REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000107
ASUNTO : NP01-D-2015-000107

JUEZA: ABG. LAURA VELASQUEZ
SECRETARIA: ABG. FANNY CARDIEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO EN GRADO DE COAUTORIA, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES PROVENIENTES DE HURTO O ROBO EN GRADO DE COAUTORIA
MOTIVO: EJECUCION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA


Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución de la medida impuesta por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Primero de Control de esta Sección de Adolescente, en fecha 10/08/2016 en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad V-25.661.441, soltero, natural de Cumana, Estado Sucre, fecha de nacimiento: 10/05/1997, de profesión u oficio estudiante, hijo de MARILENNY GUERRA VILLAFRANCA (V) y de ALEXANDER MARQUEZ (V), con domicilio en: EL FURRIAL, CAMINO TRES ESTADO MONAGAS, teléfono 0424-9006284 (madre), se SANCIONA a cumplir UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 470 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal vigente Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES PROVENIENTES DE HURTO O ROBO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, quien aquí ejecuta observa:

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la siguiente manera:

La medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.

Este Tribunal establece como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes:
1- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social.
2- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos.
3- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas.
4- No verse involucrado en otro hecho punible
5- Obligación de estudiar o trabajar y consignar constancia

Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida al Departamento de Servicio Social, de conformidad con el Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.


DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO EN GRADO DE COAUTORIA, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES PROVENIENTES DE HURTO O ROBO EN GRADO DE COAUTORIA. SE FIJA LA PRÓXIMA REVISIÓN PARA EL DÍA JUEVES TREINTA (30) DE MAYO DE 2017. Impóngase al sancionado de la medida que debe de cumplir. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada de la presente decisión a la Sección de Servicio Social. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LAURA VELASQUEZ.

LA SECRETARIA

ABG FANNY GARDIEL