REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2016-002503
ASUNTO : NP01-P-2016-002503

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 19 de Enero del 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENA al ciudadano PEDRO JOSE NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº 25.242.396, Venezolano, Natural de Maturín estado Monagas, por haber nacido en fecha 08-05-1991, de profesión u oficio: obrero, Soltero, Hijo de Julia del Carmen Navarro (V) y de Pedro Cesar Cabrera (v), y domiciliado: Chaguaramos, calle bello amanecer, casa sin numero, sector el cerrito, Barrio las colinas de chaguaramas I, cerca de la calle principal, chaguarama Estado Monagas, teléfono Celular de la madre 0426-9947391, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, en la comisión del delito de: COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinal 1.2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo automotor en concordancia con el Artículo 80 segunda aparte y 83 del Código Penal; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 472 y 474, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el condenado en mención, fue detenido el 09-04-2016 permaneciendo privado hasta la presente fecha, por lo que ha permaneciendo privado por el lapso de: SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS faltándole por cumplir TRES (03) CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN, estableciéndose como fecha de cumplimiento de pena el 09 DE ABRIL DEL AÑO 2020.

SEGUNDO: Se observa de la pena impuesta al prenombrado ciudadano, que puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en cumplimiento de la decisión de fecha en razón de ello se agotaran los trámites que contempla el artículo 482 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin, debiendo ser impuesto de la presente decisión y realizar examen psicosocial e practicado por el Ministerio para el Poder Popular del Sistema Penitenciario.

TERCERO: En virtud de que el ciudadano PEDRO JOSE NAVARRO fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funcion de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de la Ley EMITE EL RESPECTIVO AUTO DE EJECUCIÓN Y COMPUTO, en razón de la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano PEDRO JOSE NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº 25.242.396, por la comisión del delito de: COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinal 1.2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo automotor en concordancia con el Artículo 80 segunda aparte y 83 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa de la presente decisión. Asimismo se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del Departamento de Control Penal del Ministerio de Poder Popular de Servicio Penitenciario, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, a Edwar García adscrito a la Región Sur Oriental del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, a los fines de que le sea practicado informe pisco social para el posible otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, asimismo al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle en razón a la pena accesoria. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Y así se decide.
La Juez

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
La Secretaria

ABG. YUCXI JIMENEZ