REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-004311
ASUNTO : NP01-P-2011-004311


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 16/05/2016 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos, al ciudadano JHOAN MANUEL VARGAS MENDOZA edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Magdalis Mendoza (V) y de Manuel Vargas (v), de profesión u oficio Estudiante Cuarto año de la Misión Rivas, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 18/10/1988, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.719.856, Teléfono: 04249602136 pertenece a mi madre y 04249059550 pertenece a mi concubina Rosanny Rojas, domiciliado en: Las Colinas de Bello Monte, casa S/N, a unas cuadra del Modulo de los Cubanos y cerca de la Escuela Audiencio Diez Febres, quien se encuentra en Libertad, condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, mas la accesoria legal contenida en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 en relación con el Artículo 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el penado JHOAN MANUEL VARGAS MENDOZA, quien fue detenido en fecha 18/05/2011, permaneciendo privados de la libertad hasta el día 20/10/2016; cuando le fue sustituida la medida de privación de libertad por una medida cautelar menos gravosa; es decir, que estuvo detenido por espacio de CINCO (05) MESES y DOS (02) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑO; le resta por cumplir TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS. Y ASI SE DECLARA.-

SEGUNDO: Ahora bien en aplicación del contenido del artículo 482 del Código Penal, y en virtud de la pena impuesta (menor de 05 años) debe tramitárseles al penado JHOAN MANUEL VARGAS MENDOZA, lo concerniente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ello conforme a la mencionada sentencia vinculante emanada de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Marzo de 2016, mediante la cual desaplicó por control difuso el artículo 177 de la Ley Orgánica de Drogas.-

TERCERO: En atención a que el penado también fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contemplada en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal; a saber, inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

CUARTO: En consecuencia se acuerda citar al mencionado penado a los fines de imponerse de la Decisión y una vez cumplida dicha formalidad se tramitara lo correspondiente, a su evaluación para la concesión o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-

Verificado lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y su Defensa. Asimismo se ordena la remisión de copias certificadas de este auto y la sentencia dictada en su oportunidad, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como al Jefe de la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; y al Director de la Región Oriental del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, a fin de que proceda a tramitar la evaluación psicosocial del penado. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA


ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS


EL SECRETARIO

ABG. KEDIN CALDERON