REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

204º y 155º
MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000821
PARTE ACTORA: LUIS JOSE CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.939.536.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN JULIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.084.281, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el número 92.231
PARTE DEMANDADA: BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NATHALY RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 87.814.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy martes dieciocho (18) de octubre de 2016, comparecen por ante este Tribunal el Ciudadano LUIS JOSE CORDERO, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, debidamente asistido por la abogada CARMEN JULIA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el número 92.231, compareció igualmente la abogada NATHALY RODRIGUEZ, identificada anteriormente, en su carácter de apoderada de la empresa demandada BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, C.A, según consta de instrumento poder que consigna en original y copia para que previa certificación en los autos, se le devuelva en este acto, el cual le fue otorgado en fecha 08 de julio de 2014, por ante la Notaria Publica Primera de Maturín, anotado bajo el N° 25, Tomo 297, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; con la finalidad de habilitar el tiempo del Tribunal con el objeto de dar inicio a la audiencia Preliminar con el objeto de suscribir acuerdo transaccional que han venido adelantando las partes de mutuo acuerdo, dicha solicitud se acuerda, iniciándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano LUIS JOSE CORDERO, por los conceptos demandados por cobro de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el 014 de mayo de 2014 hasta el día 18 de septiembre de 2016, dicha cantidad se paga mediante la entrega de cheque de la empresa identificado con el N° S92-61065355, girado contra la cuenta corriente N° 0102-0648-15-0000002561, del Banco de Venezuela, el cual recibe el accionante en esta mismo acto. Se deja expresa a constancia que el accionante antes mencionado manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la empresa demandada BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, C.A, por los conceptos demandados, las cuales fueron demandados por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON 34 CENTIMOS (Bs. 334.125,34) dejándose expresa constancia que por cuanto la cantidad ofrecida, es mayor que la cantidad demandada, la diferencia es por concepto de bonificación para cubrir cualquier otra diferencia ya sea de prestaciones sociales o salarios causados durante la misma relación de trabajo, por lo que el demandante, quien se encuentra presenta manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por el concepto demandado, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano LUIS JOSE CORDERO, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)