REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000829
ASUNTO : NP01-D-2015-000829
Juez: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
Secretario: ABG. YEMI RIVAS SOLORZANO
SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS.
En virtud a la Admisión de los hechos realizada por los acusados IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de AUTOR DEL DELITO DE ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica par la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el adolescente JOSUE DANIEL CEDEÑO VILLAHERMOSA y COMPLICE NECESARIA DEL DELITO DE ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica par la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el Articulo 84 numeral 3° del Código Penal Vigente, con respecto al adolescente EUMERIS DEL VALLE AGULIERA FORTIQUE en perjuicio de la adolescente VERUZCA DESIRE BRITO PARRA, de manera libre y ratificada así por sus defensores, este Tribunal le corresponde dictar Sentencia Condenatoria de conformidad con los Artículos 604 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente forma:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
Fiscal Décimo del Ministerio Público: ABG. MIRIA TERESA GUEVARA.
Víctima: VERUZCA DESIRE BRITO PARRA (adolescente).
Defensor Público: ABG. TERESA DE ABREU.
ACUSADOS:
1- IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número V-26.938.397, de 15 años de edad, con domicilio en Uracoa, calle El Olvido, Casa S/N Sector Lomas del Viento, Municipio Libertador, Estado Monagas; Teléfono: 0416.3949874 y
2- IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número V-27.946.702, de 15 años de edad, con domicilio en Uracoa, calle El Olvido, Casa S/N Sector Lomas del Viento, Municipio Libertador, Estado Monagas. Teléfono: 0416.297.24.97 pertenece a mi Hermano de nombre Eulises Aguilera.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
“Se le atribuyen a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, el hecho de que en fecha 13 de Noviembre de 2015, en horas de la tarde, cuando la victima se encontraba en compañía de una amiga las cuales venían del liceo y se dirigían a sus residencias, donde utilizaron un camino mas corto para llegar rápido a sus casas, donde fueron interceptadas por los adolescentes JOSUE CEDEÑO Y EUMARIS AGUILERA, junto a otros sujetos quienes la sometieron a la fuerza y la introducen a la vivienda del ciudadano de nombre OSWAL, para luego mediante el uso de la fuerza física y la superioridad en edad y tamaño, obligan a la victima a tolerar un acto sexual no deseado, por parte del adolescente JOSUE CEDEÑO, mientras la otra imputada se encontraba en la vivienda, y le manifestó a la victima “Que te vas a echar para atrás”, demostrando estar en conocimiento de los hechos y pendiente si sucedía algo, como alerta, o cantando la zona, para avisar si llegaba alguien distinto a ellos y avisar a JOSUE, luego de saciar sus instintos varoniles amenaza a la victima con su vida e inseguridad física, para que no dijera nada de lo ocurrido; motivo por el cual fueron aprehendidos previa investigación y orden Judicial, leídos sus derechos Constitucionales y quedando identificados plenamente como IDENTIDAD OMITIDA”.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Juzgador, considera que los hechos antes narrados, en el capitulo anterior las cuales fueron el sustento de la acusación Fiscal, la cual a su vez se apoya de las diligencias de investigación observadas, son suficientes como para que este Tribunal dé por acreditado la comisión de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción no ha prescrito. Se desprende de las siguientes diligencias de investigación:
1.-DENUNCIA COMUN, inserta al folio uno (01) y su vto., de las actuaciones, de fecha 14/11/2015....realizada a la victima, VERUZCA DESIREE BRITO PARRA, a quien se le resguarda su identidad conforme lo previsto en articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, quien manifestó: “Acudo ante este Cuerpo de Investigaciones con la finalidad de denunciar a los ciudadanos JOSUE CEDEÑO; OSWAL RIVAS, ANDRES VICUÑA y EUMARIS AGUILERA, ya que el dia de ayer, 13/11/2015, como a las 02:00horas de la tarde, cuando salimos del liceo, y nos dirigíamos a nuestras casas ellos nos interceptaron por un caminitos por donde recortamos pasos y nos agarraron al as fuerza, llevándonos a la casa de OSWAL y abusaron sexualmente de mi,...” .-
2.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/11/2015, inserto al folio seis (06) su vto siete (07) y su Vto., realizada a la testigo GARCIA, a quien se le resguarda los demás datos de conformidad con lo establecido en los artículos 01,02,03,04, y 07 de la Ley de Protección de Victimas Testigos y demás sujetos procesales, y en consecuencia expone: “Bueno resulta ser que le día de ayer 13/11/2015...me encontraba en el liceo...luego de retirar el almuerzo, para irme a mi casa, llego un vecino de del sector donde vivo de nombre OSWAL LLEGRES... junto a otro vecino de nombre JOSUE CEDEÑO...y un muchacho de nombre ANDRES VICUÑA, junto al liceo hay un caminito, el cual se me hace mas cerca a mi casa, al salir del liceo me voy con mi amiga de nombre BERUSKA y otra compañera de nombre EUMARIS AGUILERA, cuando vamos por el camino,..veo que detrás de nosotras en una distancia....estaba JOSUE, agarrando fuerte por el brazo izquierdo a mi compañera BERISKA, viendo esto me asuste camino rápido hasta donde ellos están y le digo a JOSUE que la soltara a mi amiga, el suelta a mi amiga, y nos dice junto a mi compañera EUMARIS quien ya sabia lo que los muchachos pensaban hacernos y nos dijo las siguientes palabras “Que se van a Echar para tras” y nos damos cuenta que JOSUE tenia lago en la cintura y pensamos que era una pistola, y nos asustamos y el nos dice “CAMINEN” caminamos asustadas y llegamos a una casa que esta cuidando OSWAL...dentro de la casa ya estaban OSWAL Y ANDRES, en eso sale JOSUE y le dice a mi amiga BERUSKA que entre y yo me quede afuera, como media hora...salio del baño y salimos de la casa ella estaba llorando,...le pregunte que le había pasado y no me contesto...”
3.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL , de fecha 14/11/2015, inserta la folio nueve (09) y su vto, de las actuaciones, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JUNIOR ASCANIO, adscrito a la Sub-Delegación de Temblador, Estado Monagas, donde se deja constancia de la siguiente diligencia “...me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Jefe Vicente Carrillo, y Detective Luís Cermeño...hacia la calle principal del sector centro Uracoa, Municipio Uracoa...con el fin de practicar Inspección Técnica...de igual manera ubicar y aprehender a los ciudadanos OSWAL RIVAS, JOSUE CEDEÑO ANDRES VICUÑA Y EUMARIS AGUILERA, ….”
4.- INSPECCION TECNICA NUMERO 497, inserta al folio diez (10) y su vto, de las actuaciones, de fecha 14/11/2015, suscrita por los funcionarios: Detectives LUIS CERMEÑO, (DETECIVE AGREGADO), Y JUNIOR ASACANIO, (DETECITVE INVESTIGADOR), adscritos a la Sub-Delegación Temblador Estado Monagas, en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR CENTRO URACOA MUNICIPIO URACOA ESTADO MONAGAS...dejándose constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso “CERRADO”, constituido por una vivienda ubicada en la dirección antes mencionada,”....
5.- EVALUACION MEDICO FORENSE NUMERO 356-1637-08600-15, inserta al folio dieciocho (18) de las actuaciones, de fecha 15/11/2015, suscrita por el Dr. JULIO HIDALGO, Médico Especialista en Medicina Interna y Ciencias Forenses Región Monagas, practicado a la Adolescente: VERUZCA DESIREE BRITO PARRA, de 13 años de edad, cuyo dictamen arrojo como resultado:
...EXAMEN GINECOLOGICO: Genitales externos sin lesiones, introito vulva heritematoso y doloroso a la palpación, himen desflorado antiguamente a las 6 según las esferas del reloj.-
6.-EVALUACION MEDICO FORENSE NUMERO 356-1637-08599-15, inserta al folio diecinueve (19) de las actuaciones, de fecha 15/11/2015, suscrita por el Dr. JULIO HIDALGO, Médico Especialista en Medicina Interna y Ciencias Forenses Región Monagas, practicado a la Adolescente: YITZAURA RITZABETH GARCIA MEDRANO, de 13 años de edad, cuyo dictamen arrojo como resultado:
...EXAMEN GINECOLOGICO: Genitales externos sin lesiones, introito vulvar sin lesiones, himen intacto.
7.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, inserta al folio treinta y tres (33) y su vto, de las actuaciones, de fecha 17/11/2015, suscrita por los Funcionarios INSPECTOR JEFE VICENTE CARRILLO, Y JUNIOR ASCANIO, adscritos a la Sub-Delegación de Temblador, Estado Monagas, dejándose constancia de la siguiente diligencia y en consecuencia expone: “... fue acordada orden de aprehensión urgente y necesaria a los adolescentes, JOSUE DANIEL CEDEÑO, VILLAHERMOSA de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad número V.-26.938.396, y EUMARIS AGUILERA FORTIQUE DEL VALLE, de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-27.946.702, por le delito de violencia sexual,... los prenombrados adolescentes se encontraban en las adyacencias del Circuito Judicial Penal de esta jurisdicción...me constituí en comisión, con el funcionario Detective Júnior Ascanio...logramos avistar a dos personas con las características antes mencionadas, que le dimos la voz de alto,...solicitándoles su identificación...Respondiendo ser y llamarse JOSUE DANIEL CEDEÑO VILLAHERMOISA y EUMARIS DEL VALLE AGUILERA FORTIQUE...se les informo que quedarían detenidos en virtud de orden de aprehensión ,...siendo las 11:40 de la noche...”
Todos los elementos mencionados aunados a la exposición de los adolescentes acusados en la audiencia de juicio, los cuales cada uno en su oportunidad manifestaron: ADMITIERON LOS HECHOS. Y la defensa ratificó esa manifestación de voluntad solicitando al Tribunal hiciera la disminución de Ley.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
En base a los elementos probatorios señalados anteriormente, esta Juzgadora considera que ha quedado debidamente acreditado en autos que los adolescentes JOSUE DANIEL CEDEÑO VILLAHERMOSA, constituye la comisión del delito de AUTOR EN EL DELITO DE ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica par la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para la adolescente EUMERIS DEL VALLE AGULIERA FORTIQUE, constituye la comisión del delito de COMPLICE NECESARIA DEL DELITO DE ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica par la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el Articulo 84 numeral 3° del Código Penal Vigente, en perjuicio de la adolescente VERUZCA DESIRE BRITO PARRA, el adolescente JOSUE DANIEL CEDEÑO ejerció actos sexuales sin el consentimiento de la víctima y la adolescente EUMERYS DEL VALLE AGUILERA, propicio toda la situación, reforzando la realización del hecho fue quien saca de clases a la victima, invitó a la víctima a ese lugar donde esperaba el adolescente JOSUE DANUIEL CEDEÑO, quien produce según informe medico realizado por el Dr. Dr. JULIO HIDALGO, Médico Especialista en Medicina Interna y Ciencias Forenses Región Monagas, practicado a la Adolescente: VERUZCA DESIREE BRITO PARRA, de 13 años de edad, cuyo dictamen arrojo como resultado: ...EXAMEN GINECOLOGICO: Genitales externos sin lesiones, introito vulva heritematoso y doloroso a la palpación, himen desflorado antiguamente a las 6 según las esferas del reloj.-
La sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N°445, con ponencia del Magistrado Dr. Eladio Ramón Aponte Aponte sobre el delito de abuso sexual dejo sentado:
“ El Abuso Sexual consiste en toda acción de Contenido sexual realizada a niños y en cuanto a los adolescentes cuando esta es inconsentida.
Esta Actividad Sexual ilícita impuesta a niños y adolescentes se configura con la penetración genital, mediante el acto sexual propiamente dicho (coito) igualmente mediante la penetración manual o con algún objeto,(genital, anal u oral) o masturbación forzada. En concreto, es un acto de significación sexual que se ejecuta en el contacto corporal con la víctima o que afecte sus genitales, el ano o la boca de la misma.
El bien jurídico protegido en este tipo penal especializado no es la libertad penal del individuo, a pesar que así se considera en los delitos sexuales contra adultos, pues en los niños y adolescentes hay limitaciones en sus condiciones naturales para ejercerlas. En tal sentido, el bien jurídico protegido en este tipo penal es la formación sana del niño y del adolescente, en orden a su libertad sexual futura, pues con ese tipo de hechos se lesiona la integridad física, moral y psicológica del niño o adolescente…”.
QUINTO
SANCION
Este Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes, tomando en consideración las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, establecidas en el Artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, considerando especialmente las circunstancias siguientes:
a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: debido al principio de legalidad de los delitos y de las penas, ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, como delito o falta. Tampoco podrá ser sancionado si su conducta está justificada o no pone en peligro un bien jurídico tutelado, lo cual está consagrado en el Artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, se demostró la materialidad del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, en el cual resultó victima un niño de 9 años de edad, hecho éste que quedó demostrado con los medios probatorios suficientemente analizados en la presente decisión. Por lo que queda comprobado el acto delictivo y el daño causado a la victima.
b) La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo y c) La naturaleza y gravedad de los hechos: Igualmente quedó demostrado, la participación del acusado JOSUE DANIEL CEDEÑO, como autor material del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, y de la adolescente EUMERYS DEL VALLE AGUILERA FORTIQUE, como cómplice en ese delito, de todo el cúmulo de elementos probatorios evacuados en sala; afectando la moralidad e incluso la vida del niño victima, siendo éste uno de los bienes protegidos por el derecho penal e igualmente es un delito que nuestro legislador, en la materia especial que nos ocupa, sanciona con medida privativa de libertad.
d) El grado de responsabilidad del adolescente: el adolescente acusado amenazo y se valió de la superioridad de la fuerza, sobre la víctima y ejerció la actos sexuales sobre él por lo que resulta responsable penalmente encontrándose claro en la acción que quiso cometer y que resulto, por lo tanto debe hacerse responsable igualmente de la sanción
e) Proporcionalidad e idoneidad de la medida: Se observa que los adolescentes, amerita una sanción que suponga un mecanismo de intervención sobre el acusado, bajo una supervisión diaria y constante, hasta lograr la regulación de la conducta observada por el mismo, es por lo que, con base a todo lo antes expuesto, este Tribunal considera la mas adecuada, la medida REGLAS DE CONDUCTA ACOMPAÑADA DE LIBERTAD ASISTIDA, resultando ésta idónea, pertinente y necesaria, una vez cumplida esta seria util para los adolescentes la aplicación de la Medida Reglas de Conducta a los fines de que se les imponga disciplina, obligaciones y prohibiciones. Asimismo es importante anotar que el principio de culpabilidad lleva a considerar, por un lado, la gravedad del hecho, y, por otro, el grado de reproche que se puede hacer al sujeto por no haberse comportado conforme a derecho, por lo que, considera este Tribunal que visto lo expresado anteriormente, La personalidad se forma, decisivamente, en las etapas de la infancia y de la adolescencia, por lo que existe necesidad de influir positivamente en el desarrollo de la personalidad. .
f) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: Se observa que los adolescentes acusados para la fecha actual tienen 16 años y no presentan limitación alguna para el cumplimiento de la medida, por lo que siendo un ciudadanos un protagonista de la convivencia social, con derechos y deberes, debe respetar los derechos de los demás, comprendiendo la ilicitud de sus actos y que su conducta es reprochable, debiendo corregirla.
En base a lo antes expuesto este Tribunal, impone a los acusados JOSUE DANIEL CEDEÑO VILLAHERMOSA y EUMERIS DEL VALLE AGULIERA FORTIQUE la sanción de DOS AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA Y SIMULTANEAMENTE UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 622, 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS, a los adolescentes JOSUE DANIEL CEDEÑO VILLAHERMOSA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número V-26.938.397, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 08/12/1999, con domicilio en Uracoa, calle El Olvido, Casa S/N Sector Lomas del Viento, detrás del CDI, Municipio Libertador, Estado Monagas; Teléfono: 0416.3949874, por la comisión del delito de AUTOR DEL DELITO DE ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V-27.946.702, fecha de nacimiento 02-04-2000, de 15 años de edad, con domicilio en Uracoa, calle El Olvido, Casa S/N Sector Lomas del Viento, Municipio Libertador, Estado Monagas. Teléfono: 0426.49.15.610, por la comisión del delito COMPLICE NECESARIA DEL DELITO DE ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica par la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el Articulo 84 numeral 3° del Código Penal Vigente y en consecuencia los CONDENA a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA Y SIMULTANEAMENTE UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con los artículos 622, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, se ordenó cesar la Medida privativa de libertad que mantenía el joven JOSUE DANIEL CEDEÑO, se dejó sin efecto las ordenes de captura libradas en su oportunidad, específicamente de fecha 18/08/2016, oficio 1M-0221-2016, dirigida al jefe de investigaciones penal del estado Monagas, la de fecha 18/2016 oficio 1M-00222-16-, dirigida al Director de Instituto Autónomo de la Policía municipal de maturín estado Monagas, la de fecha 18/08/2016 oficio 1M-0223-2016, dirigida al comandante del Comando de Zona 51 de la Guardia Nacional y la de fecha 18/08/2016 oficio 1M-0224-16, dirigida al comisario jefe de la división de aprehensión CICPC subdelegación Maturín. Se ordena el egreso del adolescente JOSUE CEDEÑO desde las instalaciones de este circuito, asimismo se ordena librar oficio a la entidad socio educativa general José Francisco Bermúdez y al departamento de alguacilazgo, asimismo se acuerda las copias simples solicitada por la defensa. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución vencido los lapsos legales correspondientes. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente informando la presente decisión. Publíquese.
La Juez de Juicio,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
La Secretaria,
ABG. YEMI RIVAS
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