REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-020649
ASUNTO : NP01-P-2013-020649


Vistos los recaudos cursantes a los folios que anteceden, provenientes del Internado Judicial de este Estado, relacionados con la solicitud del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado MERVIN JOSÉ BRITO BRITO, quien actualmente se encuentra privado de libertad en el Internado Judicial del Estado Monagas; este Tribunal para decidir sobre el Beneficio en cuestión de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El Penado MERVIN JOSÉ BRITO BRITO venezolano, mayor de edad, soltero, hijo de LOURDES BRITO (V) y LUÍS MIHUEL BRITO (V); de oficio Obrero , Natural de Maturín Estado Monagas nacido en fecha 25-04-1989, titular de la cédula de identidad Nº V 18.653.647, con ultimo domicilio en el Sector el Silencio, calle 3 casa 25, cerca centro AP, Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente Venezolano, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el 83 del y el articulo 218, todos del código penal, fue aprehendido el día 12 de Octubre de 2013, permaneciendo privado de su libertad a la presente fecha 10 de Octubre de 2016; es decir, que el referido penado ha cumplido un tiempo de detención de DOS (02)AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN y dado que fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS y DIECISIETE (17) DIAS de pena, la cual terminará de cumplir en fecha 27-10-2020 a las 12:00 horas de la noche.

SEGUNDO: Ahora bien, se verifica de la constancia de trabajo emitida por el Director del Internado Judicial del Estado Monagas, que el penado MERVIN JOSÉ BRITO BRITO, ingresó en el Internado Judicial del Estado Monagas en fecha 17/10/2013, se ha desempeñado como independiente como artesano, desde el día 28/10/2013 hasta el 14/07/2016, en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 4:00 p.m., de lunes a sábado.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia, asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Entidad Federal es fundamental para que este Juzgador decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.

TERCERO: Dado lo anterior, se verifica que el penado MERVIN JOSÉ BRITO BRITO, laboró en el período indicado en el capitulo anterior, por espacio de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIECISEIS (16) DIAS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y OCHO (08) DIAS; por lo que descontado de la pena impuesta en su oportunidad, se concluye que la nueva pena quedará en CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIAS; y habida cuenta que hasta la presente fecha lleva el penado en mención un tiempo de cumplimiento de pena de DOS (02)AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, el mismo resta por cumplir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y NUEVE (09) DIAS, que finalizará en fecha 19 de Junio de 2019, a las 12:00 horas de la noche. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

SE DEJA CONSTANCIA, DADA LA REDENCIÓN ACORDADA, Y DE LA REFORMA EL CÓMPUTO DE PENA RESPECTIVO; que las medidas alternativas de cumplimiento de pena y el Confinamiento, de conformidad con el Artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, se podrán conceder en las siguientes fechas:
- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, una vez cumpla la mitad (1/2) de la pena DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, TRES (03) DÍAS y DOCHE (12) HORAS, es decir ya extinguió.
- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, Al cumplir Dos tercio (2/3) de la pena; representados en TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, CATORCE (14) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS; es decir en fecha 26 de Julio de 2017, a las 04:00 horas de la tarde.-
- LIBERTAD CONDICIONAL, cumplidos las tres cuarta partes (3/4) de la pena; representados en CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, CINCO(05) DIAS y SEIS (06) HORAS; es decir a partir del día 17 de Enero de 2018, a las 6:00 horas de la mañana
- LA CONMUTACIÓN DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, cuando cumpla las ¾ partes de la pena, expresados en CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, CINCO (05) DIAS y SEIS (06) HORAS; es decir a partir del día 17 de Enero de 2018, a las 6:00 horas de la mañana.

D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: OTORGA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado MERVIN JOSÉ BRITO BRITO ampliamente identificado en las actuaciones que anteceden; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena de SIETE (07) AÑOS, Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN en CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIAS redimiéndosele así efectivamente y nuevamente en esta oportunidad, el lapso UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y OCHO (08) DIAS. Todo se realizó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a su Defensa e impóngase al penado. Se acuerda remitir copias certificadas del presente auto, al Director del Internado Judicial del Estado Monagas. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA


ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS

EL SECRETARIO

ABG. KEDIN CALDERON









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Tribunal TERCERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-020649
ASUNTO : NP01-P-2013-020649


Visto el Informe Psicosocial que antecede, practicado al penado MERVIN JOSE BRITO BRITO actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas; quien opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada “Destacamento de Trabajo”; este Tribunal a objeto de emitir el pronunciamiento correspondiente, previamente observa lo siguiente:

El penado El Penado MERVIN JOSÉ BRITO BRITO venezolano, mayor de edad, soltero, hijo de LOURDES BRITO (V) y LUÍS MIHUEL BRITO (V); de oficio Obrero , Natural de Maturín Estado Monagas nacido en fecha 25-04-1989, titular de la cédula de identidad Nº V 18.653.647, con ultimo domicilio en el Sector el Silencio, calle 3 casa 25, cerca centro AP, Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIAS( redimida en fecha 10/10/206) mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente Venezolano, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el 83 del y el articulo 218, todos del código penal, fue aprehendido el día 12 de Octubre de 2013, permaneciendo privado de su libertad a la presente fecha 10 de Octubre de 2016; es decir, que el referido penado ha cumplido un tiempo de detención de DOS (02)AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN y dado que fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIAS( redimida en fecha 10/10/206 , le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y NUEVE (09) DIAS, que finalizará en fecha 19 de Junio de 2019, a las 12:00 horas de la noche.

Ahora bien en fecha 10/10/2016 se le otorgo el beneficio de Redención a la penada de marras y en la referida Decisión, se evidencia que el penado MERVIN JOSÉ BRITO BRITO extinguió la mitad (1/2) de la pena aunado a lo anterior, cursa el Informe Evaluativo o Psicosocial correspondiente al penado de marras, en el cual se emite un pronostico DESFAVORABLE, y el mismo fue clasificado con el grado de seguridad MEDIA por la junta de clasificación, siendo éstos requisitos concurrentes exigidos en el articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento del beneficio, obviamente no podrá ser merecedor a ninguna Formula Alternativa de Cumplimiento de pena por lo que este Tribunal NIEGA al penado MERVIN JOSÉ BRITO BRITO Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.653.647,la fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena a la cual opta. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley NIEGA el beneficio de la Formula Alternativa de cumplimiento DESTACAMENTO DE TRABAJO a la penada MERVIN JOSÉ BRITO BRITO Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.653.647 actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, en razón que el resultado del Informe Técnico resultó DESFAVORABLE y con grado de clasificación MEDIA. Notifíquese a las partes, Traslado del penado a los fines de imponerlo de la presente decisión; líbrese oficio al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, así mismo se acuerda remitir Copia Certificada a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y al Internado Judicial Penal de este Estado.
LA JUEZA


ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS

EL SECRETARIO

ABG. KEDIN CALDERON