REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución
del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000260
ASUNTO : NP01-P-2010-000260

Recibido como ha sido oficio signado con el Nº MPPPSP/CRDMABG/211/216 proveniente del Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra”, mediante el remite informe de progresividad con postulación para el otorgamiento de la formula alternativa de pena denominada REGIMEN ABIERTO, a favor del penado: ENGELBERTH EDUARDO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.240.673. En tal sentido se realizan las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Se desprende de las actuaciones que el penado ENGELBERTH EDUARDO ALVARADO fue condenado mediante sentencia de fecha 28/07/2012 a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS y QUINCE (15) DIAS DE PRISION; por la comisión de los delitos de SECUESTRO y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 06 en concordancia con el artículo 10 numeral 11, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y 239 del Código Penal más las accesorias de ley. En fecha 30-10-2014 fue redimida la pena al referido ciudadano, y la misma queda en DIECISIETE (17) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION.

SEGUNDO: En fecha 28 de Abril de 2015 se redime la pena por trabajo y estudio al penado de marras descontándole de la pena el lapso de: UN (01) MES VEINTOCHO (28) DIAS DE PRISION el cual debe descontarse de la pena impuesta y que al hacerle la rebaja correspondiente la nueva pena queda en DIECISIETE (17) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DÍAS. Y por cuanto el penado se encuentra detenido desde el día 14/01/2010 ha cumplido hasta el día de hoy CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISION , faltándole por cumplir para esa fecha (12) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS, finalizando el cumplimiento de la sanción en fecha 13 de NOVIEMBRE de 2027, optando a los beneficios de ley en las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo (1/4 de pena): Una vez cumplidos CUATRO (04) AÑOS Y CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION; lapso a esta fecha extinguido; Régimen Abierto (1/3 de pena): Una vez cumpla CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES TRECE (13) DIAS DE PRISION; es decir, el día 27-12-2015; Libertad Condicional (2/3 de pena); Cumplidos ONCE (11) AÑOS, DIEZ (10) MESES VEINTISEIS (26) DIAS, que cumple el día 10/12/2021; Confinamiento (3/4 de pena); Al cumplir TRECE (13) AÑOS Y DOS (02) MESES VEINTIDOS (22) DIAS; es decir, el día 06/04/2023.

TERCERO: Pudiéndose verificar que el penado de auto, ya ha extinguido la mitad de la pena (1/2) de la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS Y CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION; por lo que opta a la Medida Alternativa al Cumplimiento de Penal denominada “Destacamento de Trabajo”. DECRETANDOSE EN ESA MISMA FECHA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al penado ENGELBERTH EDUARDO ALVARADO, debiendo cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones: 1.- No incurrir en nuevo delito; 2.- Pernoctar durante el beneficio aquí acordado, en el Internado Judicial; 3.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea designado; 4.- Tener continuidad en el trabajo; 5.- No ausentarse de la jurisdicción del Juzgado; 6.- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 7.- No reunirse con personas del mundo delictivo.

Ahora bien, al revisar el contenido del hoy extinto artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (el cual se aplica con preferencia en beneficio del penado ya que los hechos objeto del presente asunto se cometieron antes de la entrada en vigencia del nuevo Código de fecha 15/06/2012) el cual establecía que el destino al régimen abierto, podrá ser acordado cuando el penado haya cumplido por lo menos 1/3 de la pena impuesta y además concurran las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación.
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.

En tal sentido, verificado como ha sido a través del sistema operativo que el referido penado no se encuentra procesado por nuevo delito o falta, que resultó con pronóstico favorable según consta en la evaluación realizada por el equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario y que además no le ha sido revocada ninguna medida alternativa pues el mismo tiene condición de primario. Adicional a ello el penado se encuentra laborando tal y como consta de informe técnico. En tal sentido las circunstancias señaladas sumadas al cumplimiento del tercio de la pena (redimida) impuesta, hacen procedente y ajustado a la ley y al derecho OTORGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado ENGELBERTH EDUARDO ALVARADO; quien reúne de manera concurrente los requisitos legales para continuar con el proceso de reinserción social activa, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena; debiendo cumplir las siguientes obligaciones:
1.- No incurrir en nuevo delito ni ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin autorización previa;
2.- Pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra”, y acatar las normas que allí se imparten;
3.- Cumplir las obligaciones que le imponga su Delegado de Prueba;
4.- Tener continuidad laboral y educativa y presentar constancia trimestral al delegado de prueba.
5. Mantener actualizado su domicilio y teléfono.
6.- No verse involucrado en un nuevo hecho punible.
7.- Prohibición Expresa de acercarse a la victima en el presente asunto.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley; CONCEDE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, al ENGELBERTH EDUARDO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.240.673; quien se encuentra actualmente bajo el beneficio de Destacamento de Trabajo, debiendo pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra”; y cumplir con las obligaciones impuestas. Regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa del penado en mención. Líbrese oficio anexando copia certificada de este dictamen al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Servicio Penitenciario, y al mencionado Centro de Residencia Supervisada. Líbrese lo conducente. Cítese al penado y al CRS en referencia. Cúmplase. Diaricese, Regístrese y Déjese copia.
LA JUEZ 1° DE EJECUCIÓN

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
SECRETARIA

ABG YUCXY JIMENEZ