REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000438
ASUNTO : NP01-D-2016-000438
SENTENCIA CONDENATORIA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, luego del debate oral y privado ocurrido durante los días 07, 13, 21 y 29 de Septiembre del 2016, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en los siguientes términos:
JUEZ PRESIDENTE: ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO
SECRETARIO DE SALA: ABG. YEMI RIVAS SOLORZANO.

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIA TERESA GUEVARA. FISCAL VIGESIMA ESPECIALIZADA.

DEFENSOR PUBLICO SEGUNDO: ABG. CRISTINA MOYA.

VICTIMA: DARWIN JOSE JOMEZ

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 16 años de edad, cedula de identidad V-27.341.394, soltero, natural de Maturín Estado Monagas, fecha de nacimiento: 05/12/1999, de profesión u oficio obrero, hijo de Lizmary Moya (V) y de Julio Lara (V), con domicilio en: Via la Pica, calle Marchan, casa s/n, Maturín, Estado Monagas.

II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Constituyen los hechos objeto del presente proceso lo referido en la Acusación Fiscal, en los siguientes términos: “En fecha 13/06/2016, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, funcionarios Supervisor Agregado (PDM), LUIS GUZMAN y Oficial ASDRUBAL DIAZ, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas, aprehendieron en flagrancia al adolescente de marras, toda vez que el adolescente, toda vez que en esta misma fecha el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad que vestía para ese momento con franela roja, gris y negro y jeans azul, sometió a la victima con una arma blanca tipo pico e loro amenazándola en su integridad física, logrando despojarla de un reproductor de vehiculo y su teléfono celular marca Nokia, color gris. Según el resultado de la investigación , pudo constatarse que momentos antes de su aprehensión, el adolescente CESAR LEONARDO LARA MOYA, de 16 años de edad portando un arma blanca de las denominadas navaja pico e loro con el firme propósito de apoderarse de los bienes que portaba la victima en ese momento, que estacionaba su vehiculo, por las adyacencias de la avenida Rojas de esta ciudad de Maturín, lo sometió con el arma blanca y amenazándolo de muerte le ordeno que le entregara el reproductor de vehiculo y su teléfono celular marca Nokia que portaba en ese momento, una vez que ejecuto el despojo, la victima observo que se desplazaban por la arteria vial dos funcionarios motorizados y al manifestarle los hechos logran darle alcance a pocos metros del sitio de los hechos, siendo recuperado los bienes que momentos antes le habían sido despojados a la victima, e incautándole el arma blanca con la cual la habían sometido tal como se evidencia en la experticia de reconocimiento técnico cursante en las actuaciones logrando la aprehensión e identificándolos.”

El Ministerio Público Acusa al adolescente CESAR LEONARDO LARA MOYA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DARWIN JOSE GOMEZ, solicitando como Sanción Definitiva la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de SEIS (06) Años, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Por su parte la Defensa, rechaza, niega y contradice que los hechos hayan sucedido en las circunstancias de modo que señala el Ministerio público, y solicita una Sentencia Absolutoria. En la oportunidad de realizar sus conclusiones señaló que a lo largo de todo el proceso su defendido ha sostenido que es inocente, que su detención ocurrió en un sitio distinto al señalado por el Ministerio Público y que los hechos señalados por este, no fueron probados en sala de juicio en consecuencia solicita una sentencia absolutoria.
Durante el desarrollo del debate, se dio estricto cumplimiento a la garantía de Juicio Educativo a los adolescentes, toda vez, que al adolescente acusado se le explicó en términos sencillos, claros y precisos, la importancia del juicio, las consecuencias del hecho atribuido por la Representación Fiscal, y se le impuso del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los Artículos 80, 86, 88, 90, 93 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, advirtiéndosele que podía abstenerse de declarar, sin que ello fuese usado en su contra, y que por el contrario, si declaraba, sus dichos podían servir para el esclarecimiento de los hechos, que podía intervenir durante todo el transcurso del debate, siempre que fuera oportuno a los hechos, y previa manifestación a su defensor, quien lo haría saber al Tribunal. Luego de manifestar al Tribunal comprender los hechos señalados en la acusación, así como los alegatos del Ministerio Público y de su defensa, el acusado manifestó su deseo de declarar, manifestando: En horas de la mañana como a eso de las 7:30 horas de la mañana yo estaba esperando que abrieran el circuito como lo abren a las 8:30 horas de la mañana yo estaba haciendo la cola para presentarme, el señor estaba con un funcionario llamado narizona, yo no tenia nada en mi bolsito, incluso la noche anterior yo dormí escondido en casa de mi mama porque hasta donde tengo entendido el pago unos reales para que me mataran y yo tuve que salir escondido con mi mama en la madrugada a vender café en la chicharronera, fue cuando me dirigí hacia acá al circuito a buscar una revisión que me había dicho una doctora que viniera a buscar que ya yo me había dejado de presentar, y bueno me declaro inocente porque yo a el no lo robe, y tenia solamente dos mil bolívares y mi cartera con la cedula y eso se extravió”.
La Representante del Ministerio Público interrogó al acusado: 1. ¿Diga usted como conoce al funcionario narizona? R: Porque escuche en polimaturín y aquí en el circuito cuando estaba dando mis datos. 2. ¿Diga usted de donde conoce a la victima de estos hechos? R: De Santa Inés, viví allá en Santa Inés. 3. ¿Diga usted las características del bolso que cargaba ese día? R: Un victorinox, color negro. 4. ¿Diga usted a que hora fue aprehendido? R: A Las 7:30 horas de la mañana. 5. ¿Diga usted si ese día salio a vender café con su mama? R: Si, correcto. 6. ¿Diga usted a que hora eran? R: Las 4:30 de la mañana. 7. ¿Diga usted en que sitio vendía café? R: En la chicharronera al frente de santa Inés, vía la cascada en la calle. 8. ¿Diga usted cuando manifiesta que la victima lo aprehendió aquí en el circuito le hizo algún señalamiento? R: no me agarro la camisa y me la puso en la cara. 9. ¿Diga usted desde que tiempo conoce a la victima? R: No tuve mucho tiempo conociéndola.
La Defensa Pública interrogó al acusado: 1. ¿Diga usted a quien le dio la información que la victima había pagado para que lo mataran? R: Eso me lo dijo mi madre por vía telefónica. 2. ¿Diga usted si su mama le llego a indicar quien fue el que le hizo el comentario a ella? R: No porque estaba asustada. 3. ¿Diga usted porque presume esa situación? R: Porque por lo que tengo entendido el fue a mi casa a decir de que si yo no aparecía le iba a caer a plomo a la casa de mi mama. 4. ¿Diga usted si vive en la casa de su mama? R: No, vivía en la casa de ella si. 5. ¿Diga usted si ese día que salio a vender café hubo algún vecino que lo vio salir? R: Si, la señora carmen no se el apellido. 6. ¿Diga usted donde vive esa señora carmen? R: En todo el frente de mi casa, pero en la esquina al lado. 7. ¿Diga usted si puede indicar si alguien percato su detención al frente del circuito? R: Si, la señora que vende empanada y el señor que vende café que tiene la manito mala, que fueron los que le dieron los datos a mi mama. 8. ¿Diga usted que datos le dieron a tu mama? R: De donde venia la camioneta, que no tenia nada en el bolso cuando me aprehendieron.
La ciudadana Jueza interrogo al acusado: 1. ¿Diga usted porque motivo se sentía perseguido o amenazado por la victima? R: Porque ya no le quise hacer un mandado a el. 2. ¿Diga usted cuándo le pidió ese mandado? R: cuando yo vivía en santa Inés. 3. ¿Diga usted en que consistía ese mandado? R: En que llevara unos reales de una droga, y yo no hice la entrega me lleve los reales. 4. ¿Diga usted a quien le ibas a entregar ese dinero? R: No tengo el conocimiento porque la victima me dijo que iba a llegar alguien en un sitio a buscarla. 5. ¿Diga usted cuanto era de dinero? R: 300 mil de bolívares en efectivos. 6. ¿Diga usted si gasto el dinero? R: Si. 7. ¿Diga usted si la victima le indico expresamente que ese dinero era para pagar una droga? R: si correcto. 8. ¿Diga usted si recuerda cuando te capturaron? R: El 13/06/2016. 9. ¿Diga usted si te atendieron en el circuito? R: No, logre ingresar. 10. ¿Diga usted a que hora te detuvieron? R: A las 7:30 de la mañana. 11. ¿Diga usted si recuerda a que tribunal venias? R: Con la doctora donde se presentan los menores.


III

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De las testimoniales y documentales recibidas en el debate oral y privado, el Tribunal considera que se encuentra demostrado tanto los hechos como la participación del acusado. A tal convicción llegó este Tribunal, al valorar los siguientes elementos probatorios, según lo establecido en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia:

1-Declaración del ciudadano DARWIN JOSE GONZALEZ, titular de cedula de identidad Nº 14.339.629, de 38 años, mecánico, en su condición de víctima, previo juramento de Ley, manifestó: “Eso fue un día lunes iba llegando a mi negocio entre 7:30 o 8 de la mañana, estaba garuando y luego espere que escampara un ratito, di una vuelta mas, regrese estacione mi vehiculo, lo apague, saque mi radio reproductor cuando me baje del vehiculo me sorprendió el sujeto que esta allí, (señalando al acusado) y otro me quitaron el radio reproductor que era el original de mi carro, y se dieron a la fuga, luego paso una comisión de la policía municipal eran dos policías que iban en una moto y le dieron captura, le quitaron mi teléfono Nokia, mi teléfono, el reproductor, una navaja pico loro, un bolso victorinox, era donde cargaban la navaja. Anteriormente fui victima del mismo sujeto, ya han sido dos veces con esta. La primera se metió en mi casa y me hurto 550 mil bolívares de una venta de una moto que yo había hecho, y un bolso rojo donde viene la cámara soni, esperó que yo me fuera para hacer el hurto, eso fue como a las 6 o 6:30 de la mañana, ese día de la segunda vez que me hurto yo llevaba un dinero 400mil bolívares, me quito el reproductor que estaba envuelto en un periódico con una bolsa porque estaba lloviendo en ese momento pensando que era dinero, y tengo testigos de los mismos vecinos mío del negocio que vieron todo.”
Fue interrogado por la Representante del Ministerio Público: 1. ¿Diga usted si llego a usar la navaja? R: Si, me la pusieron en el cuello. 2. ¿Diga usted si los bienes que fueron desapoderado en ese momento fueron recuperados? R: Si. Todo, el reproductor, el bolso, el teléfono y la navaja de el. 3. ¿Diga usted si esos bienes le fueron entregados? R: No. 4. ¿Diga usted si la otra persona que estaba con el acusado si lo vuelve a ver lo reconoce? R: Si. 5. ¿Diga usted si conoce de vista, trato y comunicación al acusado? R: Si, el llegaba a mi casa, si necesitaba un plato de comida yo se lo daba, si necesitaba algo se lo daba y por darle confianza ve lo que paso, en el primer robo se perdió, y en esta oportunidad los policías venían bajando por el estacionamiento de la CANTV de la rojas y lo agarraron. 6. ¿Diga usted si ha sido amenazado o intimidado por familiares? R: Hasta los momentos la señora no ha dicho nada.
La defensa pública interrogó al testigo: 1. ¿Diga usted si en algún momento usted hizo algún negocio con el joven? R: No, yo lo conocí por medio de mi cuñado pero de allí lo corrieron porque se robo una maquina de afeitar cabello. 2. ¿Diga usted cuando el joven comenzó a llegar a su casa ya usted tenia conocimiento de lo que se había robado en casa de su cuñado? R: No. 3. ¿Diga usted si en algún momento trabajo en su negocio? R: No. 4. ¿Diga usted si el le realizo alguna diligencia? R: No el tenia confianza con mi hijo y yo le decía que dejara la confianza con el. 5. ¿Diga usted si vive en la misma zona por donde vive el joven? R: Si como a tres calles.
La ciudadana Jueza interrogó al testigo víctima: 1. ¿Diga usted si dentro de la actividad que realiza esta el vender o cobrar dinero relacionado con droga? R: Nunca jamás. 2. ¿Diga usted si tiene antecedentes? R: No. 3 ¿Diga usted si denuncio cuando lo hurtaron? R: No porque estaba buscando a esa persona y se me huía y cunado lo buscaba estaba en una cancha contando la plata, y cuando me vio pasar por la cancha recogió la plata y se fue, y fui a la casa de su mama estaban unos niños afuera. 4. ¿Diga usted cuando a este joven lo capturan fue frente o en la inmediaciones del circuito judicial penal? R: No. 5. ¿Diga usted cuando fue abordado para despojarlos de sus bienes su agresores estaban cubiertos en la caras? R: No, 6. ¿Diga usted si les permitió verlos? R: Si, y mi esposa esta abordo y vio todo y yo lo reconocí por el dragón que tiene en el brazo (el tribunal deja constancia que en el brazo izquierdo el joven presenta un tatuaje de figura que asemeja un dragón tribal). 7. ¿Diga usted cuantos funcionarios hicieron la aprehensión? R: Dos funcionarios.


Este Tribunal da pleno valor Probatorio a esta declaración tendido por la víctima al ciudadano DARWIN JOSE GONZALEZ, quien fue víctima y testigo presencial de los hechos, su testimonio sirvió para probar las circunstancia de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos; esclareció la participación activa del acusado en los hechos, la forma como lo abordó, como el adolescente acusado actuó despojando a la víctima y al momento que fue despojado de su teléfono, el radio reproductor y un bolso vitorinox color negro, el adolescente acusado corrió con el otro sujeto llevándose los objetos de su propiedad. Y resaltó el hecho de que se trasladaban haciendo un recorrido unos funcionarios policiales adscritos a la policía del Municipio Maturín que venían bajando por la CANTV avenida rojas le dieron alcance y recuperando en manos del adolescente, el reproductor, el teléfono el bolso y la navaja con la cual fue amenazado la víctima y el otro sujeto logro huir. Y en sala este testigo víctima señalo como su agresor al adolescente acusado. En Sentencia Nº 179 de Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente Nº C04-0239 de fecha 10/05/2005, con ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores, se dejo sentado un criterio que este Tribunal comparte y es: “Valor probatorio del testimonio de la víctima o sujeto pasivo El testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aun procediendo de la víctima.

2- Declaración del funcionario LUIS ISRAEL GUZMAN ALIENDRE titular de la cedula de identidad 15.509669, trabaja en transito municipal, tengo 18 años de servicio, no tengo ninguna relación con las partes, siendo juramentado, EN CALIDAD DE TESTIGO, quien expuso: “Nos encontrábamos patrullando por la avenida rojas, antes de llegar a incremar, avistamos a un ciudadano que nos dijo que había sido objeto de un robo con las características de un ciudadano de estatura media, color moreno, el mismo portaba un tatuaje, una franela color roja con negro, portaba para el momento un bolso tipo bandolero, y nos trasladamos a la avenida Orinoco con dirección al banco mercantil y nos encontramos con el ciudadano de las características y le dimos la voz de alto y cuando procedimos a hacer la revisión corporal le encontramos una navaja tipo pico de loro y en el bolso tenia un celular y un reproductor, y la victima identifico el celular y el reproductor como de su propiedad, y también identifico al ciudadano como su agresor.”
La Fiscal Vigésima del Ministerio Público interrogó al funcionario: 1. ¿Diga usted si recuerda la fecha y hora de los hechos q narra? R: La hora si, eran las 11:00 de la mañana, la fecha no la recuerdo se que es de este año. 2. ¿Diga usted si recuerda las características del reproductor y del celular? R: Un nokia color gris, el reproductor color negro. 3. ¿Diga usted si recuerda las características del arma? R: Pico de loro con un mango de color marrón. 4. ¿Diga usted si la victima le notifica los pormenores del robo? R: Si nos indico que fue bajo amenaza de muerte. 4. ¿Diga usted si la victima al momento de hacer la aprehensión llego hasta donde ustedes estaban? R: Si.
La defensora pública interrogó al funcionario: 1. ¿Diga usted si fueron tomadas las entrevistas a personas presenciadas a los hechos? R: No. 2. ¿Diga usted si al momento de la aprehensión el adolescente indico algo? R: Si, dijo “yo no soy choro”. 3. ¿Diga usted en donde fue localizado el objeto pico de loro? R: En el bolsillo derecho del pantalón. 4. ¿Diga usted donde se encontraba la victima al momento que avisto a la comisión? R: Calle rojas, adyacente a Incremar.
La ciudadana jueza interrogó al funcionario: 1. ¿Diga usted si la persona que capturo es el joven que se encuentra acá? R: Si. 2. ¿Diga usted si fue una sola persona que capturaron? Si. 3. ¿Diga usted si fue una sola persona que capturaron? R: Si una sola persona. 4. ¿Diga usted si la captura del joven fue cerca de donde el joven solicito la ayuda? R: Cuadra y media mas o menos del sitio. 5. ¿Diga usted como se trasladaban? R: En una moto, dos funcionarios. Es todo.

Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio la declaración de este funcionario, quien relata con detalles de los pormenores del hecho, este testigo es un funcionario policial, es quien asiste a la victima ciudadano DARWIN JOSE GOMEZ, cuando este les pidió ayuda, ya que había sido objeto de un robo y le describió la forma como estaba vestido el sujeto y el arma con la cual fue atacado y el funcionario LUIS ISRRAEL GUZMAN junto al funcionario ASDRUBAL JOSE DIAZ SANCHEZ en un recorrido logran darle alcance a un sujeto con las mismas características a las descritas por la víctima y que tenia en su poder, un arma tipo navaja pico de loro, un teléfono celular, un radio reproductor y el bolso propiedad de la víctima.


3-DECLARACIÓN EN CALIDAD DE TESTIGO DEL FUNCIONARIO ASDRÚBAL JOSE DIAZ SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 19. 746.799, pertenezco a poli maturín, desde hace tres años, no tengo relación con las partes, previo juramento de Ley en calidad de Testigo, expuso: “Cuando íbamos en labores de patrullaje se nos percato un ciudadano y nos dijo que había sido victima de un robo y nos dio las características y procedimos a la búsqueda y encontramos al ciudadano en la avenida Orinoco con las pertenencias del ciudadano y lo llevamos al Comando”.
La fiscal del Ministerio Público interrogó al funcionario: 1. ¿Diga usted si la victima aporto las características de la persona? R: Que estaba vestido con un jean y una camisa de tres tonos, negro, gris y rojo, 2. ¿Diga usted si aporto otra características? R: Si, dijo que era de estura mediana, piel morena y cargaba un bolso negro bandolero. 3. ¿Diga usted si la victima le manifestó como fue el desapoderamiento de los objetos? R: Que el iba pasando y el ciudadano lo amenazo con un Pico de loro y le dijo que le entregara lo que tenia en su poder. 4. ¿Diga usted si recuerda las características? R: Un teléfono Nokia color gris, y un reproductor de vehiculo marca Epson de color entre gris y negro. 5. ¿Diga usted si el arma blanca fue recuperada? R: Si, un pico de loro, cacho de madera. 6. ¿Diga usted si recuerda la hora? R: A las 11:00 horas de la mañana.
La Defensa Pública Segunda Abg. Cristina Moya Interrogó al Funcionario: 1. ¿Diga usted la fecha de los hechos? R: Fue en junio de este año, no recuerdo el día. 2. ¿Diga usted como se traslado para el momento de la aprehensión? R: En una unidad moto. 3. ¿Diga usted si la conducía usted? R: No el compañero que salio, yo iba de parrillero, la moto era 059 el código. 4. ¿Diga usted si participo en la aprehensión del joven? R: Si. 5. ¿Diga usted si recuerda el lugar en donde se encontraba el arma blanca? R: En el bolsillo derecho del pantalón. 6. ¿Diga usted si fueron tomadas entrevistas a personas que presenciaron el hecho? R: No, a la victima solamente. 7. ¿Diga usted si recuerda si el adolescente manifestó algo al momento de retención? R: No. 8. ¿Diga usted si recuerda la ubicación de la victima cuando los avistan ustedes como comisión? R: En la calle rojas. 9. ¿Diga usted el lugar donde fue aprehendido el adolescente? R: en la calle rojas con la avenida Orinoco con calle rojas.
La ciudadana jueza interrogó al funcionario: 1. ¿Diga usted si solo detuvieron a un solo joven? R: Si, solo a el. Es todo.

Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta declaración rendida por este funcionario policial quien tiene conocimiento de los hechos pues en uso de sus funciones patrullando el centro de la ciudad auxiliaron al ciudadano DARWIN JOSE GOMEZ quien había sido objeto de un robo momentos antes, este les informó como ocurrieron los hechos, les describió los objetos del cual fue despojado y les describió las características de su atacante realizaron un recorrido y lograron la captura del adolescente hoy acusado. Este Testigo es conteste con lo señalado por la victima y con lo declarado por el funcionario LUIS ISRRAEL GUZMAN, su declaración sirve para determinar el delito y la participación culpable del adolescente.
4- Declaración del ciudadano funcionario el ciudadano IVAN JOSE SALAZAR DURAN titular de la cedula de identidad 21.094.093, pertenece al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas área técnica, sin relación con las partes el cual ratifica la Experticia de Reconocimiento legal que cursa el folio 12 a un arma blanca denominada najaba “pico de loro” y a un bolso tipo bandolero de color negro, quien manifestó que si la ratifica diciendo que tiene el sello y su firma, trata de un reconocimiento legal a dos objetos, el primero objeto de una navaja y puede causar lesiones o causar la muerte si usa fuerte y el segundo a un bolso tipo bandolero. El funcionario fue interrogado por las partes iniciando el Ministerio Público:1. ¿Diga usted, que interés criminalístico tiene este robo? R. El cuchillo para robarlo y el bolso para robarlo. 2. ¿Diga usted, si tuvo a la vista estos objetos? R: No porque la realizo ENDYMAR CHACON. La Defensa Pública interrogó al funcionario: 1. ¿Diga usted, si fue la persona que realizo el reconocimiento legal? R: No fue la detective ENDYMAR CHACON. 2. ¿Diga usted cual fue su función al momento del acusado? R: Mi función de reseñar al acusado.3. ¿Diga usted, que tiempo tiene usted como técnico? R: Un año y dos meses. La ciudadana jueza interrogó al funcionario: 1. ¿Diga usted como le llegaron esos objetos para hacer el reconocimiento? R: Fue un procedimiento de la policía, ellos llevaron la cadena de custodia y la pasan a flagrancia y allí se recibe al área técnica del CICPC. 2. ¿Diga usted si ratifica usted el contenido de este reconocimiento legal? R: Si lo ratifico. De igual forma el funcionario IVAN JOSE SALAZAR DURAN, fue designado EXPERTO SUSTITUTO como experto del área técnica por los funcionarios de ENDIMAR CHACON y EULICES MORAO, por lo que se le exhibió Experticia de Avaluó Real que cursa el folio 11, y manifestó: lo ratifico, y este manifiesta que fue realizado por ENDYMAR CHACON y EULICES MORAO, a un teléfono Nokia y a un reproductor. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público:1. ¿Diga usted porque se evalúa ese tipo de bienes en esa experticia? R: Se le hace una evaluación prudencial a ese objeto según el precio en que actualmente este, y depende del estado en que se encuentra el objeto tiene menos valor. Y por última se le exhibe al funcionario la Inspección técnica Nº 0413. Ratifica como experto sustituto la inspección técnica? Si, trata de una inspección técnica, realizada por EULICES MORAO, en la Calle Rojas, trata de un sitio abierto, temperatura natural calidad, tiene como punto de referencia banco de crédito. La representante del Ministerio Público interrogó al funcionario: 1. ¿Diga usted si esa inspección técnica la hacen y por que? Porque allí fue que ocurrió el hecho punible. La defensa pública interrogo al funcionario: 1. ¿Diga usted a que se refiere cuando dice punto de referencia el banco de crédito? Siempre tomamos como punto de referencia algo cuando se trata de vía publica.

Es te Tribunal da pleno valor Probatorio a esta declaración así como a la Experticia de Reconocimiento legal realizada a un arma blanca denominada najaba “pico de loro” y a un bolso tipo bandolero de color negro, por otro lado este Tribunal también aprecia en todo su valor probatorio su declaración donde como experto sustituto realizó a Experticia de Avaluó Real a un teléfono Nokia y a un reproductor. Y por ultimo este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio la declaración de este funcionario como experto sustituto en relación a la Inspección técnica Nº 0413 realizada en la Calle Rojas de Maturín, se trata de un sitio abierto, tiene como punto de referencia Banco de Crédito, lugar donde ocurrieron los hechos.

FUERON INCORPORADAS A JUICIO POR SU LECTURA:
-INSPECCION TECNICA N° 0413, que cursa el folio 14, realizada por los funcionarios EULICES MORAO y YOLIMAR ITANARE, en CALLE ROJAS CERCA DEL INSTITUTO DE CREDITO DE MATURIN, MATURIN ESTADO MONAGAS. Vía publica. Sitio abierto. Practicada al sitio donde ocurrió el hecho.
Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta inspección pues permite determinar con el lugar donde ocurrieron los hechos, esta Inspección técnica fue ratificada en sala por el experto sustituto funcionario IVAN JOSE SALAZAR DURAN.

- EXPERTICIA DE AVALUÓ REAL Nº 9700-074, inserta en el folio 11, suscrito por los detectives ENDYMAR CHACON y EULICES MORAO, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, adscritos al área de técnica de la Subdelegación de Maturín, Estado Monagas y Designados para practicar EXPERTICIA AVALUO REAL, EXPOSICIÓN: Las piezas recibidas consisten en: Un teléfono celular marca Nokia, color gris con su respectiva pila de la misma marca, un radio reproductor marca SILVERPOINT, valorado en 36.000,oo bolívares.
Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta Experticia realizada a los objetos recuperados, pues permite determinar que ciertamente esos objetos existieron y tal como lo señaló en el debate la victima ciudadano DARWIN JOSE GONZALEZ y los funcionarios policiales LUIS YSRAEL GUZMAN ALIENDRES y ASDRUBAL JOSE DIAZ SANCHEZ y en sala de juicio señalaron al adolescente como la persona a quien le fueron decomisados esos objetos al momento de la captura, además de haber sido ratificada en sala de juicio por el funcionario IVAN JOSE SALAZAR DURAN como experto sustituto.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-074, inserta en el folio 12, suscrito por los detectives ENDYMAR CHACON e IVAN SALAZAR, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, adscritos al área de técnica de la Subdelegación de Maturín, Estado Monagas. EXPOSICIÓN: 1- Un arma blanca denominada navaja, pico de loro marca Germany, elaborada en acero inoxidable, hoja de metal de corte por un lado. 2- Un bolso tipo bandolero, elaborado en fibra natural, color negro con tres compartimentos con seguridad a base de cremalleras en buen estado de uso y conservación.
Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta experticia realizada a un arma blanca, pico de loro y a un bolso bandolero color negro, las cuales fueron incorporadas a juicio por su lectura y fueron ratificadas en sala de juicio por el funcionario IVAN SALAZAR, el cual se sometió al contradictorio de ley.


Todas estas Documentales los cuales fueron ratificados en sala, dándole el tribunal todo su valor probatorio a las referidas experticias e inspecciones, en virtud que este tipo de pruebas implican el conocimiento científico y técnico, mediante elementos que coadyuvan al juzgador a establecer la veracidad de los hechos presentados, permitiéndole dictar una decisión justa.

Con la Inspección Técnica N° 0413, realizada por los funcionarios EULICES MORAO y YOLIMAR ITANARE, en CALLE ROJAS CERCA DEL INSTITUTO DE CREDITO DE MATURIN, MATURIN ESTADO MONAGAS. Vía publica, se trata de un Sitio abierto. Practicada al sitio donde ocurrió el hecho, fue incorporada a juicio por su lectura, y fue ratificada en sala por el experto sustituto funcionario IVAN JOSE SALAZAR DURAN, junto a la declaración rendida por la víctima ciudadano DARWIN JOSE GOMEZ, quedo probado para este tribunal que los hechos ocurrieron en la CALLE ROJAS CERCA DEL INSTITUTO DE CREDITO DE MATURIN, MATURIN ESTADO MONAGAS Maturín, Estado Monagas. Con la declaración de la víctima ciudadano DARWIN JOSE GOMEZ, el día 13/06/2016, llego al lugar donde funciona su negocio bajó su reproductor, su bolso su teléfono celular, y es atacado por un sujeto que tenia una navaja se la puso en el cuello, logro observar que el sujeto tenia tatuado un Dragón en uno de sus brazos y es cuando reconoce al adolescente y este lo despojó de sus pertenencias y corrió del lugar. Pasó unos patrulleros de la Policía del Municipio Maturín, a quien la víctima le describió como eran las características de su agresor. Con la declaración de los funcionarios LUIS GUZMAN Y ASDRUBAL DIAZ, una vez que la victima les describe el sujeto quien lo robo y ellos emprenden la búsqueda en moto y logran darle alcance y recuperar los objetos el funcionario ASDRÚBAL JOSE DIAZ SÁNCHEZ, expuso “…. procedimos a la búsqueda y encontramos al ciudadano en la avenida Orinoco con las pertenencias del ciudadano y lo llevamos al Comando”. Fue interrogado ¿Diga usted si la victima aporto las características de la persona? R: Que estaba vestido con un jean y una camisa de tres tonos, negro, gris y rojo, 2. ¿Diga usted si aporto otra características? R: Si, dijo que era de estura mediana, piel morena y cargaba un bolso negro bandolero. El funcionario policial LUIS ISRAEL GUZMAN ALIENDRE expuso “Nos encontrábamos patrullando por la avenida rojas, antes de llegar a incremar, avistamos a un ciudadano que nos dijo que había sido objeto de un robo con las características de un ciudadano de estatura media, color moreno, el mismo portaba un tatuaje, una franela color roja con negro, portaba para el momento un bolso tipo bandolero, y nos trasladamos a la avenida Orinoco con dirección al banco mercantil y nos encontramos con el ciudadano de las características y le dimos la voz de alto y cuando procedimos a hacer la revisión corporal le encontramos una navaja tipo pico de loro y en el bolso tenia un celular y un reproductor, y la victima identifico el celular y el reproductor como de su propiedad, y también identifico al ciudadano como su agresor.” Por lo que el dicho de la victima y el de los dos funcionarios aprehensores no deja duda alguna, es suficientemente claro y concordante. Este adolescente acusado trato de darse a la fuga pero fue perseguido y capturado gracias a la descripción dada por la víctima, tenía en su poder objetos del robo, y fu reconocido por la victima, además tenia en su poder la navaja con la cual momentos antes había amenazado a la víctima. Con la declaración del funcionario IVAN SALAZAR adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas aunada a las experticia de AVALUÓ REAL Nº 9700-074, suscrito por los detectives ENDYMAR CHACON y EULICES MORAO, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, adscritos al área de técnica de la Subdelegación de Maturín, Estado Monagas y a: Un teléfono celular marca Nokia, color gris con su respectiva pila de la misma marca, un radio reproductor marca SILVERPOINT, valorado en 36.000,oo bolívares. Con ello queda probado que estos objetos propiedad de la víctima fueron recuperados, tal como lo señalaron los funcionarios aprehensores y la víctima. Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-074, suscrito por los detectives ENDYMAR CHACON e IVAN SALAZAR, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, adscritos al área de técnica de la Subdelegación de Maturín, Estado Monagas realizada a : 1- Un arma blanca denominada navaja, pico de loro marca Germany, elaborada en acero inoxidable, hoja de metal de corte por un lado. 2- Un bolso tipo bandolero, elaborado en fibra natural, color negro con tres compartimentos con seguridad a base de cremalleras en buen estado de uso y conservación. Queda probado que estos objetos existieron fueron recuperados, esta documental fue ratificada en sala por el experto IVAN SALAZAR y que tal como lo señalo la víctima y los funcionarios policiales LUIS YSRAEL GUZMAN ALIENDRES y ASDRUBAL JOSE DIAZ SANCHEZ el arma blanca puede causar lesiones de mayor a menor gravedad dependiendo la parte anatómica comprometida y sirve para amenazar. y en sala de juicio señalaron al adolescente como la persona a quien le fueron decomisados esos objetos al momento de la captura, además de haber sido ratificada en sala de juicio por el funcionario IVAN JOSE SALAZAR DURAN como experto sustituto.

En base a los señalamientos expuestos, esta Juzgadora considera que ha quedado acreditado que el adolescente CESAR LEONARDO LARA MOYA, acusado por el delito de DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, incurrió en la comisión del mismo.
COARTADA DEL ACUSADO: El adolescente CESAR LEONARDO LARA MOYA, señala en su declaración que es inocente, que no participó en los hechos, que no tenia esos objetos, que ni siquiera fue capturado en el lugar donde la victima señala, que su captura por los funcionarios fue realizada muy cerca de este Circuito Judicial Penal. En ese sentido, según el acusado, la víctima actuó contra él de forma maliciosa junto con los funcionarios aprehensores, ya que supuestamente la víctima realiza actividades ilícitas y en una oportunidad le entregó un dinero al adolescente a los fines que a su vez lo entregara a otra persona y se habría quedado con ese dinero y que eso fue el hecho que genero toda esta trama de la víctima en su contra. Pero este señalamiento queda desvirtuado con la declaración de la Víctima ciudadano DARWIN JOSE GONZALEZ cuando señala e iba llegando a mi negocio entre 7:30 o 8 de la mañana, estaba garuando y luego espere que escampara un ratito, di una vuelta mas, regrese estacione mi vehiculo, lo apague, saque mi radio reproductor cuando me baje del vehiculo me sorprendió el sujeto que esta allí, (señalando al acusado) paso una comisión de la policía municipal eran dos policías que iban en una moto y le dieron captura, le quitaron mi teléfono Nokia, mi teléfono, el reproductor, una navaja pico loro, un bolso victorinox, era donde cargaban la navaja. Anteriormente fui victima del mismo sujeto, ya han sido dos veces con esta. La primera se metió en mi casa y me hurto 550 mil bolívares de una venta de una moto que yo había hecho, y un bolso rojo donde viene la cámara soni, esperó que yo me fuera. El acusado aun cuando alegó otras circunstancias para tratar de defenderse y de transformar lo expuesto por el Ministerio Público en su acusación no lo probó, y ello viene dado a que la carga de la prueba en principio la tiene el Ministerio Público y todo lo señalado por la defensa y el acusado distinto a lo señalado por el ministerio público como alegato de defensa. Estos señalamientos realizados por el acusado son inverosímiles poco creíbles. Los hechos por los cuales el Ministerio Público presentó acusación y son los hechos objeto del debate se refieren los ocurridos en fecha 13/06/16 donde el adolescente CESAR LEONARDO LARA aborda al ciudadano DARWIN JOSE GOMEZ lo amenaza con una navaja y lo despoja de un reproductor, un bolso, un celular, y huye del lugar, la victima informa a dos funcionarios que se trasladaban por el lugar, estos dan un recorrido siendo capturado por dos funcionarios policiales LUIS GUZMAN Y ASDRUBAL GARCIA, funcionarios serios que en uso de sus funciones logran la aprehensión del adolescente acusado.

}IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos acreditados constituyen la materialidad del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DARWIN JOSE GOMEZ. La conducta desplegada por el acusado CESAR LEONARDO LARA MOYA se ajusta al tipo delictual antes señalados.
La victima ciudadano DARWIN JOSE GOMEZ, fue sorprendido por el adolescente CESAR LEONARDO LARA MOYA, la victima relata en su declaración que conoce a su atacante, que antes lo ayudaba, que lo amenazó con un arma blanca tipo navaja (pico de loro) y lo despojo de sus pertenencias reproductor, el bolso, el teléfono. La victima presumió que efectivamente estaba en riesgo su integridad física, al ser amenazado y con objeto que efectivamente es apto para lesionar o matar como lo son las armas blancas (navaja).
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido que “…El robo agravado es un delito complejo y es considerado como uno de los delitos más ofensivos y graves, debido a la violación de los derechos de libertad, de propiedad, y en ciertos casos, el derecho a la vida, tomando a esta última como el máximo bien jurídico.
Es evidente que este delito atenta contra las condiciones de existencia y el buen desarrollo de la sociedad, es por lo que no debe interpretarse tan sólo gramaticalmente, sino ver más allá de lo escrito, y determinar que el bien jurídico protegido al perseguir el delito de robo es el de proteger a los ciudadanos en su derecho a la propiedad, libertad individual, integridad física y la vida misma, aunado a la característica principal del delito, como lo es el ánimo de lucro sobre un vehículo ajeno, en este caso de una moto, todo lo cual encuadra perfectamente en los hechos que ocasionaron el presente juicio.” (sentencia del 19-7-2005 Magistrado Dr. Eladio Ramón Aponte Aponte).

Por lo que, se encuentra plenamente demostrada la comisión del delito por el cual acusa el Ministerio Público es ROBO AGRAVADO. Por lo que esta sentencia es CONDENATORIA por el DELITO DE ROBO AGRAVADO.
V
SANCIÓN
Con respecto a la SANCION: A los efectos de determinar la sanción a aplicar y considerando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hace como sigue a continuación:

a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: debido al principio de legalidad de los delitos y de las penas, ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, como delito o falta. Tampoco podrá ser sancionado si su conducta está justificada o no pone en peligro un bien jurídico tutelado, lo cual está consagrado en el Artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, en el debate oral y privado, se demostró la materialidad del delito de ROBO AGRAVADO, en el cual resultó victima el ciudadano DARWIN JOSE GOMEZ, estos hechos quedaron demostrados con los medios probatorios suficientemente analizados en la presente decisión. Por lo que queda comprobado el acto delictivo y la existencia material del daño al bien jurídicamente tutelado.

b) La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo y c) La naturaleza y gravedad de los hechos: Igualmente quedó demostrado, la participación del acusado IDENTIDAD OMITIDA como autor del delito de ROBO AGRAVADO, de todo el cúmulo de elementos probatorios evacuados en sala; afectando los bienes protegidos por el derecho penal e igualmente es un delito que nuestra legislación, en la materia especial que nos ocupa, sanciona con medida privativa de libertad.
d) El grado de responsabilidad del adolescente: el ciudadano CESAR LEONARDO LARA MOYA tuvo una actuación protagónica que lo hace responsable penalmente, ya que así se probó en sala de audiencia.
e) Proporcionalidad e idoneidad de la medida: es importante anotar que el principio de culpabilidad lleva a considerar, por un lado, la gravedad del hecho, y, por otro, el grado de reproche que se puede hacer al sujeto por no haberse comportado conforme a derecho, por lo que, considera este Tribunal que visto lo expresado anteriormente, y en virtud de tratarse de uno de los delitos que amerita Privativa de Libertad, tal y como se encuentra previsto en el articulo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en interpretación del articulo señalado, se debe partir de la consideración de que la personalidad se forma, decisivamente, en las etapas de la infancia y de la adolescencia, por lo que existe necesidad de influir positivamente en el desarrollo de la personalidad, a los fines de que entienda y ponga en practica que debe orientar y canalizar su vida no por el camino de la violencia, por lo que considera este Tribunal necesario aplicar las Medidas PRIVATIVA DE LIBERTAD POR CINCO AÑOS Y SEIS MESES Y SEIS MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD..
f) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: Se observa que el adolescente sancionado, para la fecha actual, tiene 16 años y no presenta limitación alguna para el cumplimiento de la medida.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Sección Adolescente, del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento Se Declara Penalmente Responsable al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 16 años de edad, cedula de identidad V-27.341.394, soltero, natural de Maturín Estado Monagas, fecha de nacimiento: 05/12/1999, de profesión u oficio obrero, hijo de Lizmary Moya (V) y de Julio Lara (V), con domicilio en: Vía la Pica, calle Marchan, casa s/n teléfono NO POSEE”, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DARWIN JOSE GONZALEZ, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la sanción de CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y SIMULTANEAMNETE SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD previsto en el artículo 628, 625 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente. El adolescente permanecerá en las instalaciones de la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez. Se deja constancia que se dio lectura al acta de Debate en su totalidad. Se deja constancia que el presente Juicio Oral y Privado fue celebrado dando total cumplimiento al Juicio Educativo y resguardando la confidencialidad, totalmente a puertas cerradas, quedan notificadas las partes. Publicándose la presente decisión dentro del lapso legal establecido. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución sección Penal Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, vencido el lapso legal correspondiente. Se deja constancia que la celebración de las audiencias que conformaron la realización del debate se realizaron de manera oral y privada con apego a los principios y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para las personas en general y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para las personas en desarrollo, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República y estando completamente cerradas las puertas de la sala respectiva. Notifíquese a la víctima. Publíquese.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA

ABG. YEMI RIVAS