REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000038
ASUNTO : NP01-D-2016-000038


JUEZ DE EJECUCION: ABG. LAURA VELASQUEZ
SECRETARIA: ABG. FANNY CARDIEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO
MOTIVO: CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA


De conformidad con la función conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e de la Ley orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a Revisar la Medida impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- Nº 26720447, de 17 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Rosa Palmares (V) y de Luís Rodríguez (V) profesión u oficio: Indefinida, en fecha 19/05/98, domiciliado Complejo Paramaconi, calle 7, casa 20, Estado Monagas, teléfono 0416-5895506 dijo ser de su padrastro, quien fue sancionado a cumplir LA MEDIDA DE SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111, de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano. La cual se hace en los siguientes términos:

En fecha 31/05/2016 se Ordenó la EJECUCION Y COMPUTO de la sanción impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA,.

Ahora bien, se observa Informe consignado por la Licenciada Erika Lara encargada del Departamento de Servicio Social, del cual se pudo evidenciar que el joven inicia la sanción en fecha 02/03/2016, desde la fecha efectúa sus las presentaciones de manera responsable, actualmente trabaja como ayudante de albañilería, actividad que genera para cubrir las necesidades básicas mantiene un comportamiento acorde con las exigencias y requerimientos propios de la sanción. Siendo su Pronóstico Favorable, sugiriéndose el cese de la medida.

Se puede determinar que el joven cumplió con la medida de Reglas de Conducta por el lapso establecido, acatando las normas y lineamientos, se encuentra realizando un oficio, lo que le permite cubrir medianamente sus necesidades básicas, manteniendo un comportamiento acorde a la sanción, no se ha visto involucrado en otro hecho punible, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al joven IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado), por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111, de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano En consecuencia se Decreta su Libertad Plena. Se Acuerda actualizar su situación procesal ante el SIIPOL. Remítase Copia Certificada al Departamento de Servicio Social. Impóngase al sancionado. Notifíquese a las partes. Diarícese, Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LAURA VELASQUEZ


LA SECRETARIA,

ABG. FANNY CARDIEL