REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 28 de Octubre de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : NX01-P-2016-000001
ASUNTO : NX01-P-2016-000001
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIA MENDOZA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA
Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD
RESOLUCION: SE ORDENA EL REINICIO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD


Vista la Audiencia realizada el día de ayer 27/10/2016 relacionada con la captura del joven IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cedula de identidad V-29.642.886, quien es Venezolano, de 15 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, donde nació en fecha 24/03/2000, Estado civil soltero, hijo de María Díaz, (V) y de Manuel Chacón (V) y con domicilio: Las Carolinas Sector Profagua, Calle 03, Casa Nº 187, Estado Monagas, teléfono: 0424-914-5577 (propiedad de la madre), quien fue sancionado a cumplir PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión de los delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, PRIVACIÓN ILIEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal. Este Tribunal procede a fundamentar la decisión dictada en sala en esa misma fecha, en los siguientes términos:

Como quiera que, se observa que el joven sancionado no tiene motivos justificados para no cumplir la medida privativa de libertad, los motivos señalados por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, este Tribunal considera procedente ordenar que el sancionado Reinicie el cumplimiento de su sanción en la Entidad de Atención Cacique Chaima, donde el adolescente continuará el cumplimiento de su plan individual, así como las Normas y el Reglamento Interno de dicha institución. Recordándole al sancionado que solo la progresividad obtenida en su plan individual le permitiría una Sustitución de la Medida Privativa de Libertad.

Ahora bien, se observa que en fecha 18/07/2016, el joven había cumplido con la sanción por el lapso de DIEZ (10) MESES y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑO, UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS.

Posteriormente, se evadió en fecha 04/09/2016, que hasta esa fecha había permanecido privado de libertad por el lapso de UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DIAS, siendo capturado el día 26/10/2016, es decir, que al día de hoy 28/10/2016 ha cumplido DOS (02) DIAS, que al realizar la sumatoria de los días privados de libertad son ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) DIAS de la medida Privativa de Libertad.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE ORDENA QUE EL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA REINICIE EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD EN LA ENTIDAD DE ATENCIÓN CACIQUE CHAIMA, debiendo retomar el cumplimiento de su plan individual, para lo cual se Ordena Oficiar a la Dirección de Dicho Centro, a los fines que el sancionado pueda dar cumplimiento al mismo, debiendo ser insertado en los programas educativos que se siguen en dicha Institución. SEGUNDO: SE ACTUALIZA EL COMPUTO, determinándose que al día de hoy 28/10/2016 ha cumplido ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) DIAS de la medida Privativa de Libertad. Se fija la Revisión de Medida para el día LUNES 20 DE FEBRERO DE 2017. Líbrese lo conducente. Ofíciese y envíese Copia Certificada a la Entidad de Atención Cacique Chaima.. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA MENDOZA.