REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2016-000014
ASUNTO : NK01-P-2016-000014



Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 10 de Marzo de 2016 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal; mediante la cual a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos; condeno al ciudadano JORMAN ALBERTO VARGAS SUAREZ , titular de la cédula de identidad Nº 13.078.910 Natural Barquisimeto, Estado Lara de 39 años de edad por haber nacido en fecha 07/03/1976, Estado civil: Soltero, de profesión u oficio conductor, hijo de Maria Lara (v) y de Fortunato Vargas (V) quien se encuentra detenido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES, mas la accesoria de ley contenida en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal, por la comisión del delito CONTRABANDO DE EXTRACCION, previstos y sancionado en el articulo 59 de la Ley de Precios Justos en relación con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano es por lo que se pasa a ejecutar la mencionada sentencia de conformidad a lo establecido en el articulo 471 en relación con el articulo 474 y 476, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

El penado JORMAN ALBERTO VARGAS SUAREZ fue aprehendido en fecha 13/12/2014 manteniéndose privado de libertad hasta el presente; por lo tanto, tienen un lapso total de UN (01) AÑO y DIEZ (10) MESES faltándole aún por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS y DIEZ (10) MESES pena que terminara de cumplir el día 13 de Agosto de 2022 a las doce horas de la noche (12:00 p. m).

Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que según lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal; las medidas alternativas al cumplimiento de la pena, se cumplen en las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir la mitad de la pena (1/2); o sea, TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION; es decir a partir del día 13 de Abril de 2018 a las doce horas de la noche (12:00 p.m.).

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplirse dos Tercios (2/3) de la pena; es decir, CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS MESES DE PRISION; a partir del día 23 de Mayo de 2019 a las doce horas de la noche (12:00 p.m.).

3.- LIBERTAD CONDICIONAL y/o CONFINAMIENTO, al cumplirse o extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; o sea, CINCO (05) AÑOS a partir del día 13 de Diciembre de 2019, a las doce horas de la noche (12:00 p.m.).

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 01 del artículo 13 del Código Penal, a saber INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 primer aparte, y el artículo 472 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Defensa y al penado de la presente resolución. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, y al Departamento de Antecedentes Penales del mismo ministerio; y al Director del Internado Judicial del Estado Monagas. Impóngase al penado de la presente decisión.
LA JUEZA


ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS

EL SECRETARIO

ABG. OSCAR OLIVEROS