REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín 11 de Octubre de 2016
ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000828
PARTE ACTORA: JUAN CELESTINO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 13.056.773.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: IGSIL JOSE PATETE DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 249.213.
PARTE DEMANDADA: WEATHERFORD LATIN AMERICAN, S.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: CARLOS ALFONSO VIVI MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.116.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Siendo el día hábil de hoy, 11 de Octubre de 2016, siendo las 11:30 a.m., previa solicitud de las partes comparece por ante este Tribunal la parte demandante ciudadano Juan Celestino Velásquez González, el abogado Igsil J. Patete y por la parte demandada WEATHERFORD LATIN AMERICAN, S.A. el abogado Carlos Vivi, ya identificado dándose por notificado en nombre de su representado y procediendo a renunciar al lapso de comparecencia de ley, dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo transaccional. Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 9.950.571,21), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.302.750,00) correspondiente al cobro por Prestaciones Sociales y suficientemente explanados en el escrito Transaccional que se consigna en el presente acto. En este acto la parte actora presente en este acto ciudadano Juan Celestino Velásquez González, debidamente representado por el Abogado Igsil Patete, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: se pagara el equivalente en dólares americanos, calculados a la tasa del DICOM, de día diez de octubre de 2016, es decir 660,55 bolívares fuertes por dólar, lo que representa la suma de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (USD $ 5.000,00) a través de transferencia a la cuenta número 7504175106, a nombre del ciudadano VELASQUEZ GONZALEZ JUAN CELESTINO, en el MERCANTIL COMMERCEBANK, DE FLORIDA, EEUU, NUMERO DE ABA 067010509, IDENTIFICADA CON EL NUMERO DE CONFIRMACION W44774531708, se realizará la transferencia en este mismo día a esa cuenta indicada por el demandante. En este estado el ciudadano JUAN CELESTINO VELASQUEZ GONZALEZ, manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. CHRISTINA GOMEZ RODRIGUEZ
LAS PARTES

La Secretaria (o)
CGR/cgr