REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000854
PARTE ACTORA: ANTONIA VALLEJO, LUIS BRITO, FREDDY RENGEL y JORGE SUCRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. 13.778.946, 8.445.419, 13.581.570 y 20.597.085 respectivamente.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: ARLYMAR FEBRES RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.774.
PARTE DEMANDADA: MODIRIATE EHDASS, C.A, OXIN SANAT, C.A, CEMENTO CERRO AZUL, C.A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: INES MARTINEZ y JORGE PEINERO, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 96.755 y 138.967.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 10 de Octubre de 2016, siendo las 9:00 a.m., se realiza Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante el abogado ARLYMAR FEBRES RONDON y por la parte demandada los abogados INES MARTINEZ y JORGE PEINERO, dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo. Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por los actores en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs 958.824,38), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 40.000,00) correspondiente a la diferencia de Prestaciones Sociales. En este acto la representante de la parte actora abogada ARLYMAR FEBRES RONDON, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000) A CADA UNOS DE LOS TRABAJADORES DEMANDANTES, que se efectuara mediante cheques Nros. S92 11004684, a nombre de la ciudadana ANTONIA VALLEJO, Nro. S92 18004685, a nombre del ciudadano LUIS BRITO, Nro. S92 10004686, a nombre del ciudadano FREDDY RENGEL, Nro. S92 31004687 a nombre del ciudadano JORGE SUCRE, del Banco de Venezuela, de fecha 12 de julio de 2016, los cuales se encuentran resguardados en la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. Asimismo, se acuerda hacer entrega de las pruebas aportadas por ambas partes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente una vez que conste el retiro de los cheques por los trabajadores, lo cual se acuerda la entrega de conformidad en este mismo acto.
LA JUEZA SUPLENTE

ABG. CHRISTINA GOMEZ RODRIGUEZ
LAS PARTES

La Secretaria (o)

CGR/cgr