NOGUERA, causa de la muerte: “HEMORRAGIA INTERNA POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO A TORAX.”.

Frente a ese escenario y conforme a lo establecido en los artículos 257, 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto corresponde a los jueces velar por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe, como lo dispone el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal en el caso bajo examen es necesario la aplicación de las normas contenidas en los Artículo 103 del Código Penal en concordancia con los Artículos 48, Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, a fin de que opere la Extinción de la acción penal y por ende el sobreseimiento de la causa seguida el acusado hoy occiso VICTOR ALFONZO RODRIGUEZ NOGUERA, identificado a los autos, en virtud que esta demostrado el fallecimiento del imputado como un hecho real acaecido en fecha 13 de Octubre de 2012 y la naturaleza legal de la muerte del imputado genera la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo preceptuado por los Artículo 103 del Código Penal Vigente y Artículos 48, Numeral 1°, 318 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Así se Declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al Imputado hoy occiso VICTOR ALFONZO RODRIGUEZ NOGUERA titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.310.882, de conformidad con los artículo 103 del Código Penal Vigente, en concordancia con los artículos 48, Numeral 1°, 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Notifíquese a las partes de lo decidido.
| Publíquese, regístrese y déjese copia. Maturín a los 10 días del mes de Octubre de 2016.
La Jueza,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.
La Secretaria,
ABG. LIANMARYS SALAZAR