REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, catorce (14) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000342
PARTE ACTORA: JUAN FRANCISCO SUAREZ Y JOSE CRISTOBAL LOZADA NUÑEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 3.600.275 y 11.131.553, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogadas IVANOVA MENESES Y SABRINA SANTILLO, Inpreabogado Nros. 25.746 y 238.404.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ALL IRON, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado HERMES DOUGLAS PALOMO, Inpreabogado N° 170.782.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy catorce (14) de octubre de dos mil dieciséis (2016), previa habilitación de la Audiencia Preliminar compareció la parte demandante ciudadanos JUAN FRANCISCO SUAREZ Y JOSE CRISTOBAL LOZADA NUÑEZ, titulares de las cédulas de identidad N°3.600.275 y 11.131.553, respectivamente, su apoderada judicial Abogada IVANOVA MENESES, Inpreabogado N° 25.746; igualmente compareció el Abogado HERMES DOUGLAS PALOMO, Inpreabogado N° 170.782, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada CONSTRUCTORA ALL IRON, C.A, tal como consta en autos.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de QUINIENTOS UN MIL CIENTOSETENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 501.178,83), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,00), correspondiente al pago de los conceptos reclamados por cada trabajador, discriminados de la siguiente manera, al ciudadano JUAN FRANCISCO SUAREZ la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 130.000), y al ciudadano JOSE CRISTOBAL LOZADA NUÑEZ, la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 170.000,00). En este acto la parte actora con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta realizada; Se deja expresa constancia que previa autorización de cada uno de los trabajadores demandantes, se acordó descontar del monto que le corresponde a cada uno de ellos un treinta (30%) a los fines de cancelar los honorarios profesionales de la Apoderada judicial demandante Abogada IVANOVA MENESES, siendo la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 90.000,00) y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a los demandantes y la apoderada judicial demandante se realizará de la siguiente manera: PRIMERO: Primer y Único pago por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,00), que serán distribuidos de la siguiente manera: JUAN FRANCISCO SUAREZ la cantidad de NOVENTA Y UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 91.000), al ciudadano JOSE CRISTOBAL LOZADA NUÑEZ, la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 119.000,00), pagos que se realizaran en fecha veintiuno (21) de Octubre de 2016, los cuales serán consignados por la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación de Trabajo y se acuerda la entrega de los mismos a cada uno de los trabajadores y la apoderada judicial demandante.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvieron con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA SUPLENTE,


Abog. CHRISTINA GOMEZ RODRIGUEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES,



EL SECRETARIO (A),

CGR/cgr.-