REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000005
ASUNTO : NP01-D-2015-000005

JUEZA DE EJECUCION: ABG. LAURA VELASQUEZ
SECRETARIA: ABG. FANNY CARDIEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y OTROS
RESOLUCION: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.117.396, Venezolano, de 18 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de ESCARLEY AHMAD (V) y MIGUEL MORON (V), profesión u oficio: ESTUDIO, natural de Maturín Punta de Mata, en fecha 18/04/1997, domiciliado: Villa Heroica calle principal de Punta de Mata Maturín, Estado Monagas, , teléfono: 0424-9630854 (Madre), fue sancionado a cumplir REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, previstas en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, prevista y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica para la Protección a la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana EDIMAR CARLOLIS MENDEZ y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de LUCIO ANTONIO DUERTO y SANDRA DIAZ,. Este Tribunal pasa a revisar la medida en los siguientes términos:
En fecha 05/06/2015se Ordenó la Ejecución de la sanción impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de las obligaciones que debían cumplir, aún cuando se le libró boleta de notificación, y quedó debidamente notificado en fecha 15/06/2015, no compareciendo por ante este Tribunal.

En fecha 05 de Noviembre de 2015 fue Declarado en Rebeldía de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En fecha 02/12/2015 se ordena el REINICIO DE LA SANCION, debiendo comparecer por el Departamento de Servicio Social, a los fines de continuar con las entrevistas pautadas, a los fines de su reinserción familiar y social.

En fecha 09/05/ 2016 se reviso y mantuvo la medida de reglas de conducta observándose que ha cumplido CUATRO (04) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES y SIETE (07) DIAS.

Se recibió Informe del Departamento de Servicio Social, en el cual se evidencia que el joven cumple con las presentaciones, de manera responsable, en cuanto al área laboral continua con la extracción de oro en el callao estado Bolívar, y acata los lineamientos impartidos en las entrevistas. Siendo su pronóstico Medianamente Favorable.

En consecuencia, desde el día 11/10/2016 el joven ha cumplido con la sanción por el lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir DOS(02) MESES y DOS(02) DIAS. Es por ello, que lo procedente es revisar y mantener la medida impuesta, a los fines de que el joven continué recibiendo las orientaciones y supervisión necesaria.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE las medidas de REGLAS DE CONDUCTA impuesta por el lapso de UN (01) AÑO, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido 11/10/2016 el joven ha cumplido con la sanción por el lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir DOS(02) MESES y DOS(02) DIAS. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. LA PROXIMA REVISIÓN DE LA MEDIDA SE REALIZARÁ EL DIA LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2016. Impóngase la presente decisión al sancionado. Notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LAURA VELASQUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. FANNY CARDIEL