REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 28 de Octubre de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000616
ASUNTO : NP01-D-2014-000616
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIA MENDOZA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO FRUSTRADO
RESOLUCION: SE ORDENA EL REINICIO DE LA MEDIDA


Vista la audiencia de presentación de fecha 27/10/2016, las cuales guardan relación con la captura del joven IDENTIDAD OMITIDA
Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 26.060.813, quien es Venezolano, de 16 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 30/01/1998, de estado civil soltero, hijo de: ODALIS FERRER (V) y de REINER ANTONIO MALAVE (V), profesión u oficio: Comerciante y estudio 5to año, con domicilio: Sector la Murallita, Calle la Plazoleta, Casa Nº 31, detrás del Terminal, Maturín Estado Monagas teléfono 0416-888-48-42, quien fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 624, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 83 ejusdeme, en perjuicio de la ciudadana Zurisaddaim Ballesta. Este Tribunal procede a fundamentar la decisión dictada en sala en esa misma fecha, en los siguientes términos:

Como quiera que, se observa que el joven sancionado no tiene motivos justificados para no cumplir la medida privativa de libertad, los motivos señalados por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA
, este Tribunal considera procedente ordenar que el sancionado Reinicie el cumplimiento de su sanción en el Departamento de Servicio Social.



DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se Ordena que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA
, REINICIE EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese lo conducente. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social. Se FIJA LA PROXIMA REVISION DE MEDIDA PARA EL DIA MIERCOLES 01 de Febrero de 2017.Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA MENDOZA.