REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

206º y 157º


MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000580
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO BERMUDEZ ALCALA, CESAR DAVID PEREZ BLANCO, JESUS DEL VALLE CHACON LEONETT, WILMAN ALEXANDER MARCANO RENGEL, ARGELIS RAFAEL FERMIN PLANCHE, JOSE JESUS MARTINEZ FEBRES y YIMMY RICARDO MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 15.321.240, 9.298.940, 13.915.278, 10.334.509, 19.239.097 11.921.922 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN ERNESTO LEZAMA ORDAZ, Inpreabogado N° 30.114.
PARTE DEMANDADA: CRIODAR-28, C.A e INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ANTONIETA RODRIGUEZ DELGADO, Inpreabogado N° 179.992
MOTIVO: Cobro de diferencia de prestaciones sociales, y otros conceptos laborales.


En el día de hoy miércoles (05) cinco de octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado JUAN ERNESTO LEZAMA ORDAZ, en su carácter apoderado de los ciudadanos identificados al inicio de la presente acta, quienes actúan como parte accionante, compareció igualmente la abogada MARIA ANTONIETA RODRIGUEZ DELGADO abogada en ejercicio en su carácter de apoderada de la entidad de trabajo demandada CRIODAR – 28, C.A, según consta de poder agregado a los autos, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar pacto transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de CIENTO VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES (Bs.123.606.00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a los demandantes, por los conceptos demandados por Cobro de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió con la demandada en las fechas determinadas para cada uno de ellos en el libelo de la demanda, dicha cantidad será pagada para cada uno de los demandantes de la forma siguiente:
1.- Al ciudadano LUIS ALBERTO BERMUDEZ, la cantidad de Bs. 16.398,00
2.- Al ciudadano CESAR DAVID PEREZ BLANCO la cantidad de Bs. 16.398,00
3.- Al ciudadano JESUS DEL VALLE CHACON LEONET, la cantidad de Bs. 31.104,00
4.- Al ciudadano WILMAN ALEXANDER MARCANO RENGEL la cantidad de Bs. 16.398,00
5.- Al ciudadano ARGELIS RAFAEL FERMIN PLANCHE, la cantidad de Bs. 13.455,00
6.- Al ciudadano JOSE JESUS MARTÍNEZ FEBRES, la cantidad de Bs. 13.455,00
7.- Al ciudadano YIMMY RICARDO MEZA la cantidad de Bs. 16.398,00, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque de la entidad de Trabajo demandada a nombre de cada uno de los demandantes por el respectivo monto que a cada uno le corresponde, el cual será pagado el día lunes diez (10) de octubre de 2016 dejándose expresa constancia que el apoderado de los demandantes, haciendo uso de las facultades otorgadas, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a sus patrocinados y acepta como pago único y definitivo de las cantidades que pudieran ser adeudadas a sus representados, por la entidad demandada por los conceptos señalados en el libelo las cuales fueron demandadas por la cantidad de UN MILLON NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON 02 CENTIMOS (Bs.1.094.704,02) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia, ya que los diferentes demandantes en la oportunidades que asistieron a la audiencia preliminar, manifestaron que habían recibido el pago de sus prestaciones sociales, y por cuanto el objetivo principal de este acuerdo es dar por terminado el presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud de l convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada una de las partes, y se devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LAS PARTES COMPARECIENTES EL (LA) SECRETARIO (A)