REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000192
ASUNTO : NP01-D-2015-000192


JUEZ DE EJECUCION: ABG. LAURA VELASQUEZ
SECRETARIA: ABG. FANNY CARDIEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE
DEL HURTO O ROBO
MOTIVO: CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA


De conformidad con la función conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e de la Ley orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a Revisar la Medida impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA Titular de la Cedula de Identidad Nº V-28.564.634, quien es Venezolano, de 17 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 12/01/98, de estado civil soltero, hijo de TIBISAY CARRERA, (V) y DESCONOCIDO, No estudia, con domicilio: Sabana Grande, la principal, casa Nº 8, Maturín Estado Monagas, quien fue sancionado a cumplir la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 624, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JAVIER JOSÉ URBANEJA SEVILLA. La cual se hace en los siguientes términos:

En fecha 12 de Noviembre de 2015 se ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, al prenombrado sancionado, siendo impuesto de las obligaciones que debía de cumplir.

En fecha 16/05/2016 Se observa, que el joven ha cumplido con la medida por el lapso de SIETE (07) MESES faltándole por cumplir CINCO (05) MESES de Reglas de Conducta, considerado procedente este Tribunal Mantener la medida a los fines de que el joven continué recibiendo las orientaciones necesarias.

Ahora bien, se observa Informe consignado por la Licenciada Erika Lara encargada del Departamento de Servicio Social, del cual se pudo evidenciar que el joven cumple con las entrevistas de manera responsables no se ha visto involucrado en otro hecho punible, se mantiene en el área laboral actividad que le genera recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas, asimismo ha mantenido un comportamiento acorde con las exigencias y requerimientos propios de la sanción. Siendo su Pronóstico Favorable, sugiriéndose el cese de la medida.

Se puede determinar que el joven cumplió con la medida de Reglas de Conducta por el lapso establecido, acatando las normas y lineamientos, se encuentra realizando un oficio, lo que le permite cubrir medianamente sus necesidades básicas, manteniendo un comportamiento acorde a la sanción, no se ha visto involucrado en otro hecho punible, en consecuencia lo
procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JAVIER JOSÉ URBANEJA SEVILLA. En consecuencia se Decreta su Libertad Plena. Se Acuerda actualizar su situación procesal ante el SIIPOL. Remítase Copia Certificada al Departamento de Servicio Social. Impóngase al sancionado. Notifíquese a las partes. Diarícese, Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LAURA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. FANNY CARDIEL